Reglas de carácter general a las que deberán sujetarse las instituciones de banca múltiple para clasificar la información relativa a operaciones activas y pasivas a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Instituciones de Crédito

Tipo de ordenamiento jurídico: Reglas
Fecha de publicación de la regulación: 28 enero 2015
Fecha de última actualización:
Ámbito de la aplicación:
Regulaciones vinculadas
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Inspecciones vinculada
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VISITAS DE INSPECCIÓN A INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE