Obligaciones de los Permisos de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Modalidad: Informes mensuales

Homoclave: CRE-21-006-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Registro
Dependencia: Comisión Reguladora de Energía
Unidad administrativa: Dirección General de Gas Licuado de Petróleo
Nivel de gobierno:
Permite a los permisionarios de comercialización reportar mensualmente a la Comisión las ventas realizadas por producto y destino, así como los servicios prestados.
Requisitos
1
Formato de captura de información de los comercializadores.
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RES/882/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolutivo primero
Descripción: Informe mensual donde reportan Puntos de destino, Tipo de clientes, Volumen facturado de las ventas, Importe total de ventas y Proveedores.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
Federal
Resolución
Nombre: RES/882/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016
Resolutivo primero
Pasos
Web
1 La persona legalmente acreditada ingresa a Oficialía de Partes Electrónica (OPE) a través del Portal de Internet de la Comisión con su contraseña y correo electrónico registrado (previa solicitud)
2 Elige la opción “Mercado de Gas Licuado de Petróleo”
3 Elige la opción “Obligación”
4 Selecciona la obligación de permiso que desea dar cumplimiento
5 Adjunta los requisitos
6 Firma y envía.
7 Recibe acuse de recibo y número de turno (Referencia del trámite para seguimiento y/o aclaraciones ).
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite No
El trámite es de resolución inmediata No
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 3 Meses
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
El formato de captura de información de los comercializadores debe presentarse debidamente requisitado, en tiempo y forma. Los permisionarios deberán presentar la información a más tardar 10 días hábiles posteriores al término de cada mes, de conformidad con la disposición tercera de la Resolución RES/882/2015 Independientemente de que se realicen o no actividades durante el mes a reportar, se deberán realizar el llenado del formulario; cuando no existan actividades por reportar, la información correspondiente se deberá elegir la opción "No" en la sección "2. Reporte de ventas" La información debe ser capturada con apoyo de la herramienta "Agregue ventas " de la sección "3. Ventas por Producto y Destino" o bien, para carga masiva de información, de conformidad con las plantillas adjuntas al presente formulario, sin realizar ninguna modificación a las mismas.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Los permisionarios de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos excepto gas licuado de petroleo que se encuentren en operación, deben presentar los informes mensuales. Los permisionarios de Gas Licuado de Petróleo deberán dar cumplimiento a lo establecido en el acuerdo A/022/2018 por el que la Comisión Reguladora de Energía emite las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen el alcance y procedimiento general para el registro estadístico de las transacciones comerciales de Gas Licuado de Petróleo.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Susana Ivana Cazorla Espinosa
Cargo: Dirección General de Gas Licuado de Petróleo.
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 55-52-83-15-00
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, C. P. 03930, Benito Juárez, Ciudad de México.
Fundamento Jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RES/194/2014 por la que se modifica la diversa por la que se expidieron las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolutivo Cuarto
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RES/882/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: RES/882/2015, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2016
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Resolutivo Primero
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 41
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 84
Fracción: XX y XXI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite: Para regular y promover el desarrollo eficiente de la actividad.
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 2680
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
La obligación deberá presentarse directamen en el formulario electronica en el expediente asignado por la Comisión a su representada correspondiente al permiso que desea dar cumplimiento, directamente en la Oficialía de Partes Electrónica (OPE).
Última modificación del trámite o servicio: 20 septiembre 2019
Autoridad pública responsable

Dirección General de Gas Licuado de Petróleo

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