Autorización para el manejo de residuos peligrosos para actividades del Sector Hidrocarburos Tratamiento de suelos contaminados

Homoclave: ASEA-00-001-G Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente
Unidad administrativa: Unidad de Gestión Industrial
Nivel de gobierno:
Si prestas servicios a terceros para el tratamiento o remediación de suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos consecuencia de actividades del sector hidrocarburos, este trámite te permite obtener una autorización de la ASEA.
Requisitos
1
1) Escrito libre
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: que contenga la solicitud para obtener la autorización para el tratamiento de suelos contaminados del Sector Hidrocarburos firmado por la persona física o representante legal en caso de personas morales. Original y copia de acuse.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo: 50
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
2) FF-SEMARNAT-043 y sus anexos.
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: 1. Copia de identificación oficial del solicitante o del acta constitutiva de la persona moral cuyo objeto social ampare las actividades que pretende desarrollar (artículo 50, fracción I RLGPGIR): a. En caso de que se trate de una persona física: presente copia de identificación oficial. b. En caso de que se trate de una persona moral: presente copia de identificación oficial del representante legal y copia íntegra del acta constitutiva de la empresa en cuyo objeto social estén incluidas las actividades de tratamiento y/o remediación de suelos contaminados. 2. Presente copia íntegra del documento jurídico que acredite la representación legal (artículo 50, fracción II RLGPGIR). 3. Copia de la autorización de uso de suelo expedida por la autoridad competente (artículo 50, fracción III RLGPGIR); podrá presentarse condicionada a la autoridad federal. (Sólo para el tratamiento fuera del sitio de instalación fija). 4. Copia del plano del proyecto ejecutivo de la planta en conjunto, el cual debe indicar la distribución de las áreas, incluyendo el almacén de residuos peligrosos para su manejo y el área de tratamiento (artículo 50, fracción IV RLGPGIR); sólo para el tratamiento fuera del sitio de instalación fija: Presentar plano detallado de las áreas de almacenamiento y tratamiento, incluyendo los equipos para almacenamiento y para la realización de los procesos. Describir las especificaciones técnicas y capacidades de los tanques, tambores, recipientes o áreas utilizadas para el almacenamiento y tratamiento. Describir las medidas de seguridad implementadas en la zona de almacenamiento. Los planos deberán medir 0.90 x 0.60 metros y elaborados a escala adecuada que permita su interpretación. 5. Presentar diagrama de flujo del proceso, indicando los puntos donde se generen emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, subproductos, residuos o contaminantes incluyendo sus volúmenes de generación en congruencia con el balance de materia de residuos peligrosos (artículo 50, fracción V RLGPGIR). Presentar un diagrama de flujo específico para cada proceso de tratamiento que pretenda aplicar, indicando los contaminantes a tratar, detallando los insumos directos a emplear en el proceso de tratamiento, señalando los puntos donde se generan emisiones a la atmósfera, descargas de aguas residuales, subproductos, residuos o contaminantes. Para la elaboración de los diagramas se recomienda emplear la metodología y simbología que se indica en el apartado 2 (diagrama de funcionamiento y tabla resumen) del Instructivo para la elaboración de la Cédula de Operación Anual (COA) publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 14 de agosto del 2015. •Los diagramas presentados deberán cumplir con la información requerida y ser coherentes con la descripción del proceso y los insumos mencionados en éste y la relación de alimentación. 6. Programa de capacitación del personal involucrado en la remediación de suelos contaminados (artículo 50, fracción VI RLGPGIR): el programa deberá especificar los temas de capacitación que incluya lo referente a la realización de los procesos de tratamiento o remediación de suelos contaminados, el (los) responsable(s) de impartirlos, fechas programadas y personal a quien será impartido. 7. Programa de prevención y atención de contingencias o emergencias ambientales y accidentes, el cual contendrá la descripción de las acciones, medidas, obras, equipos, instrumentos o materiales con que se cuenta para controlar contingencias ambientales derivadas de emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que se puedan presentar en todas las operaciones que realiza la empresa como resultado del tratamiento de suelos contaminados (artículo 50, fracción VII RLGPGIR): En el programa se incluirán aspectos relacionados con: Las condiciones del área de trabajo; en donde se consideren escenarios posibles tales como inclinación o pendiente de terrenos, aguas superficiales en las cercanías, drenajes, ríos, canales, caminos de acceso, etc. Descripción detallada de las acciones y medidas a tomar durante contingencias debido a fenómenos naturales (sismos, ciclones, deslaves, tormentas u otros). Obras, equipos, instrumentos o materiales con el que cuenta para controlar emisiones descontroladas, fugas, derrames, explosiones o incendios que pudieran presentarse al momento de realizar los trabajos de remediación de suelos en sitios a cielo abierto. Lo anterior considerando que, en su mayoría, las actividades de tratamiento de suelos o materiales contaminados se realizan en campo y lugares a cielo abierto. 