Avisos eventuales a presentar a la CNBV por las organizaciones auxiliares del crédito y casas de cambio, en los términos establecidos por la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y Disposiciones de carácter general. Aviso de los almacenes generales de depósito o casas de cambio, sobre la denominación del Proveedor de Precios que contraten y/o sustituyan.

Homoclave: CNBV-16-026-I Tipo: Trámite Tipo de trámite: Aviso
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F
Nivel de gobierno:
¿Eres un almacén general de depósito o casa de cambio y realizaste la contratación o sustitución del proveedor de precios? Deberás dar aviso a la CNBV a través de un formato libre, sobre la denominación del proveedor de precios contratado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de contratación, así como la sustitución del mismo con 30 días naturales de anticipación. Consulta este trámite, para mayor información.
Requisitos
1
Escrito libre
Original
Detalle
Descripción: Escrito libre dirigido a la Vicepresidencia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores encargada de la supervisión de la Entidad, que contenga la denominación del Proveedor de Precios contratado y/o sustituido.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo: 14
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Acta de Consejo de Administración
Original
Detalle
Descripción: Acta de Consejo de Administración donde se aprobó la contratación y/o sustitución del Proveedor de Precios.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo: 13
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Presencial
1 Presencial:
2 Acude a las oficinas de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, ante Oficialía de Partes, Ventanilla única de recepción y entrega de documentación, ubicada en Avenida Insurgentes Sur No.1971, Plaza Inn, Nivel Fuente, Local 163, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México, con un horario de recepción de lunes a viernes de 09:00 a 15:00 horas.
3 Presenta tu aviso de la denominación y/o la sustitución del Proveedor de Precios contratado en los plazos establecidos.
Costos
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Director General, Órgano equivalente o apoderado
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando los almacenes generales de depósito o casas de cambio realicen la contratación o sustitución del proveedor de precios, deben dar aviso a la CNBV a través de un formato libre, sobre la denominación del proveedor de precios contratado dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de contratación, así como la sustitución del mismo con 30 días naturales de anticipación.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- José Antonio Baca Medina
Cargo: Director General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros D
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 7030
Datos de la oficina del responsable del trámite: Insurgentes Sur , Interior 1971______, Exterior 1971______, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Teléfono (551) 454-6000, Ciudad de México
Órgano Interno de Control
Nombre: ADRIAN PÉREZ BARNES
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control en la CNBV
Rol:
Otro:
Teléfono: 5514546000 ext 6640
Ext:
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento jurídico
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo: 56
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo: 13
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo: 13
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo: 14
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo: 13
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo: 14
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo: 14
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo: 14
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a los almacenes generales de depósito, casas de cambio, uniones de crédito y sociedades financieras de objeto múltiple reguladas
Artículo: 13
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite: La conservación de la información es con fines de supervisión, que entre otros incluye aspectos financieros, administrativos, contables y legales.
Descripción:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
https://www.gob.mx/tramites/ficha/aviso-de-las-entidades-financieras-del-nombre-del-proveedor-de-precios-que-contraten-y-o-lo-sustituyan/CNBV3557
Última modificación del trámite o servicio: 05 septiembre 2023
¿Dónde realizarlo?

Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros F

Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020