Descripción:
Plan general de funcionamiento de la sociedad que comprenda por lo menos: a) Las operaciones a realizar de conformidad con el artículo 46 de la LIC; b) Las medidas de seguridad para preservar la integridad de la información; c) Los programas de captación de recursos y de otorgamiento de créditos en los que se refleje la diversificación de operaciones pasivas y activas de conformidad con la normativa aplicable, así como los segmentos del mercado que se atenderán preferentemente; d) Las previsiones de cobertura geográfica, en las que se señalen las regiones y plazas en las que se pretenda operar; e) El estudio de viabilidad financiera de la sociedad; f) Las bases para aplicar utilidades, en la inteligencia de que las sociedades a las que se autorice para organizarse y operar como instituciones de banca múltiple no podrán repartir dividendos durante sus tres primeros ejercicios sociales y que, en ese mismo periodo, deberán aplicar sus utilidades netas a reservas. La restricción descrita no se observará por las instituciones de banca múltiple que cuenten con un índice de capitalización superior en diez puntos porcentuales al requerido y con los suplementos de capital, conforme a lo dispuesto en el artículo 50 de la LIC y, a su vez, cumplan con el capital mínimo establecido en el artículo 19 de la propia LIC, y g) Las bases relativas a su organización, administración y control interno.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día