Descripción:
1. Copia de identificación oficial del solicitante o del acta constitutiva de la persona moral cuyo objeto social ampare las actividades que pretende desarrollar (artículo 50, fracción I RLGPGIR): a. En caso de que se trate de una persona física: presente copia de identificación oficial. b. En caso de que se trate de una persona moral: presente copia de identificación oficial del representante legal y copia íntegra del acta constitutiva de la empresa en cuyo objeto social estén incluidas las actividades de tratamiento y/o remediación de suelos contaminados. 2. Presente copia íntegra del documento jurídico que acredite la representación legal (artículo 50, fracción II RLGPGIR). 3. Copia de la autorización de uso de suelo expedida por la autoridad competente (artículo 50, fracción III RLGPGIR); podrá presentarse condicionada a la autoridad federal. (Sólo para el tratamiento fuera del sitio de instalación fija). 4. Copia del plano del proyecto ejecutivo de la planta en conjunto, el cual debe indicar la distribución de las áreas, incluyendo el almacén de residuos peligrosos para su manejo y el área de tratamiento (artículo 50, fracción IV RLGPGIR); sólo para el tratamiento fuera del sitio de instalación fija: Presentar plano detallado de las áreas de almacenamiento y tratamiento, incluyendo los equipos para almacenamiento y para la realización de los procesos. Describir las especificaciones técnicas y capacidades de los tanques, tambores, recipientes o áreas utilizadas para el almacenamiento y tratamiento. Describir las medidas de seguridad implementadas en la zona de almacenamiento. Los planos deberán medir 0.90 x 0.60 metros y elaborados a escala adecuada que permita su interpretación. 5. Presentar diagrama de flujo del proceso, indicando los puntos donde se generen emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, subproductos, residuos o contaminantes incluyendo sus volúmenes de generación en congruencia con el balance de materia de residuos peligrosos (artículo 50, fracción V RLGPGIR). Presentar un diagrama de flujo específico para cada proceso de tratamiento que pretenda aplicar, indicando los contaminantes a tratar, detallando los insumos directos a emplear en el proceso de tratamiento, señalando los puntos donde se generan emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, subproductos, residuos o contaminantes. Para la elaboración de los diagramas se recomienda emplear la metodología y simbología que se indica en el apartado 2 (diagrama de funcionamiento y tabla resumen) del Instructivo para la elaboración de la Cédula de Operación Anual (COA) publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de agosto del 2015. •Los diagramas presentados deberán cumplir con la información requerida y ser coherentes con la descripción del proceso y los insumos mencionados en éste y la relación de alimentación. 6. Programa de capacitación del personal involucrado en la remediación de suelos contaminados (artículo 50, fracción VI RLGPGIR): el programa deberá especificar los temas de capacitación que incluya lo referente a la realización de los procesos de tratamiento o remediación de suelos contaminados, el (los) responsable(s) de impartirlos, fechas programadas y personal a quien será impartido. 7. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y accidentes, el cual contendrá la descripción de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar contingencias ambientales derivadas de emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la empresa como resultado del tratamiento de suelos contaminados (artículo 50, fracción VII RLGPGIR): En el programa se incluirán aspectos relacionados con: Las condiciones del área de trabajo; en donde se consideren escenarios posibles tales como inclinación o pendiente de terrenos, aguas superficiales en las cercanías, drenajes, ríos, canales, caminos de acceso, etc. Descripción detallada de las acciones y medidas a tomar durante contingencias debido a fenómenos naturales (sismos, ciclones, deslaves, tormentas u otros). Obras, equipos, instrumentos o materiales con el que cuenta para controlar emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que pudieran presentarse al momento de realizar los trabajos de remediación de suelos en sitios a cielo abierto. Lo anterior considerando que, en su mayoría, las actividades de tratamiento de suelos o materiales contaminados se realizan en campo y lugares a cielo abierto. 8. Copia de la autorización en materia de impacto ambiental de la instalación donde se pretenda realizar el (los) tratamiento(s) (artículo 50, fracción VIII RLGPGIR, sólo para el tratamiento fuera del sitio de instalación fija). 9. Las hojas de seguridad de los reactivos (Hojas de Datos de Seguridad, HDS), productos, fórmulas químicas o cepas bacterianas a ser utilizadas en el proceso de tratamiento, las cuales deberán presentarse con nombre y firma del responsable en cada hoja de las HDS, lo anterior a fin de evaluar su uso para los fines que se solicitan así como sus efectos al ambiente (artículo 51, fracción III inciso b) RLGPGIR); Las hojas HDS deberán elaborarse conforme a lo establecido en el apéndice C de la Norma Oficial Mexicana NOM-018STPS-2000. 10. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones. 11. Propuesta de seguro o garantía financiera (artículo 48, fracción XVI RLGPGIR). Se recomienda presente copia íntegra de una póliza de seguro por un monto mínimo sugerido de $ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos m.n.), que ampare la responsabilidad civil por contaminación ambiental, para la reparación de los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio de remediación de suelos. Se recomienda presente copia del comprobante original de pago correspondiente a la póliza de seguro contratada, lo anterior considerando que la cobertura de la póliza únicamente es efectiva cuando el asegurado cubra, en tiempo y forma, la prima correspondiente ante la entidad emisora de dicha póliza. 12. Original y copia del recibo del pago de derechos correspondiente, conforme al artículo 194-T de la Ley Federal de Derechos, así como la hoja de ayuda e5cinco, que podrá obtener en la página electrónica de la Secretaría. 13. Constancia del laboratorio, fabricante o formulador sobre la no patogenicidad de microorganismos, cuando éstos se empleen (artículo 143, facción III RLGPGIR, punto 8.3.3. de la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012): •La constancia de no patogenicidad de los microorganismos o producto bacteriano que pretende emplear en los procesos de tratamiento, deberá estar elaborada por un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día