Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Las entidades financieras deben remitir a través de medios electrónicos y en el formato oficial que para tales efectos se expida, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, lo siguiente: A) Dentro de los diez primeros días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, un reporte por todas las Operaciones Relevantes que sus Clientes hayan realizado o no (reporte en ceros), en los tres meses anteriores a aquel en que deban presentarlo. B) Dentro de los tres días hábiles siguientes a que concluya la sesión del Comité que dictamine una operación como inusual. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, la entidad a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que dicha entidad detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero. C) Dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que se conozca dicha información por la alerta respectiva o el informe de un empleado, cuando: i. Cuente con información basada en indicios o hechos concretos de que un Cliente pretende o intenta realizar una Operación cuyos recursos o bienes pudieren provenir de actividades ilícitas o pudieren favorecer, prestar ayuda, auxilio o cooperación de cualquier especie para la comisión del delito previsto en el artículo 139 Quáter del Código Penal Federal o ubicarse en los supuestos del artículo 400 Bis del mismo ordenamiento legal; ii. Acepte realizar la Operación referida previamente; iii. Haya celebrado cualquier Operación con anterioridad a la fecha en que la Lista de Personas Bloqueadas le hubiese sido notificada, cuando tales personas pretendan realizar Operaciones a partir de esa fecha, o cuando terceros pretendan efectuarlas en favor, a cuenta o en nombre de personas que se encuentren en la citada Lista; deberá remitir un reporte de operación inusual insertando en la columna de descripción de la Operación la leyenda “Reporte de 24 horas”. D) Dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de que conozca que el nombre de alguno de sus clientes está en la Lista de Personas Bloqueadas, un reporte de operación inusual en el que, en la columna de descripción de la Operación se deberá insertar la leyenda “Lista de Personas Bloqueadas”. E) Dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de que concluya la sesión del Comité que dictamine una operación como interna preocupante. Para efectos de llevar a cabo el dictamen en cuestión, la entidad a través de su Comité, contará con un periodo que no excederá de sesenta días naturales contados a partir de que dicha entidad detecte esa Operación, por medio de su sistema, modelo, proceso o de cualquier empleado de la misma, lo que ocurra primero.
NOTA: Para consulta no oficial de las compilaciones de las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT, se sugiere dar click al siguiente vínculo: https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-disposiciones-de-caracter-general.aspx
Finalmente, es importante mencionar que el nombre completo del formato oficial para que las Instituciones de Tecnología Financiera, reporten las operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de marzo de 2020 y reformado el 22 de abril de 2021, es el siguiente: "RESOLUCIÓN por la que se expiden los formatos oficiales para informar la designación del oficial de cumplimiento, la integración del Comité de Comunicación y Control y para reportar operaciones relevantes, inusuales e internas preocupantes, en términos de los artículos 48, 53, 66, 69 y 75 de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 58 de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, y se da a conocer el medio electrónico para el envío de dichos formatos".