Descripción:
Las solicitudes de autorización para este tipo de entidad deberá acompañarse de lo siguiente: I. Proyecto de estatutos de una sociedad anónima. II. Relación e información de los socios, así como los probables consejeros, director general y principales directivos de la sociedad. Así como, nombre del administrador único o, en su caso, de los miembros del consejo de administración, así como de los directores y personal técnico responsable del cálculo y suministro de Precios Actualizados para Valuación. Acompañada de la información que acredite que dichas personas cumplen con los requisitos que la Ley del Mercado de Valores establece para tales cargos. II. Monto de la participación en el capital social de los posibles accionistas, declarando la procedencia de los recursos de su inversión. III. Plan general de funcionamiento que comprenda, por lo menos, las bases relativas a su organización y control interno. IV. Manuales internos que contengan como mínimo lo siguiente: a) La descripción de la metodología y de los modelos de valuación de los valores, instrumentos financieros derivados e índices, así como los algoritmos y criterios técnicos y estadísticos. Considerando para los modelos de valuación, entre otras variables, la calidad crediticia, estimación de flujos futuros, tasas de interés, de descuento y equivalentes, tipos de cambio, valor presente, liquidez, volatilidad e información relevante para su valuación. b) La metodología para la determinación de las tasas de interés, de descuento y equivalentes. c) Las fuentes de información que utilizarán para el otorgamiento de sus servicios. Respecto de las fuentes de información deberá especificarse si son primarias o alternativas, debiendo establecer el mecanismo por medio del cual se procurará que dicha información sea oportuna, confiable y representativa de mercado. V. Políticas y medios que utilizarán para proveer o suministrar los precios. VI. Proyecto de código de conducta que regirá la actuación de la propia sociedad, así como de los consejeros y demás directivos involucrados en el proceso de cálculo, determinación y proveeduría o suministro de precios actualizados. VII. La demás documentación e información que la CNBV, en relación con las fracciones contenidas en el artículo 324 de la Ley del Mercado de Valores, requiera mediante disposiciones aplicables a los proveedores de precios.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día