Recurso de Revisión de solicitudes de acceso a la información ante el INAI

Modalidad: Electrónico y Presencial

Homoclave: INAI-2022-317-013-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Medio De Impugnación
Dependencia: Instituto Nacional de Transparencia, acceso a la información y protección de datos personales
Unidad administrativa: Dirección General de Asuntos Jurídicos
Nivel de gobierno:
El recurso de revisión es el medio legal con el que cuentan las personas para impugnar la respuesta de los sujetos obligados a sus solicitudes de acceso a la información pública.
Requisitos
1
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: No se exige ningún documento en específico. No obstante, el recurso de revisión deberá contener el sujeto obligado ante la que presentó la solicitud que impugna, el nombre completo de la persona recurrente o de su representante, así como la dirección o el medio para recibir notificaciones (puede ser el correo electrónico), número de folio de la respuesta de la solicitud, la fecha en que recibió la respuesta o notificación, una copia de la respuesta o resolución proporcionada por el sujeto obligado, así como explicar el acto que se recurre y sus puntos petitorios, adicionalmente se puede adjuntar cualquier prueba que se considere necesaria.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Acudir al Módulo de la Unidad de Transparencia, Oficialía de Partes del INAI o al Centro de Atención a la Sociedad.
2 Entregar escrito del recurso de revisión que presenta, el cual deberá contener: a) El sujeto obligado ante la cual se presentó la solicitud; b) El nombre del solicitante que recurre o de su representante y, en su caso, del tercero interesado, así como la dirección o medio que señale para recibir notificaciones; c) El número de folio de respuesta de la solicitud de acceso; d) La fecha en que fue notificada la respuesta al solicitante o tuvo conocimiento del acto reclamado, o de presentación de la solicitud, en caso de falta de respuesta; e) El acto que se recurre; f) Las razones o motivos de inconformidad, y g) La copia de la respuesta que se impugna y, en su caso, de la notificación correspondiente, salvo en el caso de respuesta de la solicitud. Adicionalmente, se podrán anexar las pruebas y demás elementos que considere procedentes someter a juicio del organismo garante correspondiente.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Liga electrónica para agendar una cita en linea para realizar el trámite:
Web
1 Ingresar a la página: https://www.plataformadetransparencia.org.mx/
2 Realizar el registro de usuario y contraseña.
3 Dar clic en la sección "Quejas de respuestas" e ingresar el folio de la solicitud en el módulo "Mi Historial" (apartado "Mis solicitudes")
4 Dar clic en el botón "Queja"
5 Capturar los campos obligatorios y dar clic en el botón "Enviar".
Liga iniciar el trámite en linea: Liga para iniciar el trámite en línea
Descripción Requerido
Se puede realizar el trámite en línea sin acudir a oficinas gubernamentales
Se puede cargar o subir documentos en línea
Se notifica al interesado sobre el estatus del trámite
Se puede enviar y recibir información por medios electrónicos con los correspondientes acuses de recepción de datos y documentos
La resolución o respuesta de la dependencia del trámite es en línea
Se utiliza firma electrónica avanzada para realizar el trámite No
Se notifica al interesado en línea, sobre la información faltante del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el plazo de prevención del trámite
Se notifica al interesado en línea, sobre el vencimiento del plazo de respuesta del trámite
El trámite es de resolución inmediata No
App
1 Descargar la aplicación App PNT, desde la tienda de aplicaciones de tu dispositivo.
2 Realizar el registro de usuario y contraseña.
3 Ingresar a la sección "Quejas a las solicitudes".
4 Ingresar el folio de la solicitud en el buscador.
5 Capturar los campos obligatorios y dar clic en el botón "Enviar".
Liga para descargar o utilizar la aplicación: Android | iOS
Costo
Gratuito
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 40 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 156 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, los tiempos de respuesta dependerán de las fases para resolver el recurso de revisión, conforme a lo siguiente: I. Interpuesto el recurso de revisión, el Presidente del Instituto lo turnará a la Comisionada o Comisionado ponente que corresponda, quien deberá proceder a su análisis para que decrete su admisión o su desechamiento, dentro del plazo de cinco días contados a partir del día siguiente a su presentación; II. Admitido el recurso de revisión, la Comisionada o Comisionado ponente deberá integrar un Expediente y ponerlo a disposición de las partes, para que, en un plazo máximo de siete días, manifiesten lo que a su derecho convenga. De considerarse improcedente el recurso, la Comisionada o Comisionado que conozca del mismo deberá desecharlo mediante acuerdo fundado y motivado, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles contados a partir de la conclusión del plazo otorgado a las partes para que manifiesten lo que a sus intereses convenga, debiendo notificarle dentro de los tres días hábiles siguientes a la emisión del acuerdo; III. En caso de existir tercero interesado, se le hará la notificación para que en el plazo mencionado en la fracción anterior acredite su carácter, alegue lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes; IV. Dentro del plazo mencionado en la fracción II del presente artículo, las partes podrán ofrecer todo tipo de pruebas o alegatos excepto la confesional por parte de los sujetos obligados y aquéllas que sean contrarias a derecho. Se recibirán aquéllas pruebas que resulten supervinientes por las partes, mismas que serán tomadas en cuenta, siempre y cuando no se haya dictado la resolución; V. El Comisionado ponente podrá determinar la celebración de audiencias con las partes durante la sustanciación del recurso de revisión. Asimismo, a solicitud de los sujetos obligados o los recurrentes, los recibirá en audiencia, a efecto de allegarse de mayores elementos de convicción que le permitan valorar los puntos controvertidos objeto del recurso de revisión; VI. Concluido el plazo señalado en la fracción II del presente artículo, el Comisionado ponente procederá a decretar el cierre de instrucción; VII. El Instituto no estará obligado a atender la información remitida por el sujeto obligado una vez decretado el cierre de instrucción, y VIII. Decretado el cierre de instrucción, el Expediente pasará a resolución, en un plazo que no podrá exceder de veinte días. El Instituto resolverá el recurso de revisión en un plazo que no podrá exceder de cuarenta días, contados a partir de la admisión del mismo, en los términos de la presente Ley, plazo que podrá ampliarse por una sola vez y hasta por un periodo de veinte días.
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 5 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tutor
  • Padres
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? En caso de haber presentado una solicitud ante cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba o ejerza recursos públicos federales o realice actos de autoridad y le nieguen la información, se la proporcionen de forma incompleta o no atienda la modalidad de entrega elegida, las personas tienen el derecho de presentar un recurso de revisión ante el INAI.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Gonzalo Sánchez de Tagle Pérez Salazar
Cargo: Director General de Asuntos Jurídicos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 004-2400
Ext: 2977
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Insurgentes Sur , Exterior 3211, Insurgentes Cuicuilco, Coyoacán, CP 04530, Teléfono (555) 004-2400, Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 156
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 142
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?: No
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 159
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Las personas podrán impugnar las determinaciones o resoluciones el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales ante el Poder Judicial de la Federación.
Última modificación del trámite o servicio: 10 octubre 2022
Autoridad pública responsable

Módulo de Unidad de Transparencia del INAI

Insurgentes sur 3211 Insurgentes Cuicuilco Coyoacán C.P.04530

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Oficialía de Partes del INAI

Insurgentes Sur 3211 Insurgentes Cuicuilco Coyoacán C.P.04530

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

Centro de Atención a la Sociedad

Insurgentes Sur 3211 Insurgentes Cuicuilco Coyoacán C.P.04530

Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.

Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.

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