Aviso de conclusión de la etapa de Cierre o Desmantelamiento eninstalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo,excepto para Gas Licuado de Petróleo

Homoclave: ASEA-04-011-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Aviso
Dependencia: Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente
Unidad administrativa: Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial
Nivel de gobierno:
¿Requieres concluir con la etapa de Cierre y Desmantelamiento en instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo? Deberás dar Aviso y presentar en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, un reporte detallado de cumplimiento de los programas de actividades de Cierre y Desmantelamiento, conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, en un plazo máximo de 15 días posterior a la conclusión del Cierre o Desmantelamiento.
Requisitos
1
Escrito libre mediante el cual se presenta el reporte
Original y 1 copia
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
2
Copia simple del reporte detallado de cumplimiento de los programas de actividades de Cierre y Desmantelamiento, según corresponda, conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, así como las actividades adicionales y condiciones en que queda la Instalación
Original y 1 copia
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: NOM-006-ASEA-2017
Artículo:
Fracción:
Inciso: A
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Capítulo 13 Cierre y Desmantelamiento,
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
3
Documento que acredite la personalidad jurídica:
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: Para el caso de personas físicas: carta poder firmada ante dos testigos, acompañada de copias simples de las identificaciones oficiales vigentes. Para el caso de personas morales: Poder Notarial, sólo en el caso de no haberse presentado con anterioridad ante la Agencia. Original o copia certificada y copia para cotejo
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 19
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Presencial
1 Reúne los requisitos y documentos.
2 Preséntate en las oficinas de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA), ubicada en Boulevard Adolfo Ruiz Cortines 4209, Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, C.P. 14210, Ciudad de México. Recepción del trámite de lunes a viernes de 9:00 a las 15:00 horas.
Costos
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
  • Otro: Regulado
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando requieras concluir la etapa de Cierre o Desmantelamiento en instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo, debes presentar en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, un reporte detallado de cumplimiento de los programas de actividades de Cierre y Desmantelamiento, según corresponda, conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la conclusión del Cierre o Desmantelamiento.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Minería
Detalle
Subsector: Extracción de petróleo y gas
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Proceso de cierre
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Juan Carlos Seijo Luna
Cargo: Director de Supervisión de Ductos, Almacenamiento y Transporte Marítimo
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (559) 126-0100
Ext: 13506
Datos de la oficina del responsable del trámite:
Fundamento jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Aviso
Nombre: Aviso por el que se comunica al público en general que los días 31 de enero, 1o. y 2 de febrero de 2018 el Área de Atención al Regulado, Oficialía de Partes y la Unidad de Transparencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos suspenderán actividades y se da a conocer el nuevo domicilio de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidro
Artículo: Quinto
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: A
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Aviso
Nombre: Aviso por el que se comunica al público en general que los días 31 de enero, 1o. y 2 de febrero de 2018 el Área de Atención al Regulado, Oficialía de Partes y la Unidad de Transparencia de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos suspenderán actividades y se da a conocer el nuevo domicilio de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidro
Artículo: Cuarto
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, Especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo.
Artículo:
Fracción:
Inciso: A
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Capítulo 13 Cierre y Desmantelamiento
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Norma Oficial Mexicana
Nombre: Norma Oficial Mexicana NOM-006-ASEA-2017, Especificaciones y criterios técnicos de seguridad industrial, seguridad operativa y protección al medio ambiente para el diseño, construcción, pre-arranque, operación, mantenimiento, cierre y desmantelamiento de las instalaciones terrestres de almacenamiento de petrolíferos y petróleo, excepto para gas licuado de petróleo.
Artículo:
Fracción:
Inciso: A
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro: Capítulo 13 Cierre y Desmantelamiento
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
¿Cuándo debe presentarse el trámite? Cuando requieras concluir la etapa de Cierre o Desmantelamiento en instalaciones terrestres de almacenamiento de Petrolíferos y Petróleo, excepto para Gas Licuado de Petróleo, debes presentar en la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, un reporte detallado de cumplimiento de los programas de actividades de Cierre y Desmantelamiento, según corresponda, conforme a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los lineamientos para la conformación, implementación y autorización de los Sistemas de Administración de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y Protección al Medio Ambiente aplicables a las actividades del Sector Hidrocarburos que se indican, en un plazo máximo de 15 días hábiles posteriores a la conclusión del Cierre o Desmantelamiento. ¿Quién puede solicitar el trámite? Regulado Representante legal del Regulado ¿Qué es Cierre? Etapa de desarrollo de un Proyecto del Sector Hidrocarburos, en la cual una Instalación deja de operar de manera temporal o definitiva, en condiciones seguras y libre de Hidrocarburos, Petrolíferos o cualquier producto resultado o inherente al proceso, o que cumpla con los máximos valores de concentración establecidos en la regulación correspondiente. Consulta la NOM: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/351558/2018_07_27_MAT_semarnat2a_NOM_006.pdf Consulta el trámite: http://187.191.71.208/BuscadorTramites/fichasnew/ASEA-04-011-A.pdf
Última modificación del trámite o servicio: 27 noviembre 2023
¿Dónde realizarlo?

Unidad de Supervisión, Inspección y Vigilancia Industrial