Autorización para que la información generada por los Participantes en los SAR, sea enviada a la CONSAR en medios magnéticos o dispositivos electrónicos.

Homoclave: CONSAR-01-087 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Unidad administrativa: Vicepresidencia Jurídica
Nivel de gobierno:
¿Eres Participante SAR y necesitas la autorización para enviar información a través de medios magnéticos o dispositivos electrónicos? Obtén la autorización ante CONSAR.
Requisitos
1
Escrito libre de solicitud
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Circular
Nombre: Circular CONSAR 19-8 "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". Parte I
Artículo: 17
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Descripción: Escrito en el que solicite la autoización para que la información sea enviada en medios magnéticos o dispositivos electrónicos.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Presenta la solicitud de autorización para entregar la información recurrente en medios magnéticos o dispositivos electrónicos,,
2 Indica la causa específica que impidió la transmisión de la información
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: No aplica
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 20 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
No aplica
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Padres
  • Otro: Participantes SAR
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando por algún motivo, los Participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro (Participantes SAR, no puedan remitir la información requerida por la CONSAR mediante los medios y sistemas establecidos.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Compañías de seguros, fianzas, y administración de fondos para el retiro
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en:
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Vicepresidente Jurídico
Otro:
Nombre:- Antonio Salvador Reyna Castillo
Cargo: Vicepresidente Jurídico
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: lada:55, Teléfono:3000-2647, Ext.:
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Circular
Nombre: Circular CONSAR 19-8 "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". Parte I
Artículo: 17
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 119
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: tercero
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 119
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: tercero
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Circular
Nombre: Circular CONSAR 19-8 "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". Parte I
Artículo: 17
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Los participantes en los Sistemas de Ahorro para el Retiro, deberán entregar la información utilizando los mecanismos previstos en el anexo 81 de la Circular CONSAR 19-8, y conforme a los Formatos de Transmisión de Información por Proceso, en horas hábiles, durante el día en que se presentó el impedimento para transmitir la información por medios electrónicos.
\n
\nAsimismo, deben conservar a disposición de la CONSAR la documentación comprobatoria relacionada con la imposibilidad de la transmisión de la información por los medios establecidos en las disposiciones normativas aplicables.
Última modificación del trámite o servicio: 21 octubre 2019
Autoridad pública responsable

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