8. Copia de la autorización en materia de impacto ambiental de la instalación donde se pretenda realizar el (los) tratamiento(s) (artículo 50, fracción VIII RLGPGIR, sólo para el tratamiento fuera del sitio de instalación fija). 9. Las hojas de seguridad de los reactivos (Hojas de Datos de Seguridad, HDS), productos, fórmulas químicas o cepas bacterianas a ser utilizadas en el proceso de tratamiento, las cuales deberán presentarse con nombre y firma del responsable en cada hoja de las HDS, lo anterior a fin de evaluar su uso para los fines que se solicitan así como sus efectos al ambiente (artículo 51, fracción III inciso b) RLGPGIR); Las hojas HDS deberán elaborarse conforme a lo establecido en el apéndice C de la Norma Oficial Mexicana NOM-018STPS-2000. 10. Memoria fotográfica de equipos, vehículos de transporte e instalaciones. 11. Propuesta de seguro o garantía financiera (artículo 48, fracción XVI RLGPGIR). Se recomienda presente copia íntegra de una póliza de seguro por un monto mínimo sugerido de $ 250,000.00 (doscientos cincuenta mil pesos m.n.), que ampare la responsabilidad civil por contaminación ambiental, para la reparación de los daños que se pudieran causar durante la prestación del servicio de remediación de suelos. Se recomienda presente copia del comprobante original de pago correspondiente a la póliza de seguro contratada, lo anterior considerando que la cobertura de la póliza únicamente es efectiva cuando el asegurado cubra, en tiempo y forma, la prima correspondiente ante la entidad emisora de dicha póliza. 12. Original y copia del recibo del pago de derechos correspondiente, conforme al artículo 194-T de la Ley Federal de Derechos, así como la hoja de ayuda e5cinco, que podrá obtener en la página electrónica de la Secretaría. 13. Constancia del laboratorio, fabricante o formulador sobre la no patogenicidad de microorganismos, cuando éstos se empleen (artículo 143, facción III RLGPGIR, punto 8.3.3. de la NOM-138-SEMARNAT/SSA1-2012): •La constancia de no patogenicidad de los microorganismos o producto bacteriano que pretende emplear en los procesos de tratamiento, deberá estar elaborada por un laboratorio acreditado ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA).
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo: 48,49,50 Y 51
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
3
3) Comprobante de pago
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: de derechos. Original y copia para cotejo.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo: 48,49,50 Y 51
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
4
4) Formato e5. Original
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: Formato e5cinco, hoja de ayuda y pago bancario
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo: 48,49,50 Y 51
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
5) Hojas de datos
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: de seguridad de los reactivos, productos, formulas químicas o cepas bacterianas a ser utilizados en el tratamiento, con firma autógrafa del responsable en cada una de ella. Copia.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo: 48,49,50 Y 51
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
6
Indicar el monto
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: de la inversión realizada en moneda nacional para el tratamiento de suelos contaminados. Original.
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo: transitorio quinto
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
Autorización para el Manejo de Residuos Peligrosos Modalidad G. Tratamiento de Suelos Contaminados
Detalle
Número identificador del formato: FF-SEMARNAT-043
Liga de internet donde se puede descargar el formato:
¿El formato se puede enviar electrónicamente? No
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se dan a conocer los formatos de los trámites a cargo de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales en las materias que se indican
Artículo: Artículo primero
Fracción: XXXIX
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Pasos
Presencial
1 Reúne los requisitos y documentos
2 Realiza el pago de derechos Preséntate para entrega de documentos, en el Área de Atención al Regulado de la ASEA, ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, Alcaldia Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México. La recepción de trámites o solicitudes de los Regulados será de lunes a viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.
Costos
$ 9,319.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 194-T
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
Artículo: 194-T
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? Hoja de ayuda E5cinco
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 61 Días naturales
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 15 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se simplifican los tiempos de respuesta y/o resolución de los trámites, y se dan a conocer diversos formatos para la gestión de trámites inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios; a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo: PRIMERO
Fracción:
Inciso: g
Párrafo:
Número: 2
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: 1) Es indispensable que el tratamiento de suelos contaminados no contravenga la normatividad aplicable. 2) Es indispensable que todos los datos de información correspondan con los documentos que acompañen al trámite. 3) Es indispensable proporcionar toda la información de soporte técnico de los procesos o tecnologías a los que se someterán los suelos o materiales semejantes a suelos contaminados 4) Es indispensable que el balance de materia, el diagrama de flujo y la descripción del proceso sean correspondientes Montos
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
10 años de vigencia
Vigencia: 10 años de vigencia
Observaciones:
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo: 58
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando se quiera dar la prestación de servicios a terceros de remediación de suelos contaminados por materiales o residuos peligrosos derivados de actividades del sector hidrocarburos. Se entiende por actividades del sector hidrocarburos: I. El Reconocimiento y Exploración Superficial, y la Exploración y Extracción de Hidrocarburos; II. El Tratamiento, refinación, enajenación, comercialización, Transporte y Almacenamiento del Petróleo; III. El procesamiento, compresión, licuefacción, descompresión y regasificación, así como el Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Gas Natural; IV. El Transporte, Almacenamiento, Distribución, comercialización y Expendio al Público de Petrolíferos, y V. El Transporte por ducto y el Almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de Petroquímicos.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- David Rivera Bello
Cargo: Director General de Gestión de Procesos Industriales
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (55) 9126-0100
Ext:
Datos de la oficina del responsable del trámite:
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- José Guadalupe Galicia Barrios
Cargo: Director General de Gestión de Exploración y Extracción de Recursos no Convencionales Marítimos
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (559) 126-0100
Ext: 13458
Datos de la oficina del responsable del trámite:
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Nancy Evelyn Ortiz Nepomuceno
Cargo: Directora General de Gestión Comercial
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (559) 126-0100
Ext:
Datos de la oficina del responsable del trámite:
Fundamento jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General de Cambio Climático en Materia del Registro Nacional de Emisiones
Artículo: 48, 49, 50, 51
Fracción: VIII, III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo: 48, 49, 50 y 51
Fracción: VII y III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 69-C
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 1
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo: 54
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo: 50
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Derechos
Artículo: 194-T
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Aviso
Nombre: Aviso por el que se comunica al público en general que los días 31 de enero, 1o. y 2 de febrero de 2018 el Área de Atención al Regulado, Oficialía de Partes y la Unidad de Transparencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos suspenderán actividades y se da a conocer el nuevo domicilio de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidro
Artículo: quinto
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se simplifican los tiempos de respuesta y/o resolución de los trámites, y se dan a conocer diversos formatos para la gestión de trámites inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios; a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Artículo: PRIMERO
Fracción:
Inciso: g
Párrafo:
Número: 2
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos
Artículo: 25, 26, 27, 28, 29, 37,
Fracción: XI, XI, XI, XI, XI, XIV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo: 58
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Aviso
Nombre: Aviso por el que se comunica al público en general que los días 31 de enero, 1o. y 2 de febrero de 2018 el Área de Atención al Regulado, Oficialía de Partes y la Unidad de Transparencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos suspenderán actividades y se da a conocer el nuevo domicilio de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidro
Artículo: cuarto
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos
Artículo: 54
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y sus anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27.
Artículo: 194-T
Fracción: V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿Dónde realizo el pago de derechos de éste trámite? Se realiza de manera electrónica en las instituciones bancarias, a través de sus portales de Internet o de sus ventanillas bancarias Las instrucciones paso a paso están en la página: http://tramites.semarnat.gob.mx/Doctos/PagoDerechos/InstructivoE5.pdf Una vez ingresados todos los datos en línea para el trámite deseado se obtiene el importe a pagar y se despliega la “Hoja de Ayuda del Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s)” que presentará en las instituciones bancarias autorizadas. ¿Con cuánto tiempo debo de realizar el pago de derechos de este trámite? Al ingresar el trámite de Autorización para el tratamiento de suelos contaminados en la Oficialía de Partes de la ASEA, ya debe traer incluido el pago de derechos conforme al artículo 194-T-6 fracción II de la Ley Federal de Derechos (LFD); tiene vigencia del año fiscal del ejercicio, es decir, solo tendrá vigencia del año en que se realiza el pago. ¿Qué es la hoja de ayuda para pago en ventanilla bancaria? Es un esquema electrónico denominado e5cinco, para los trámites y servicios que requieren del pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA's). Las instrucciones para obtener la Hoja de Ayuda se encuentra en la página: http://tramites.semarnat.gob.mx/Doctos/PagoDerechos/InstructivoE5.pdf Una vez ingresados todos los datos en línea para el trámite deseado, se obtiene el importe a pagar y se despliega la “Hoja de Ayuda del Pago Electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s)”. Se deben imprimir 3 hojas: Hoja para pago en ventanilla bancaria. Hoja para uso exclusivo de trámites y servicios prestados por la ASEA. Hoja para uso exclusivo de trámites y servicios prestados por la ASEA (copia para el Promovente). Acudir a cualquier institución bancaria autorizada con la Hoja de Ayuda para realizar el Pago. No es un comprobante oficial, por lo cual no será sellada. ¿Quiénes deben presentar el trámite? Las personas físicas o morales, públicas o privadas cuando pretendan la prestación de servicios a terceros de remediación de suelos contaminados derivado de las actividades relacionadas con el sector hidrocarburos señalados en el Artículo 3 fracción XI de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección del Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Los materiales del sector hidrocarburos señalados en el Artículo 4 de la Ley de Hidrocarburos. Las actividades reguladas que se relacionen con petrolíferos y petroquímicos cuando se trate de los siguientes productos, señalados en el Artículo décimo del “ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía interpreta, para efectos administrativos, la Ley de Hidrocarburos, a fin de definir el alcance de la regulación en materia de petrolíferos y petroquímicos”: Petrolíferos Petroquímicos 1. Gas Licuado de Petróleo 2. Gasolinas 3. Gasavión 4. Turbosina 5. Gasóleo Doméstico 6. Diésel a. Diésel automotriz b. Diésel industrial bajo azufre c. Diésel marino especial 7. Combustóleos 1. Metano 2. Etano 3. Propano 4. Butanos 5. Naftas a. Nafta ligera b. Nafta pesada c. Gasolina Natural ¿Qué laboratorios pueden realizar las determinaciones analíticas de los microorganismos cuando estos se empleen en los procesos de remediación de suelos y materiales semejantes a suelos contaminados? Las determinaciones analíticas de los microorganismos deberán realizarse en laboratorios acreditados ante la Entidad Mexicana de Acreditación (EMA), que cuenten con los métodos analíticos requeridos. ¿Se puede transferir una Autorización para la prestación de servicios de tratamiento de suelos contaminados? Sí, la autorización se puede transferir siempre y cuando se cuente con el consentimiento escrito de la ASEA y se acredite la subsistencia de las condiciones en las cuales fue otorgada. Para otorgar el consentimiento bastará que el interesado presente su solicitud. En caso de haberse realizado ya los actos traslativos de dominio, en la solicitud se deberá anexar el documento protocolizado ante fedatario público que contenga dichos actos, el instrumento que acredite la personalidad jurídica de quien será el representante legal y el pago de derechos correspondiente para actualizar la autorización con los datos del nuevo titular.2 ¿Se puede prorrogar la vigencia de la Autorización para la prestación de servicios de tratamiento de suelos contaminados? Sí, la autorización de suelos contaminados se emite con una vigencia específica y pueden ser prorrogadas, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: La solicitud de prórroga debe presentarse en el último año y, por lo menos 45 días antes del vencimiento de la autorización. La actividad por la cual se está solicitando autorización debe ser igual a la originalmente autorizada. El solicitante debe ser el titular de la autorización. Se hayan cumplido los términos y condicionantes que señale la autorización para efectos de la prórroga. ¿Se puede modificar la información contenida en una autorización? Sí, para modificar una autorización será suficiente presentar una solicitud a la ASEA en la que indique la modificación requerida y los motivos de esta modificación, además de anexar los documentos que sean requeridos. Si ya cuento con una autorización para el tratamiento de suelos contaminados, ¿qué se necesita para agregar nuevas técnicas de remediación? Se requiere solicitar un modificación a la información contenida en la autorización, presentando ante la ASEA la solicitud en la que indique la modificación requerida y los motivos de esta modificación, además de anexar los documentos que sean requeridos ¿Se puede modificar o prorrogar una autorización emitida por la SEMARNAT? No, ASEA únicamente puede emitir una prorroga o realizar modificaciones a las autorizaciones emitidas por la propia ASEA. ¿Las instalaciones fijas para tratamiento de suelos contaminados, requieren autorización? Si. Si la empresa cuenta con una autorización para tratamientos de suelo contaminando en el sitio o a un lado del sitio, podrá ingresar una modificación a su autorización. Si la empresa no cuenta con una autorización para tratamiento de suelo contaminado, deberá presentar su trámite con los anexos solicitados. ¿Qué criterios se considera para prorrogar o modificar una autorización de suelos contaminados? Que durante el desarrollo de la actividad autorizada no se generen residuos peligrosos que afecten al ambiente o la salud de la población. Que se cumpla con las disposiciones jurídicas ambientales en materia de residuos peligrosos. Que se haya cumplido con las condiciones establecidas en la autorización (en el caso de prórroga). ¿Se puede revocar una autorización? Sí, una autorización puede revocarse cuando: Existe falsedad en la información que se proporciona a la ASEA. Las garantías no estén vigentes. No se lleve a cabo la reparación de un daño ambiental ocasionado por las actividades autorizadas. Haya incumplimiento grave o reiterado a la LGPGIR, su reglamento u otras disposiciones aplicables. ¿Es necesario otorgar un seguro para el tratamiento de suelos y materiales semejantes a suelos contaminados? El seguro otorgado da certeza sobre la reparación de los daños que se pudieran causar por la generación de residuos peligrosos, durante la prestación de servicios en esta materia y al término del mismo, incluyendo los daños por la contaminación así como la remediación del sitio.
Última modificación del trámite o servicio: 10 enero 2024
¿Dónde realizarlo?

Unidad de Gestión Industrial