Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | Sí |
1 | 1. El CECOFAM brindará sus servicios, previa orden por escrito del Órgano Jurisdiccional, que deberá ser remitida con un mínimo de tres días hábiles antes de su inicio, debiendo contener el servicio requerido, nombre de las personas a quienes deba de otorgarse, y datos del expediente judicial del cual deriva la orden y naturaleza del procedimiento, con el fin que se forme el expediente respectivo. |
2 | 2. Las fechas y horarios para la prestación de los distintos servicios, se asignarán en base a una agenda electrónica de uso común para los jueces competentes en materia familiar, en coordinación con el CECOFAM. La agenda electrónica reflejará la disponibilidad actualizada de horarios y fechas, a fin de que el órgano jurisdiccional y el Director(a) del CECOFAM o Subdirectores(as) Regionales dispongan de ellas para la programación de los servicios. |
3 | 3. El Órgano Jurisdiccional deberá notificar por los medios legales, privilegiándose el uso de agenda electrónica al Director(a) del CECOFAM o Subdirectores(as) Regionales la forma y términos en que deberá prestarse el servicio correspondiente, así como la fecha y la hora en que dará inicio el mismo. Al oficio de solicitud del servicio deberá adjuntarse la resolución judicial que determine la intervención del CECOFAM. |
4 | 4. Sólo quien tenga la guarda y custodia de las niñas, niños y adolescentes o la persona autorizada, deberá presentarse puntualmente con ellos a las convivencias. Las convivencias supervisadas tendrán una duración mínima de una hora y máxima de tres horas diarias, con excepción de niñas o niños que no hayan cumplido los tres años de edad, no podrá exceder de dos horas. |
5 | 5. Previa autorización del ingreso por el personal de seguridad, las y los usuarios serán conducidos por el supervisor(a) de la convivencia, a fin que los niños, niñas o adolescentes sean canalizados al área de enfermería para su exploración física, en presencia de su progenitor(a) custodio(a) o persona autorizada y, posteriormente, son dirigidos a la sala de transición en donde esperarán la llegada del menor de edad conviviente. |
6 | 6. La convivencia familiar se inicia desde el ingreso al CECOFAM y no podrá prolongarse más allá de la hora programada para su conclusión. |
7 | 7. La convivencia supervisada deberá llevarse a cabo en las aulas destinadas para tal efecto en el CECOFAM bajo la presencia del especialista a cargo. en acatamiento a los lineamientos de la orden judicial. |
8 | 8. 8. Al concluir la convivencia, el (la) especialista a cargo, realizará el informe correspondiente mismo que será remitido al Órgano Jurisdiccional vía sistema agenda electrónica. |
9 | 9. En caso de detectarse algún incidente relevante, el especialista a cargo levantará el acta correspondiente, firmando los interesados, el cual se enviará al Órgano Jurisdiccional. |
10 | 10. El Órgano Jurisdiccional, podrá imprimir el reporte de convivencia, mediante el sistema de agenda electrónica, con el fin de que se anexe al expediente respectivo y para los fines legales que procedan. |
Descripción | Requerido |
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La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites | No |
La resolución es requisito de otro trámite | No |
Centro de Convivencia Familiar
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