Autorización de organización y funcionamiento de un organismo agrícola

Homoclave: SAGARPA-02-006 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Registro
Dependencia: Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural
Unidad administrativa: Abogado General
Nivel de gobierno:
Te permite obtener una autorización de constitución para el funcionamiento de una Organización Agrícola (Asociación Agrícola Local, Unión Agrícola Regional y Confederación Nacional).
Requisitos
1
Acta constitutiva. Original
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 4 y 30
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: El acta constitutiva deberá ser suscrita por los miembros fundadores ante la presencia del Representante de la Dependencia. (Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas) El Acta Constitutiva deberá contener: Lugar y fecha de la Constitución; Nombre de los socios fundadores, especificando para el caso de las Asociaciones Agrícolas Locales, que satisfacen los requisitos de ser productores agrícolas circunscritos en la jurisdicción (localidad - Municipio) correspondiente y, Las demás estipulaciones que los fundadores consideren oportunas y que no sean contrarias a las disposiciones legales. (Artículos 1, fracción II, y 4° del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas)
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Otro
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Estatutos. Original
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 5 y 30
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Los Estatutos deberán ser suscritos por los miembros fundadores ante la presencia del representante de la Dependencia, de la Representación Estatal de la localidad de que se trate, (Artículo 30 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas) Los Estatutos deberán contener: (I.- Nombre y domicilio de la Asociación. II.- Jurisdicción. III.- Objeto de la Asociación. IV.- Requisitos para la admisión de nuevos miembros. V.- Obligaciones y derechos de los miembros. VI.- Separación voluntaria y causas de expulsión. VII.- Asambleas Generales, épocas en que se reunirán, manera de convocarlas y reglas de su funcionamiento. VIII.- Facultades y atribuciones del Comité Directivo. IX.- Recursos de la Asociación y forma en que los miembros pagarán la cuota que fijen las Asambleas Generales. X.- Bases para la administración de los bienes de la Asociación XI.- Forma y términos de disolución y liquidación. (Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas)
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 30 días
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria:
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Otro
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Documentos para acreditar la identidad y titularidad de una unidad productiva. Copia
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 3
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Este requisito sólo aplica en el caso de Asociaciones Agrícolas Locales. Los documentos que se admiten para acreditar la titularidad directa o indirecta sobre una unidad productiva son, copia simple de: ° Certificado Parcelario. ° Escritura Pública de compra-venta. ° Contrato privado de compra-venta. ° Contrato de arrendamiento. ° Contrato de uso. ° Contrato de asociaciones en participación. ° Comprobante de pago de contribuciones para la tenencia de la tierra (pago predial de tierra rústica). ° Documento que haga constar la adjudicación de bienes por herencia o donación, y ° Cualquier otro que permita verificar que el dueño o titular del predio rústico, lo haya trasmitido de manera definitiva o, autorizado de manera temporal, para el aprovechamiento, al productor de que se trate. Los documentos que se admiten como credencial oficial con fotografía, para acreditar la identidad son: Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) (antes Instituto Federal Electoral (IFE)), pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente. En caso de que el socio sea persona moral, tratándose de una Asociación Agrícola Local, su identidad se acredita mediante copia del Acta Constitutiva y Estatutos inscritos en el Registro Público competente atendiendo a la figura jurídica de que se trate
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
4
DOCUMENTOS PARA ACREDITAR LA IDENTIDAD Y TITULARIDAD DE UNA UNIDAD PRODUCTIVA
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 1
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Las Asociaciones Agrícolas Locales se organizarán en aquellas localidades agrícolas en donde diez o más productores agrícolas deseen agruparse con el fin de realizar las funciones establecidas por la ley de Asociaciones Agrícolas y su reglamento (Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas) Las Uniones Agrícolas Regionales se organizarán cuando en una región agrícola se encuentren funcionando tres o más Asociaciones Agrícolas Locales (Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas) En las Asociaciones Agrícolas Locales la asamblea se integra para efectos de quórum y votación, únicamente por quienes acrediten ser socios y en la Uniones Agrícolas Regionales únicamente a través de los Delegados de la Asociaciones agrícolas locales. ( Artículos 10 y 40 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas) En caso de una Asociación Agrícola Local, los documentos que se admiten para acreditar la titularidad directa o indirecta sobre una unidad productiva son, copia simple de: • ° Certificado Parcelario. • ° Escritura Pública de compra-venta. • ° Contrato privado de compra-venta. • ° Contrato de arrendamiento. • ° Contrato de uso. • ° Contrato de asociaciones en participación. • ° Comprobante de pago de contribuciones para la tenencia de la tierra (pago predial de tierra rústica). • ° Documento que haga constar la adjudicación de bienes por herencia o donación, y • ° Cualquier otro que permita verificar que el dueño o titular del predio rústico, lo haya trasmitido de manera definitiva o, autorizado de manera temporal, para el aprovechamiento, al productor de que se trate. 10.- Los documentos que se admiten como credencial oficial con fotografía, para acreditar la identidad son: Credencial para votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral (INE) (antes Instituto Federal Electoral (IFE)), pasaporte, expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), cédula profesional, expedida por la Secretaría de Educación Pública (SEP) u otra, expedida por autoridad federal, estatal o municipal competente. En caso de que el socio sea persona moral, tratándose de una Asociación Agrícola Local, su identidad se acredita mediante copia del Acta Constitutiva y Estatutos inscritos en el Registro Público competente atendiendo a la figura jurídica de que se trate.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
5
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Escrito que precise el nombre, denominación, razón social de quién o quiénes promuevan, en caso de su presentante legal, domicilio para recibir notificaciones, la petición que se le formula al Registro Nacional Agropecuario. El escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, imprimirá su huella digital.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
1 Solicitar que un representante de la Dependencia, en la Representación Estatal de la localidad de que se trate, asista a la asamblea constitutiva de la Asociación.
