Descripción:
Información que debe contener el estudio técnico: 5.3.1. Indicar los procedimientos necesarios para la alteración o ,modificación mayor, incluyendo remoción de las partes o componentes involucrados, peso de los componentes removidos e instalado;, así como su instalación indicando cantidad, número de parte, una vez efectuada la alteración o modificación mayor y en caso de requerirse efectuar el peso y balance de la aeronave, para determinar el nuevo centro de gravedad. 5.3.2. Referencias de la bibliografía utilizada, especificaciones, o estándares utilizados por el(los) responsable(s) del estudio técnico que sustente o demuestre que la aeronave se encuentra en condiciones de aeronavegabilidad. 5.3.3. Listado de equipo, material consumible y herramienta especial requerida para efectuar los trabajos de alteración o modificación mayor. 5.4. Las alteraciones o modificaciones mayores efectuadas pueden ser recomendadas por el fabricante del tipo de aeronave, parte o componente, en cuyo caso deben ser incorporadas de acuerdo con la información técnica recomendada por el fabricante. Únicamente si no cuenta con la aprobación del Estado de diseño. 5.5. La persona que efectúe la liberación de mantenimiento posterior a una alteración o modificación mayor, de conformidad con los requisitos de la presente Norma Oficial Mexicana debe, realizar los registros correspondientes de mantenimiento y demás aplicables. 5.6. Vuelos de prueba 5.6.1. El concesionario, permisionario y, operador aéreo, luego de efectuar cualquier alteración o modificación mayor, debe realizar, si el Estudio. Técnico lo requiere, el vuelo de prueba bajo las condiciones determinadas en el Estudio Técnico correspondiente. 5.6.2. Se debe efectuar el vuelo de prueba cumpliendo con lo prescrito en la Normatividad y/o disposición legal aplicable que regule el mantenimiento de la aeronavegabilidad de las aeronaves. 5.7. El concesionario, permisionario y operador aéreo, debe revisar o documentar, como corresponda, en suplementos a los manuales afectados por la alteración o modificación mayor, según aplique, los cambios a las limitaciones de operación de la aeronave o a la información incluida en el Manual de Vuelo, si la alteración o modificación mayor resulta en cambios a dichas limitaciones de operación o información de vuelo. Así como cambios a las publicaciones técnicas afectadas o cambios al programa de mantenimiento y demás que aplique.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día