Autorización para recibir transferencias en moneda extranjera, únicamente para abono en cuenta en moneda nacional

Modalidad: Transferencias en moneda extranjera, así como para recibir estas últimas únicamente para abono en cuenta en moneda nacional de Sofipos

Homoclave: CNBV-16-033 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Nivel de gobierno:
¿Operas como Sociedad Financiera Popular y requieres llevar a cabo alguna transferencia o recepción en moneda extranjera para abono en cuenta en moneda nacional? Presenta tu solicitud de autorización en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Requisitos
1
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y préstamo popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y crédito popular
Artículo: 23
Fracción: I
Inciso: h
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Escrito libre suscrito por el representante legal o persona facultada para ello y dirigido a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante el cual solicite autorización para que su urepresentada pueda emitir órdenes de pago y transferencias en moneda extranjera y recibir estas únicamente para abono en cuenta en moneda nacional.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Otro
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Poder notarial
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y préstamo popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y crédito popular
Artículo: 23
Fracción: I
Inciso: h)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Copia certificada del instrumento público que acredite la personalidad de quien promueva la solicitud.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Certificación
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Notario Público
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Acude a las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ante Oficialía de Partes, ventanilla única de recepción y entrega de documentación.
2 Presenta la solicitud con los anexos correspondientes.
3 Espera la respuesta de la Comisión.
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 90 Días naturales
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: 1. Presentar la solicitud. 2. Análisis de la información y documentación presentada de conformidad con la normatividad aplicable. 3. Se emite prevención o requerimiento de información, en su caso. 4. Promovente solventa prevención y requerimientos de información, en su caso. 5. La Comisión emite oficio de respuesta a su solicitud (favorable o denegación).
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 20 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 124 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 1
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
Que se acredite a la autoridad que la transferencia en moneda extranjera se abonará en una cuenta en moneda nacional.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 124 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 1
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Representante legal
  • Otro: Director General y Apoderado Legal.
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando las Sociedades Financieras Populares con nivel de operaciones I quieran recibir transferencias en moneda extranjera, únicamente para abono en cuenta en moneda nacional.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Brenda Amparo Menes Cárdenas
Cargo: Directora General de Autorizaciones Especializadas
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6262, 6263
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Nombre: J. Jesús Ortega Magaña
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control
Rol:
Otro:
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6640, 6641
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y préstamo popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y crédito popular
Artículo: 23
Fracción: I
Inciso: h
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y préstamo popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y crédito popular
Artículo: 23
Fracción: I
Inciso: h)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 124 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 1
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y préstamo popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la ley de ahorro y crédito popular
Artículo: 23
Fracción: I
Inciso: h)
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 124 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 3
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 124 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 1
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 124 BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 1
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V,VI, VII y VIII y 4 fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 1
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Integreación del expediente.
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
http://www.gob.mx/tramites/ficha/autorizacion-para-realizar-transferencias-en-moneda-extranjera-asi-como-para-recibir-estas-ultimas-unicamente-para-abono-en-cuenta-en-moneda-nacional-de-sofipos/CNBV4685
Última modificación del trámite o servicio: 04 septiembre 2023
Autoridad pública responsable

Comisión Nacional Bancaria y de Valores Oficialía de Partes

Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020

Lunes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

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