Informe cuando sea imposible a las entidades financieras aplicar las disposiciones en sus oficinas, sucursales, agencias, filiales, locales y establecimientos ubicados en el extranjero Instituciones de crédito; sociedades financieras de objeto múltiple, entidades reguladas; casas de cambio; casas de bolsa; almacenes generales de depósito; uniones de crédito; sociedades operadoras de fondos de inversión y sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión

Homoclave: CNBV-19-040-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B
Nivel de gobierno:
¿Estás obligado a informar la imposibilidad de aplicar las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero?
Requisitos
1
Escrito libre que contenga las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposibles de cumplir
Original
Detalle
Descripción: Escrito libre que contenga las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposibles de cumplir
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 58a
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
[ Escrito libre que contenga las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposibles de cumplir]
Original
Detalle
Descripción: [ Escrito libre que contenga las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposibles de cumplir]
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 50a
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Presencial
1 Presencial:
2 Enviar un escrito libre dirigido a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, sita en Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 9, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
3 Indicar las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposible en su cumplimiento.
4 Enviar dicho documento en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado.
1 Presencial
2 Enviar un escrito libre dirigido a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, sita en Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 9, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
3 Indicar las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposible en su cumplimiento.
4 Enviar dicho documento en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado.
1 Presencial
2 Enviar un escrito libre dirigido a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, sita en Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 9, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
3 Indicar las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposible en su cumplimiento.
4 Enviar dicho documento en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado.
1 Presencial
2 Enviar un escrito libre dirigido a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, sita en Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 9, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
3 Indicar las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposible en su cumplimiento.
4 Enviar dicho documento en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado.
1 Presencial
2 Enviar un escrito libre dirigido a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, sita en Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 9, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
3 Indicar las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposible en su cumplimiento.
4 Enviar dicho documento en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado.
1 Presencial
2 Enviar un escrito libre dirigido a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, sita en Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 9, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
3 Indicar las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposible en su cumplimiento.
4 Enviar dicho documento en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado.
1 Presencial
2 Enviar un escrito libre dirigido a la Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita B, sita en Av. Insurgentes Sur No. 1971, Torre Sur, Piso 9, Col. Guadalupe Inn, Delegación Álvaro Obregón, C.P. 01020, en la Ciudad de México.
3 Indicar las disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT que fueron imposible en su cumplimiento.
4 Enviar dicho documento en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado.
Costos
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 0 No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: No aplica. La obligación es informar la imposibilidad de aplicar las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Oficial de Cumplimiento o Representante
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando la entidad financiera requiera informar la imposibilidad de aplicar las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en sus oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Detalle
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Actividades bursátiles, cambiarias y de inversión financiera
Rama: Banca múltiple Uniones de crédito e instituciones de ahorro Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil Casas de bolsa, casas de cambio y centros cambiarios
Subrama: Banca múltiple Uniones de crédito Cajas de ahorro popular Sociedades financieras de objeto múltiple Casas de bolsa Casas de cambio y centros cambiarios
Clase: Banca múltiple Uniones de crédito Cajas de ahorro popular Sociedades financieras de objeto múltiple Casas de bolsa Casas de cambio
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- JORGE ALAIN HIDALGO PEREA
Cargo: DIRECTOR GENERAL DE PREVENCION DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILICITA B
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6302
Datos de la oficina del responsable del trámite: Insurgentes Sur, Interior 9_________, Exterior 1971______, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Teléfono (551) 454-6000, Extensión 6302_, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Fundamento jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Mercado de Valores
Artículo: 212
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 50a
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 50a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 50a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 50a
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Uniones de Crédito
Artículo: 129
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 49a
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 53a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 49a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 53a
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 49a
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 53a
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 50a
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 91 de la Ley de Fondos de Inversión
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 53a
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo: 87-D y 95
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 58a
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 49a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 58a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 49a
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 58a
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 49a
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Instituciones de Crédito
Artículo: 115
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Fondos de Inversión
Artículo: 91
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 59a
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 59a
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 59a
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 49a
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 50a
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 50a
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 58a
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 50a
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que se expiden las nuevas disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 59a
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los Almacenes Generales de Depósito
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 49a
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Para verificar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Las entidades financieras deben informar por escrito a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en un plazo no mayor a veinte días hábiles posteriores a la conclusión de las gestiones que, para el efecto, hayan realizado, la imposibilidad de aplicar las disposiciones de carácter general en materia de prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo en oficinas, sucursales, agencias y filiales ubicadas en el extranjero. NOTA: Para consulta de las compilaciones de las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, que en su momento se encuentren vigentes, se sugiere dar clic al siguiente vínculo: https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-disposiciones-de-caracter-general.aspx
Última modificación del trámite o servicio: 05 septiembre 2023
¿Dónde realizarlo?

COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES

INSURGENTES SUR 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020