Envío de Estados Financieros.

Modalidad: Administradoras de Fondos para el Retiro.

Homoclave: CONSAR-02-009-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Aviso
Dependencia: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro
Unidad administrativa: Vicepresidencia Jurídica
Nivel de gobierno:
Permite a Las AFORE cumplir con la obligación de enviar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la información relativa a los estados financieros de las Administradoras de Fondos para el Retiro a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
\n
Requisitos
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán proporcionar los Estados Financieros mensuales y la publicación de los mismos conforme a los formatos que sean notificados por la CONSAR,Los anuales deberán estar firmados por los Administradores y Comisarios que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos mientras que los estados financieros trimestrales deberán incluir la firma de los Administradores sin perjuicio de que se consigne también la de los comisarios,Los estados financieros anuales de las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán acompañarse del dictamen emitido por un contador público independiente que sea autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar estados financieros
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Será necesario que la información que se transmita a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro cumpla con la estructura, calidad y características del contenido especificado en cada uno de los Formatos de Transmisión de Información por Proceso, será integrada a la base de datos de esta Comisión. Si la información no es integrada conforme lo dispuesto en la Circular Consar 19-7 y a los Formatos de Transmisión de Información por Proceso, se considerará que no fue transmitida a esta Comisión en la forma, términos y demás características previstas en estas disposiciones
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 20 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Se deberá enviar a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro la información relativa a los estados financieros de las Administradoras de Fondos para el Retiro a fin de garantizar el adecuado funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Subsector: Compañías de seguros, fianzas, y administración de fondos para el retiro
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Vicepresidente Jurídico
Otro:
Nombre:- Antonio Salvador Reyna Castillo
Cargo: Vicepresidente Jurídico
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: lada:55, Teléfono:3000-2647, Ext.:
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite:
Fundamento Jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 87
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Circular
Nombre: Circular CONSAR 19-8 "Reglas generales a las que deberá sujetarse la información que las administradoras de fondos para el retiro, las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro, las entidades receptoras y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro". Parte I
Artículo: No aplica
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 87
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: No aplica
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 119
Fracción: No aplica
Inciso: No aplica
Párrafo: tercero
Número: No aplica
Letra: No aplica
Otro: No aplica
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas:
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
La transmisión y entrega de la información a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, se deberá realizar en los periodos, plazos y horarios establecidos en cada uno de los Formatos de Transmisión de Información por Proceso. Antes de los últimos 30 minutos del horario de transmisión que corresponda, las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, podrán realizar transmisiones las veces que les sea necesario al directorio de recepción. Sin embargo, dentro de los 30 minutos anteriores al término de los horarios de transmisión establecidos en los formatos antes mencionados, podrán efectuar las retransmisiones que requieran al directorio de retransmisión, siempre y cuando se haya realizado previamente un envío de información al directorio de recepción, sin importar que ésta haya sido aceptada, o rechazada por no cumplir con las especificaciones de calidad requeridas. La Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, una vez recibida la información, extenderá acuse de recibo electrónico, o bien, en caso de contingencias lo hará de manera impresa, en el que conste la fecha y hora de la entrega de información. Dicho acuse de recibo no prejuzgará sobre la calidad, las características y contenido al que se debe ajustar la información que sea transmitida de conformidad con lo establecido en la Circular CONSAR 19-7 Reglas Generales a las que deberá sujetarse la información que las Administradoras de Fondos para el Retiro, las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el Retiro, Instituciones de Crédito y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, entreguen a la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro y sus formatos.
\n
Última modificación del trámite o servicio: 21 octubre 2019
Autoridad pública responsable

Vicepresidencia Jurídica

Conoce más sobre el Catálogo Nacional
Cerrar

Catálogo Nacional