Aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción del convenio para intercambiar información entre entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero

Modalidad: Instituciones de crédito

Homoclave: CNBV-2019-016-014-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Aviso
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B
Nivel de gobierno:
¿Estas obligado a dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción del convenio para intercambiar información entre entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero?
Requisitos
Formato requerido:
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Pasos
Web
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11 Da click en enviar.
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13 Obtén tu acuse.
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Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite No
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos No
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata
Costo
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: No aplica. La obligación es dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción del convenio para intercambiar información entre entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 62a sexies, en relación con la 62a
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
No aplica. La obligación es dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción del convenio para intercambiar información entre entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Oficial de cumplimiento
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando la institución de crédito lleve a cabo el intercambio de información entre entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Banca múltiple
Subrama: Banca múltiple
Clase: Banca múltiple
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- JORGE ALAIN HIDALGO PEREA
Cargo: DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA B
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6302
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Insurgentes Sur, Interior 9_________, Exterior 1971______, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Teléfono (551) 454-6000, Extensión 6302_, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 115 y 115 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 52
Fracción:
Inciso:
Párrafo: penúltimo y último
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 62a sexies, en relación con la 62a
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 62a sexies, en relación con la 62a
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 62a sexies, en relación con la 62a
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 62a sexies, en relación con la 62a
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 62a sexies, en relación con la 62a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para acreditar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para que los inspectores, en el cumplimiento de sus funciones, corroboren que la entidad financiera dio cumplimiento a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Para verificar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 1
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Las instituciones de crédito que formen parte de grupos financieros en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras podrán intercambiar cualquier tipo de información sobre las operaciones que realicen con sus clientes y usuarios, con las otras entidades financieras que formen parte del mismo grupo que estén facultadas para ello conforme a las disposiciones aplicables, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, siempre que celebren entre ellas un convenio en el que estipulen lo siguiente: a) El tratamiento confidencial que se le dará a la información intercambiada, y b) Los cargos de los funcionarios autorizados para realizar el mencionado intercambio. Con anterioridad a que se realice el intercambio de información, las instituciones de crédito deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción del convenio mencionado, en el formato oficial que para tales efectos ella expida y a través de los medios que establezca. Adicionalmente, las instituciones de crédito podrán intercambiar información de conformidad con lo siguiente: I. Podrá realizarse entre dos o más instituciones de crédito (del mismo grupo financiero); II. Podrá solicitarse únicamente por funcionarios autorizados para tales efectos, mediante escrito en el que deberá especificarse el motivo y la clase de información que se requiera. La solicitud referida podrá ser remitida de forma electrónica o digital, asegurando la confidencialidad de la información. III. La respuesta a la solicitud de información que haga una institución de crédito deberá ser remitida por escrito firmado por funcionarios autorizados para tales efectos, en un plazo que no deberá exceder de 30 días naturales contados a partir de la fecha en que se hubiere solicitado. La respuesta a la solicitud a que se refiere la presente fracción podrá ser remitida de forma electrónica o digital, asegurando la confidencialidad de la información. IV. La información que se proporcione solo podrá ser utilizada por la institución de crédito que la hubiere solicitado, salvo que en el escrito de respuesta se establezca que se trata de información que puede a su vez ser compartida a otras instituciones de crédito (del mismo grupo financiero), y V. Las instituciones de crédito podrán, compartir con otras instituciones de crédito (del mismo grupo financiero) la información que consideren relevante para los fines en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, a través de los mecanismos que para tales efectos establezcan. NOTA: Para consulta de las compilaciones de las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, que en su momento se encuentren vigentes, se sugiere dar clic al siguiente vínculo: https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-disposiciones-de-caracter-general.aspx Asimismo, para consulta del “ACUERDO por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial mediante los cuales se deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la suscripción de los convenios de intercambio de información entre entidades del mismo grupo financiero”, se sugiere dar click al siguiente vínculo: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604994&fecha=13/11/2020
Última modificación del trámite o servicio: 05 septiembre 2023
Autoridad pública responsable

COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

INSURGENTES SUR 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020

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