Proporcionar un documento que describa los resultados del uso del modelo de evaluación del grado de riesgo de los clientes establecido en el Anexo 3 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito

Modalidad: Instituciones de crédito

Homoclave: CNBV-19-041-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B
Nivel de gobierno:
¿Estás obligado a proporcionar un documento que describa el modelo de evaluación del grado de riesgo de los clientes?
Requisitos
1
Documento que describa los resultados del uso del modelo de riesgos establecido en el Anexo 3 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo 3, en relación con la 25a Bis
Descripción: Escrito libre que contenga la documentación sobre los resultados del uso del modelo de riesgos: a) las Cédulas de clasificación del modelo de riesgos con la descripción de los criterios de clasificación asignados a cada grado de riesgo, b) el Informe respecto de cualquier cambio realizado al modelo de riesgos, ya sea en sus factores de riesgo o en los criterios para clasificación de los clientes en los de grados de riesgo y c) las conclusiones de la entidad sobre el desempeño del modelo de riesgos
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 15 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Presencial:
2 Enviar un escrito libre dirigido a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, sita en Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 9, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
3 Indicar que con fundamento en lo establecido en el Anexo 3 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, se está enviando la documentación sobre los resultados del uso del modelo de riesgos: a) las Cédulas de clasificación del modelo de riesgos con la descripción de los criterios de clasificación asignados a cada grado de riesgo, b) el Informe respecto de cualquier cambio realizado al modelo de riesgos, ya sea en sus factores de riesgo o en los criterios para clasificación de los clientes en los de grados de riesgo y c) las conclusiones de la entidad sobre el desempeño del modelo de riesgos.
4 Enviar dicho documento en en los primeros 60 días hábiles del año.
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: No aplica. La obligación es proporcionar un documento que describa los resultados del uso de modelos de riesgos establecido en el Anexo 3 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
No aplica. La obligación es proporcionar un documento que describa los resultados del uso del modelo de riesgos establecido en el Anexo 3 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Oficial de cumplimiento
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando la institución de crédito deba proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores el documento que describa los resultados del uso del modelo de riesgos establecido en el Anexo 3 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Banca múltiple
Subrama: Banca múltiple
Clase: Banca múltiple
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- JORGE ALAIN HIDALGO PEREA
Cargo: DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA B
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6302
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Insurgentes Sur, Interior 9_________, Exterior 1971______, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Teléfono (551) 454-6000, Extensión 6302_, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 25a Bis, en relación con el Anexo 3
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo 3, en relación con la 25a Bis
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 25a Bis, en relación con el Anexo 3
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 25a Bis, en relación con el Anexo 3
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 115
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para acreditar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para que los inspectores, en el cumplimiento de sus funciones, corroboren que la entidad financiera dio cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Para verificar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 56
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Las instituciones de crédito deben proporcionar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en los primeros 60 días hábiles del año, un documento que describa los resultados del uso del modelo de riesgos establecido en el Anexo 3 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. NOTA: Para consulta de las compilaciones de las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, que en su momento se encuentren vigentes, se sugiere dar clic al siguiente vínculo: https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-disposiciones-de-caracter-general.aspx
Última modificación del trámite o servicio: 05 septiembre 2023
Autoridad pública responsable

COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

INSURGENTES SUR 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020

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