Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 30 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo: 70
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
De acuerdo con el artículo 72 del Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales, la Autoridad Federal para el Desarrollo de las Zonas Económicas Especiales, para determinar el otorgamiento del Permiso, deberá considerar los criterios de evaluación siguientes:
I. Que los documentos presentados contengan toda la información solicitada;
II. Que la calidad y estándares de operación de la Infraestructura y Servicios Asociados propuestos, así como el monto calendario y programa de las inversiones estimadas, sean adecuados para el establecimiento y operación de la Zona;
III. Que la planeación integral propuesta por el Solicitante para el desarrollo y organización de la ejecución del Plan Maestro de la Zona, sea congruente con las características, complejidad y magnitud del mismo;
IV; Que el Solicitante demuestre que tiene la capacidad técnica y la experiencia para ejecutar el proyecto para el establecimiento de la Zona satisfactoriamente;
V. Que el plan de negocios y el resto de la información económica y financiera que presente el Solicitante refleje, entro otros aspectos, lo siguiente:
a. Que la estructura financiera de capital y, en su caso, de deuda u otros financiamientos sean viales y suficientes para establecer la Zona y prestar los Servicios Asociados, de acuerdo con las condiciones y plazos propuestos;
b. Que se cuente con la capacidad financiera para hacer frente a las obligaciones del Permiso;
c. Que el nivel de endeudamiento que obtendrá el Solicitante para ejecutar el proyecto sea adecuado, y
d. La indicación de una tasa positiva de re rentabilidad económica y financiera;
VI. El impacto positivo del establecimiento y operación de la Zona, así como de los mecanismos para la transferencia de tecnología;
VII. Que las medidas para reducir o eliminar cualquier efecto negativo por el desplazamiento y reubicación de la población son adecuadas;
VIII. Que el esquema para facilitar la expansión física de la Zona es apropiado;
IX. Que la evaluación dl impacto ambiental que presente haya sido autorizada;
X. Que los precios y tarifas que el Solicitante pretende cobrar por la prestación de los Servicios Asociados, son competitivos en comparación con los costos del mercado interno y;
XI. Los demás establecidos en los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos o, en su caso, en la convocatoria respectiva.
En adición a los criterios, contemplados en el artículo 72 del Reglamento para resolver sobre el otorgamiento de Permisos, a partir de la información proporcionada por el Solicitante, la Autoridad Federal habrá de tener en cuenta los criterios de evaluación siguientes, conforme con el numeral 13 de los Lineamientos para el otorgamiento de Permisos, Asignaciones y Autorizaciones en materia de Zonas Económicas Especiales:
I. Que el historial que presente el Solicitante, para acreditar su experiencia en materia de Zonas o de otros proyectos inmobiliarios, de naturaleza similar indique clara y precisamente en qué áreas y fase(s) del proyecto participó y el rol que desempeñó.
II. Que el proyecto presentado por el Solicitante considere lo siguiente:
a. Que el monto de inversión sea consistente con la superficie de la Zona, o de la sección correspondiente, y con su vocación productiva;
b. Que durante la vigencia de Permiso los bienes y servicios que se prevé se adquieran por parte del Administrador Integral y los Inversionistas a proveedores locales, sea de por lo menos el 10% anual del valor total de las adquisiciones del Solicitante. Lo anterior, excluye a la maquinaria y equipo.
c. Que los mecanismos para la transferencia de tecnología, así como las acciones que llevará a cabo para el fortalecimiento del capital humano de la Zona, prioricen el desarrollo de las capacidades locales existentes;
d. Que el instrumento en términos, del artículo 68, fracción IV, inciso b) del Reglamento, mediante el cual se acredite la titularidad de los bienes inmuebles o derechos de uso o aprovechamiento sobre los mismos, están vigentes conforme a la normatividad aplicable al menos por el plazo solicitado;
e. Que se complete el establecimiento de más de una empresa en la Zona o Sección de la misma. Respecto de las empresas que se instalen, al menos una deberá ser catalogada como Empresa Grande y/o las empresas deberán considerar encadenamientos productivos relacionados con las principales actividades económicas de la entidad o entidades federativas donde se ubique la Zona, con prioridad a empresas de la economía social y solidaria;
f. Que, para el desarrollo del proyecto, en su propuesta de Plan Maestro, se cumpla con los siguientes criterios:
i. Generación de al menos 800 empleos directos por Sección en los primeros cinco años, contados a partir del otorgamiento del Permiso.
ii. Monto de inversión de por lo menos 90 millones de dólares en los primeros cinco años para las Zonas o Secciones; todos los montos en moneda de curso legal en los Estados Unidos de América al tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación al momento del otorgamiento del Permiso.
iii. Superficie donde se pretenda establecer la Zona o Sección de la misma con proyección de al menos veinte hectáreas (20ha) desarrolladas en los primeros cinco años.
Para efectos del cumplimiento de los criterios mencionados, se debe contemplar tanto el desarrollo de la Zona o Sección de la misma por parte del Administrador Integral, como la instalación y desarrollo de Actividades Económicas Productivas por parte de los posibles Inversionistas.
Los criterios de generación de empleo e inversión anteriormente descritos serán revisados por lo menos cada tres años ante la Subsecretaría de Hacienda y Crédito público y, de ser procedente, actualizados por la Autoridad Federal con base en la información que se desprenda de las condiciones para establecer secciones privadas y considerando, en su caso, la información que otorgue el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
III. Con base en al artículo 72, fracción XI y en relación con el 67, segundo párrafo del Reglamento, la Autoridad Federal deberá considerar la solvencia moral del Solicitante tomando en cuenta las actividades que pueden ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita. Lo anterior, con base en la información proporcionada por autoridad competente y con la finalidad de determinar si existen indicios de que las actividades del Solicitante o Concursante representen un riesgo, de conformidad con la normatividad aplicable.
IV. Que las Actividades Económicas Productivas que se pretenda llevar a cabo en la Sección respectiva, complementen las Actividades Económicas Productivas de otras Secciones existentes en la Zona y no generen afectaciones negativas en las mismas.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido:
Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley Federal de Zonas Económicas Especiales
Artículo: 71
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: