1 | Las Administradoras de Fondos para el Retiro deberán proporcionar los Estados Financieros mensuales y la publicación de los mismos conforme a los formatos que sean notificados por la CONSAR,Los anuales deberán estar firmados por los Administradores y Comisarios que hayan aprobado y dictaminado la autenticidad de los datos contenidos en los mismos mientras que los estados financieros trimestrales deberán incluir la firma de los Administradores sin perjuicio de que se consigne también la de los comisarios,Los estados financieros anuales de las Administradoras y Sociedades de Inversión deberán acompañarse del dictamen emitido por un contador público independiente que sea autorizados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para dictaminar estados financieros |
Descripción | Requerido |
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La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites | No |
La resolución es requisito de otro trámite | No |
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