Autorización a casas de bolsa para invertir directa o indirectamente en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior que realicen el mismo tipo de operaciones que la casa de bolsa

Homoclave: CNBV-06-014 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero
Nivel de gobierno:
Si perteneces a una casa de bolsa, ¡acércate y obtén tu autorización para adquirir directa o indirectamente títulos representativos de instituciones financieras del exterior que realicen el mismo tipo de operaciones que tú!
Requisitos
1
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 215
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposiciones de carácter general aplicables a las casas de bolsa Artículo 208. Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V,
Descripción: Las casas de bolsa podrán invertir, directa o indirectamente, en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior que realicen el mismo tipo de operaciones que la casa de bolsa de que se trate, siempre que previamente obtengan autorización de la Comisión. Las casas de bolsa que tengan el control de alguna entidad financiera del exterior, deberán proveer lo necesario para que dicha entidad realice sus actividades sujetándose a la legislación extranjera que le sea aplicable y, en su caso, a las disposiciones que al efecto determinen las autoridades financieras mexicanas. Las casas de bolsa, previa autorización de la Comisión, podrán invertir en el capital social de sociedades de inversión, sociedades operadoras de sociedades de inversión, administradoras de fondos para el retiro, así como en el de sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, en los términos de la legislación aplicable y, cuando no formen parte de grupos financieros, en el de organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio. Dichas entidades podrán utilizar denominaciones iguales o semejantes, actuar de manera conjunta y ofrecer servicios complementarios. Las solicitudes respectivas deberán acompañarse del documento que precise las políticas para resolver el probable conflicto de interés que en la realización de sus operaciones con el público pudieren presentarse. Asimismo, las casas de bolsa podrán invertir en el capital social de bolsas de valores, instituciones para el depósito de valores y contrapartes centrales de valores, sin necesidad de autorización por parte de la Comisión. Las inversiones referidas en el artículo 214 de la Ley del Mercado de Valores, así como en este precepto legal, efectuadas por casas de bolsa en cuyo capital participe el Gobierno Federal, no computarán para considerarlas como empresas de participación estatal y, por lo tanto, no estarán sujetas a las disposiciones aplicables a las entidades de la administración pública federal.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Presencial:
2 Acude a las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ante Oficialía de Partes, Ventanilla única de recepción y entrega de documentación, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No. 1971, Plaza Inn, Nivel Fuente, Local 163, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Codigo Postal 01020, Ciudad de México, con un horario de recepción de lunes a viernes de 09:00 a 15:00horas. .
3 Presenta tu solicitud con los anexos correspondientes.
4 Espera respuesta de la comisión
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 215
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 3 Meses
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: La información y documentación presentada por los solicitantes se analiza entre las diversas áreas competentes de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y, en su caso, de diversas autoridades financieras de conformidad con las disposiciones aplicables, para determinar la viabilidad legal, financiera y operativa de la solicitud. En caso de ser necesario, se realizan requerimientos de información dentro los plazos legales respectivos. Una vez que la solicitud se encuentra debidamente integrada y cumple con los requisitos legales, operativos, financieros y administrativos previstos en la normatividad aplicable, se emite el pronunciamiento que corresponda.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 20 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 419
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 419
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando las Casas de Bolsa pretendan invertir directa o indirectamente en títulos representativos del capital social de entidades financieras del exterior que realizan el mismo tipo de operaciones que las casas de bolsa
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Alejandro Daniel Haro Acosta
Cargo: Director General de Autorizaciones al Sistema Financiero.
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 14546000 Ext. 6180
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.
Nombre: Adrián Pérez Barnés
Cargo: Titular del Órgano Interno de Contrl de la CNBV
Rol:
Otro:
Teléfono: 14546000
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 215
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 419
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 215
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 215
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 215
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 419
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 419
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 419
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 215
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Integración del expediente respectivo
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 1
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
http://www.gob.mx/tramites/ficha/autorizacion-para-que-las-casas-de-bolsa-inviertan-en-entidades-financieras-del-exterior/CNBV4621
Última modificación del trámite o servicio: 09 octubre 2019
Autoridad pública responsable

Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero

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