Aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción del convenio para intercambiar información entre entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero Instituciones de Tecnología Financiera

Homoclave: CNBV-2021-016-073-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Aviso
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Nivel de gobierno:
¿Estas obligado a dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción del convenio para intercambiar información entre entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero?
Formato
No se presenta formato
Costos
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: No aplica. La obligación es dar aviso a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción del convenio para intercambiar información entre entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Oficial de cumplimiento
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando la Institución de Tecnología Financiera lleve a cabo el intercambio de información entre entidades financieras que formen parte del mismo grupo financiero.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Servicios financieros y de seguros
Detalle
Subsector: Instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Rama: Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Subrama: Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
Clase: Otras instituciones de intermediación crediticia y financiera no bursátil
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Otro
Otro: Órgano Interno de Control
Nombre:- Adrian Peréz Barnés
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6640
Ext: 66400
Datos de la oficina del responsable del trámite: Insurgentes Sur, Interior 9_________, Exterior 1971______, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Teléfono (551) 454-6000, Extensión 6308____, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Rodrigo Kibsaim García Romo
Cargo: Director General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6308
Datos de la oficina del responsable del trámite: Insurgentes Sur , Interior 9_________, Exterior 1971______, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Teléfono (551) 454-6000, Extensión 6309_, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Fundamento jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera
Artículo: 58
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial mediante los cuales se deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la suscripción de los convenios de intercambio de información entre entidades del mismo grupo financiero.
Artículo: 3
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo: 77 y 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el Artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera.
Artículo: 77 y 80
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 1
Número de solicitudes rechazadas:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Las Instituciones de Tecnología Financiera que formen parte de grupos financieros en términos de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, podrán intercambiar cualquier tipo de información sobre las Operaciones, actividades y servicios que realicen con sus Clientes, con las otras Entidades Financieras que formen parte del mismo grupo que estén facultadas para ello conforme a las disposiciones aplicables en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, siempre que celebren entre ellas un convenio en el que estipulen lo siguiente: I. El tratamiento confidencial que se le dará a la información intercambiada. II. Los cargos de los funcionarios autorizados para realizar el mencionado intercambio. Las Instituciones de Tecnología Financiera, previo a realizar el intercambio de información, deberán informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores sobre la suscripción del convenio mencionado, en el formato oficial que para tales efectos ella expida y a través de los medios que establezca. Las Instituciones de Tecnología Financiera podrán intercambiar información de las Operaciones, actividades y servicios que realicen con sus Clientes o de estos entre sí, con el objeto de fortalecer las medidas y procedimientos para prevenir y detectar actos, omisiones u operaciones que pudiesen actualizar los supuestos previstos en los artículos 139 Quáter o 400 Bis del Código Penal Federal o favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión de delitos en contra de sus Clientes o de la propia Institución de Tecnología Financiera. Para consulta no oficial de las compilaciones de las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, se sugiere dar clic al siguiente vínculo: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/461445/DCG_art_58.pdf Asimismo, para consulta del “ACUERDO por el que se establece el medio electrónico y se expide el formato oficial mediante los cuales se deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores la suscripción de los convenios de intercambio de información entre entidades del mismo grupo financiero”, se sugiere dar clic al siguiente vínculo: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5604994&fecha=13/11/2020
Última modificación del trámite o servicio: 26 octubre 2021
¿Dónde realizarlo?

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Insurgentes Sur 1971 Guadalupe Inn Álvaro Obregón C.P.01020