Autorización para el establecimiento de protocolos de comunicación de los canales de instrucción con estándares diversos. No aplica.

Homoclave: CNBV-2021-016-042-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Autorización
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Autorizaciones Especializadas
Nivel de gobierno:
En caso de que alguna institución de fondos de pago electrónico pretenda utilizar cualquier práctica o estándar distinto a los señalados anteriormente, deberá obtener previamente autorización del Banco de México y de la CNBV. Para estos efectos, las instituciones de fondos de pago electrónico deberán presentar las solicitudes a que se refiere a este artículo, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Fondos de Pago Electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo, 54, primer párrafo y 56, primer y segundo párrafos, de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Requisitos
1
Escrito libre de solicitud
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: Presentación de escrito libre, formulando la solicitud de autorización, adjuntando la documentación e información que la propia Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece, así como las Disposiciones de carácter general que de ella emanan.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo: 26
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
e.firma
Original
Detalle
Descripción: Uso de claves criptográficas, conocidas como llaves, asimétricas pública y privada por cada firma electrónica, a fin de garantizar confidencialidad y no repudio, evitando compartir la llave privada
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo: 59
Fracción: I
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
e.firma
Original
Detalle
Descripción: II. Uso de un certificado digital validado por una agencia certificadora reconocida o por un prestador de servicios de certificación acreditado ante la Secretaría de Economía.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo: 59
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
e.firma
Original
Detalle
Descripción: Incorporación de firma electrónica que permita garantizar la integridad de la información proporcionada.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo: 59
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Presencial
1 Presentación de escrito libre, formulando la solicitud de autorización, adjuntando la documentación e información que la propia Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera establece, así como las Disposiciones de carácter general que de ella emanan.
Costos
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 90 Días naturales
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 45 Días naturales
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo: 5
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Solicitud de autorización para el establecimiento de protocolos de comunicación de los canales de instrucción con estándares diversos.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Detalle
Subsector: Banca central
Rama: Banca central
Subrama: Banca central
Clase: Banca central
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Brenda Amparo Menes Cárdenas
Cargo: Directora General de Autorizaciones Especializadas
Correo electrónico: bmenes@cnbv.gob.mx
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6262, 6263
Datos de la oficina del responsable del trámite:
Datos de contacto para quejas y denuncias
Nombre: Hugo Fernando Huesca Granciano
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control en la CNBV
Rol:
Otro:
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6640
Correo electrónico: hfhuesca@cnbv.gob.mx
Fundamento jurídico
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo: 5
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo: 26
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se establecen las medidas administrativas para la continuidad de las actividades de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en la atención de los asuntos que se tramitan ante ésta, durante la contingencia sanitaria provocada por el COVID-19.
Artículo: SEGUNDO
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo: 26
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades y personas a que se refieren los artículos 3, fracciones IV, V,VI, VII y VIII y 4 fracción XXX, de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como al público en general, en la entrega y recepción de documentos en la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones aplicables a las instituciones de fondos de pago electrónico a que se refieren los artículos 48, segundo párrafo; 54, primer párrafo, y 56, primer y segundo párrafos de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo: 26
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Segundo
Número:
Letra:
Otro:
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Oficina de atención
Nombre: Comisión Nacional Bancaria y de Valores Oficialía de Partes
Direccion: Ciudad de México, Álvaro Obregón, Insurgentes Sur Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 6000_,
Horario: Lunes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.
Horario: Lunes 10:00 A. M. a 4:00 P. M.
Última modificación del trámite o servicio: 28 marzo 2025
¿Dónde realizarlo?

Comisión Nacional Bancaria y de Valores Oficialía de Partes

Ciudad de México, Álvaro Obregón, Insurgentes Sur Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 6000_,<BR>