Inspección y reconocimiento para la construcción, modificación y/o reparación de embarcaciones y artefactos navales.

Modalidad: Construcción, Modificación o Reparación

Homoclave: SEMAR-05-027-A
Dependencia: Secretaría de Marina
Unidad administrativa: Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos
Nivel de gobierno:
El objetivo del presente trámite es llevar a cabo inspecciones o reconocimientos físicos y documentales en la embarcación o artefacto naval a fin de verificar su construcción, reparación o modificación.
Requisitos
1
Acta constitutiva
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Certificación
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Notario Público
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Instrumento público o carta poder con el que el representante legal acredite su personalidad, si el interesado no actúa por sí mismo, o se trate de persona moral. OBLIGATORIO PARA PERSONA MORAL.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
Tipo de revisión necesaria: Certificación
Nombre de la empresa o persona que lo emite: Notario Público
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Escrito libre, mismo que debe contener: 1. El órgano administrativo a que se dirigen. 2. Nombre del interesado, denominación o razón social, o en su caso del representante legal, señalando el CURP y el RFC. 3. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas e indicar correo electrónico. 4. La petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición. 5. Nombre de la Embarcación, unidades de arqueo bruto, número de matrícula y puerto de matrícula. 6. Mención de los anexos que se agregan. 7. Lugar y Fecha de su emisión. 8. Firma autógrafa del interesado (propietario, armador, operador) o su representante legal. Si el interesado o el representante legal no pueden firmar, deberán imprimir la huella digital de su pulgar.
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Comprobante de Pago del trámite
Original
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195-Z-4
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Proyecto de construcción o modificación autorizado, OBLIGATORIO PERSONAS FÍSICAS/PERSONA MORAL.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 445
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
Copia del oficio de aprobación del proyecto de construcción, modificación y/o reparación.
Original y 1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 289
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Copia del registro del astillero ante la Autoridad Marítima.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 315
Fracción: i
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Copia de certificados de seguridad y prevención de la contaminación vigentes.
1 copia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 436
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción: Para el caso de Modificación y Reparación.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato requerido:
No se presenta formato
Pasos
Costo
$ 8,654.00 - 103,450.00
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto: Por el reconocimiento total a una embarcación en construcción o en reparación o modificación para verificar su estado de avance y el cumplimiento de las especificaciones y normas que le son aplicables, se pagarán los derechos correspondientes de acuerdo al tonelaje conforme a las siguientes cuotas: a) Hasta 50 toneladas brutas de arqueo comprendiendo 3 inspecciones parciales $8,654 MXN. b)De más de 50 hasta 100 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 3 inspecciones parciales $12,371 MXN. c)De más de 100 hasta 200 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $17,284 MXN. d)De más de 200 hasta 300 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $20,928 MXN. e)De más de 300 hasta 500 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $25,033 MXN. f)De más de 500 hasta 1000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $33,294 MXN. g)De más de 1000 hasta 5000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 4 inspecciones parciales $41,083 MXN. h)De más de 5000 hasta 15000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 5 inspecciones parciales $51,662 MXN. i)De más de 15000 hasta 25000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 5 reparaciones parciales $62,215 MXN. j)De más de 25000 hasta 50000 unidades de arqueo bruto, comprendiendo 6 inspecciones parciales $103,450 MXN. k)De más de 50,000 unidades de arqueo bruto en adelante, comprendiendo 6 inspecciones parciales, la cuota indicada en el inciso anterior, más $4.18 MXN por cada tonelada o fracción excedente.
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195-Z-4
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? Tarjeta de crédito.
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo de respuesta
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días hábiles
Metodología para llevar acabo la resolución
Metodología para llevar acabo la resolución del trámite o servicio: - La Autoridad Marítima Nacional validará que el solicitante debidamente acreditado proporcione la información, requisitos y documentos previstos para el presente trámite y los mismos sean correctos y acordes al guion indicado. -La Autoridad Marítima Nacional a través del análisis documental y la verificación correspondiente determinará el grado de cumplimiento de la embarcación y/o artefacto naval, de conformidad con las especificaciones señaladas por la legislación marítima nacional o internacional aplicable. - La resolución de trámites de Inspección y reconocimiento para la construcción, modificación y/o reparación de embarcaciones y artefactos navales de arqueo bruto iguales o mayores de 100 UAB será por conducto de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos (UNICAPAM); - La resolución de trámites de Inspección y reconocimiento para la construcción, modificación y/o reparación de embarcaciones y artefactos navales de arqueo bruto menores de 100 UAB será por conducto de la Capitanía de Puerto. NOTA: Cuando la Embarcación o Artefacto Naval sufra reparaciones o modificaciones que afecten su condición en rosca o cambie el centro de gravedad, se someterán a una nueva prueba de estabilidad. La UNICAPAM podrá eximir la prueba de estabilidad, si el interesado presenta datos básicos resultantes de la realizada con una Embarcación prototipo, que demuestren resultados satisfactorios.