2 Celebrar la asamblea constitutiva.
3 Entregar al Registro Nacional Agropecuario el Acta Constitutiva, los Estatutos y, de tratarse de una asociación agrícola local, los documentos para acreditar la identidad y titularidad de una Unidad Productiva por cada socio.
Costo
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días naturales
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: Compete al Registrador examinar bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos jurídicos que en ellos consten para determinar si los mismos reúnen los requisitos de forma y fondo exigidos por la normatividad aplicable, principalmente la Ley Sobre Cámaras Agrícolas que en su sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas y su Reglamento. En el supuesto de que se haya emitido una prevención y esta no se atienda no se dará seguimiento a la emisión de la Resolución. (Artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo) Entre los aspectos que se deben de considerar, son los siguientes: 1.- Las Asociaciones Agrícolas Locales se organizarán en aquellas localidades agrícolas en donde diez o más productores agrícolas deseen agruparse con el fin de realizar las funciones establecidas por la ley de Asociaciones Agrícolas y su reglamento (Artículo 27 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas) 2.- Las Uniones Agrícolas Regionales se organizarán cuando en una región agrícola se encuentren funcionando tres o más Asociaciones Agrícolas Locales (Artículo 41 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas) 3.- En una localidad agrícola no podrá haber dos asociaciones del mismo tipo ( Artículo 28 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas) 4.- En una región agrícola no podrá haber dos Uniones Regionales del mismo tipo ( Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas) 5.- En las Asociaciones Agrícolas Locales la asamblea se integra para efectos de quórum y votación, únicamente por quienes acrediten ser socios y en la Uniones Agrícolas Regionales únicamente a través de los Delegados de la Asociaciones agrícolas locales. ( Artículos 10 y 40 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas) 6.- El Comité Directivo deberá ser integrado por un número impar de delegados (socios) no menor de tres ni mayor de nueve, dentro de los cuales se elegirá un Presidente, un Secretario y un Tesorero, quedando los restantes en calidad vocales (Art. 15 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas)
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días naturales
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
En términos de lo dispuesto por el artículo 28 y 42 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas, en una misma localidad (municipio) o en una región agrícola (entidad federativa) no podrán haber dos del mismo tipo, esto es del mismo cultivo y/o rama de la producción de que se trate. Tratándose de la constitución una Unión Agrícola Regional, el Registro Nacional Agropecuario deberá verificar que las asociaciones agrícolas locales que la integren estén inscritas y actualizados los nombramientos de los Delegados que las representen en el acto constitutivo.(Artículo 44 del Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones: La vigencia de la Resolución y registro es indeterminada, sujeta a la cancelación por el propio interesado o por orden de una autoridad jurisdiccional.
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando los interesados deseen constituirse bajo cualquiera de las figuras asociativas que prevé la Ley Sobre Cámaras Agrícolas, que en lo sucesivo se denominarán Asociaciones Agrícolas y su Reglamento.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Agricultura, cría y explotación de animales, aprovechamiento forestal, pesca y caza
Subsector: Agricultura Aprovechamiento forestal
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de apertura
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Filiberto Flores Almaraz
Cargo: Director del Registro Nacional Agropecuario
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 55 3871 1000 Ext. 40174
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Av. Cuauhtémoc, 1230, Col Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, piso 5
Rol del Funcionario: Consultas
Otro:
Nombre:- Gerardo Roman Bustos Hernández
Cargo: Jefe de Departamento de Organizaciones Agrícolas y Variedades Vegetales
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 55387100 Ext. 40170
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Av. Cuauhtémoc, 1230, Col Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, piso 5
Rol del Funcionario: Consultas
Otro:
Nombre:- Fabiola Medina Estrada
Cargo: Enlace
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 55 3871 1000 Ext. 40096
Ext:
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Av. Cuauhtémoc, 1230, Col Santa Cruz Atoyac, Alcaldía Benito Juárez, C.P. 03310, Ciudad de México, planta baja (área de Contacto Ciudadano)
Nombre: Rosa Chávez Aguilar
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control en la Dependencia
Rol:
Otro:
Teléfono: 5538718300 Ext.
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo: 10
Fracción: VI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo: 10
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 14 y 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de Asociaciones Agrícolas
Artículo: 3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Artículo: 3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: Para acreditar y documentar la existencia de la constitución de la asociación agrícola de que se trate
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 8
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Entrega tus documentos en la Representación Estatal de la Dependencia de tu localidad (sólo receptoras del trámite) o directamente o, por correo o mensajería a la Dirección del Registro Nacional Agropecuario.
Última modificación del trámite o servicio: 20 septiembre 2019
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