Reporte de operaciones de transferencias internacionales de fondo Instituciones de crédito; casas de cambio; casas de bolsa; sociedades cooperativas de ahorro y préstamo; sociedades financieras populares, sociedades financieras comunitarias, organismos de integración financiera rural

Homoclave: CNBV-19-002-D Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B
Nivel de gobierno:
¿Estás obligado a remitir el reporte de operaciones de transferencias internacionales de fondos?
Formato
No se presenta formato
Pasos
Medios electrónicos
Costos
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 0 No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 0 No aplica

Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: No aplica. La obligación es remitir a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior, un reporte por cada transferencia internacional de fondos que realice o no el cliente o usuario correspondiente.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Oficial de Cumplimiento
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando las entidades financieras hayan realizado o no operaciones de sus clientes o usuarios que impliquen transferencias internacionales de fondos.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Detalle
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera
Rama: Banca múltiple Uniones de crédito e instituciones de ahorro Casas de bolsa, casas de cambio y centros cambiarios
Subrama: Banca múltiple Cajas de ahorro popular Casas de bolsa Casas de cambio y centros cambiarios
Clase: Banca múltiple Cajas de ahorro popular Casas de bolsa Casas de cambio
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- JORGE ALAIN HIDALGO PEREA
Cargo: DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA B
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6302
Datos de la oficina del responsable del trámite: Insurgentes Sur, Interior 9_________, Exterior 1971______, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Teléfono (551) 454-6000, Extensión 6302_, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Fundamento jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 212
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo: 71 y 72
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 36a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 35a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 38a
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 36a
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que se expide el formato oficial para el reporte de transferencias internacionales de fondos, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, así como el instructivo para su llenado
Artículo: 2 y 3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: 115
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Ahorro y Crédito Popular
Artículo: 124
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 39a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 26a
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 39a
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo: 95
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 35a
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 38a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 36a
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 35a
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 38a
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 26a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 39a
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 26a
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 35a
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Para verificar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 672
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Las entidades financieras deberán remitir mensualmente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a través de medios electrónicos y en el formato de reporte de transferencias de fondos que, para tal efecto se emita, a más tardar dentro de los quince días hábiles siguientes al último día hábil del mes inmediato anterior, un reporte por cada transferencia internacional de fondos que, en lo individual realicen o no sus clientes o usuarios. Las casas de cambio, casas de bolsa, SOCAPS y SOFIPOS, deberán dar cumplimiento a la obligación de remitir el reporte de operaciones de transferencias internacionales de fondos, hasta en tanto se emita el formato oficial correspondiente. NOTA: Para consulta de las compilaciones de las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, que en su momento se encuentren vigentes, se sugiere dar clic al siguiente vínculo: https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-disposiciones-de-caracter-general.aspx
Última modificación del trámite o servicio: 05 septiembre 2023
¿Dónde realizarlo?

COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

INSURGENTES SUR 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020