Anexo de los criterios de resolución
Descargar documento de criterios de resolución: Archivo
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 431
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
- La Autoridad Marítima Nacional validará que el solicitante debidamente acreditado proporcione la información, requisitos y documentos previstos para el presente trámite y los mismos sean correctos y acordes al guion indicado. -La Autoridad Marítima Nacional a través del análisis documental y la verificación correspondiente determinará el grado de cumplimiento de la embarcación y/o artefacto naval, de conformidad con las especificaciones señaladas por la legislación marítima nacional o internacional aplicable. - La resolución de trámites de Inspección y reconocimiento para la construcción, modificación y/o reparación de embarcaciones y artefactos navales de arqueo bruto iguales o mayores de 100 UAB será por conducto de la Unidad de Capitanías de Puertos y Asuntos Marítimos (UNICAPAM); - La resolución de trámites de Inspección y reconocimiento para la construcción, modificación y/o reparación de embarcaciones y artefactos navales de arqueo bruto menores de 100 UAB será por conducto de la Capitanía de Puerto. NOTA: Cuando la Embarcación o Artefacto Naval sufra reparaciones o modificaciones que afecten su condición en rosca o cambie el centro de gravedad, se someterán a una nueva prueba de estabilidad. La UNICAPAM podrá eximir la prueba de estabilidad, si el interesado presenta datos básicos resultantes de la realizada con una Embarcación prototipo, que demuestren resultados satisfactorios.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 431
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 431
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia de la resolución
Vigencia: no aplica
Observaciones:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Durante el proceso de construcción, reparación o modificación de embarcaciones o artefactos navales.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridades responsables
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Roberto Andrés Villalobos Antonio
Cargo: Director de Inspección y Certificación Marítima
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (553) 079-5325
Ext: 6210
Datos de la Unidad Administrativa del responsable del trámite: Heroica Escuela Naval Militar, Exterior 669, Presidentes Ejidales 2a Sección, Coyoacán, CP 04470, Teléfono (555) 624-6500, Extensión 1838____, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Fundamento Jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 74
Fracción: II, III y IV.
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 293, 294, 295, 296, 299 y 445.
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la ley de navegacion y comercio maritimo
Artículo: 7, 258 y 267
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 431
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 8
Fracción: XX y XXX
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 195-Z-4
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 17-A
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 431
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Artículo: 272
Fracción: V
Inciso: a)
Párrafo:
Número:
Letra: A
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 15, 15-A y 42
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Artículo: 65
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15, 15-A y 42
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Inspección, verficación o vista domiciliaria
Este trámite no requiere inspección
Conservar Información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite:
Fines de Acreditación para conservar información del trámite: La SEMAR inspeccionará y certificará que las embarcaciones y artefactos navales mexicanos cumplan con la legislación nacional y con los Tratados Internacionales en materia de seguridad en la navegación y de la vida humana en el mar, así como de prevención de la contaminación marina por embarcaciones.
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Número de solicitudes realizadas en el año anterior
Número de solicitudes aceptadas: 117
Número de solicitudes rechazadas: 11
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
- Para el caso de reparaciones de embarcaciones o artefactos navales, no aplica el requisito de autorización de construcción y/o modificación. - Todos los documentos que se presenten en original y copia deberán encontrarse legibles y en idioma español o anexa su traducción a idioma español. - La solicitud deberá estar firmada por el propietario, armador, operador, o su representante legal. -Todos los datos marcados como obligatorios deberán ser indicados por escrito y deberán estar actualizados. Los certificados de seguridad deberán incluir todos y cada uno de sus anexos tales como suplementos, inventarios, registros.
Última modificación del trámite o servicio: 10 febrero 2023
Autoridad pública responsable

Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos

Heroica Escuela Naval Militar 669 Presidentes Ejidales 2a Sección Coyoacán C.P.04470

Lunes 8:30 A. M. a 3:00 P. M.

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