Descripción:
a. Clave Única de Registro del Regulado (CURR). b. Nombre del responsable técnico que dará seguimiento a la ejecución del Plan de Manejo, este último debe ser parte de la plantilla del Regulado, para lo cual debe acreditarse a través del nombramiento del puesto emitido por el Regulado. c. Domicilio de la instalación generadora de los residuos, indicando si el proyecto se desarrollará en mar, en tierra o en ambos, así como su ubicación en coordenadas geográficas o Universal Transverse Mercator (UTM). d. Fecha de inicio de operaciones. e. Modalidad del Plan de Manejo, que considere a los Regulados que intervienen en ellos, y en su caso, la asociación de los Regulados en su formulación y ejecución (individual y colectiva). f. Nombre de los residuos, etapa del proyecto que lo genera, actividad o punto de generación, estado físico, características (Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable o Biológico infeccioso) para aquellos Residuos Peligrosos, cantidad anual de generación en toneladas en peso bruto total de residuos. g. Programa calendarizado que comprenda las etapas del proyecto (construcción, operación, cierre, desmantelamiento y abandono). h. Diagrama de flujo donde se indiquen los puntos de generación, podrá ser uno por cada etapa del proyecto (construcción, operación, cierre y desmantelamiento). i. Diagnóstico del Residuo. j. Principales materiales que componen el residuo. k. Manejo actual del residuo. l. Problemática ambiental, asociada al manejo actual del residuo. m. Identificación del uso o aprovechamiento potencial del residuo en otras actividades productivas. n. Actividades de minimización, aprovechamiento y/o valorización, así como las metas anuales para cada uno de los residuos generados (en cantidades o porcentajes anuales por cada residuo o uno general). o. Las actividades de minimización, aprovechamiento y/o valorización dentro del Plan de Manejo serán obligatorias para aquellos residuos que cumplan con alguno de los criterios establecidos dentro de los siguientes numerales: p. Que se trate de residuos que por sus características (Corrosivo, Reactivo, Explosivo, Tóxico, Inflamable o Biológico infeccioso, tamaño, estado físico, entre otros) representen un riesgo a la población, al ambiente o a los recursos naturales. q. Que se trate de un residuo de alto volumen de generación, lo que implica que el residuo generado represente al menos el 10% del total de los Residuos. r. Que el residuo o los materiales que lo componen tengan un alto valor económico para el generador o para un tercero, es decir, que genere un beneficio en su manejo integral, a través de la reducción de costos para el generador o que sea rentable para el generador o para el tercero, con base en las posibilidades técnicas y económicas del residuo para: 1. El aprovechamiento mediante su reutilización, reciclado, co-procesamiento o recuperación de materiales secundarios o de energía; 2. La valorización o uso como insumo en otro proceso productivo; o 3. La recuperación de sus componentes, compuestos o sustancias; s. Datos de la cantidad mensual transferida, nombre y dirección de la empresa receptora, así como la descripción del proceso productivo en el cual se utilizarán los residuos, en caso de que éstos sean aprovechados como insumos en otros procesos productivos fuera de las instalaciones donde fueron generados sin que existan intermediarios para su comercialización; dichos residuos podrán considerarse como subproductos cuando la transmisión de propiedad se encuentre documentada e incluida en el Plan de Manejo que se haya registrado. t. Datos del manejo integral externo mediante prestadores de servicios autorizados, tales como: descripción del proceso de transporte, acopio, reutilización, reciclaje, co-procesamiento, tratamiento, incineración y/o disposición final, nombre de la empresa, número de autorización vigente, entre otros. u. Mecanismo de evaluación y mejora, que incluya el método de evaluación y seguimiento, indicadores, programa con periodos de tiempo de evaluación y acciones para identificar las mejoras del Plan de Manejo; v. Mecanismo de adhesión o incorporación del Plan de Manejo, si así lo considera el Regulado, que incluya los pasos o el mecanismo a seguir para que otras instalaciones se incorporen. w. Informe técnico de reciclaje de residuos dentro del Plan de Manejo cuando éste se realice en las propias instalaciones, considerando los procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales llevarán a cabo tales procesos de reciclaje. El presente numeral no es aplicable si se trata de procesos que liberen contaminantes al ambiente y que constituyan un riesgo para la salud. x. Procedimientos, métodos o técnicas mediante los cuales se realizarán procesos de tratamientos físicos, químicos o biológicos de residuos, sustentados en la consideración de la liberación de sustancias tóxicas y en la propuesta de medidas para prevenirla o reducirla. y. Características del almacén temporal y las formas de almacenamiento de los residuos (tipo de envase, etiquetado, identificación, compatibilidad, segregación, entre otros), considerando lo establecido en la legislación, normatividad y disposiciones administrativas de carácter general aplicables, que prevengan la fuga de lixiviados, su infiltración en suelos, el arrastre por el agua de lluvia o por el viento de dichos residuos, además de asegurarse que no se almacenan los residuos por un periodo mayor de seis meses a partir de su generación. z. Documentos anexos al Plan de Manejo: resultados de laboratorio, cadena de custodia.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día