Reporte de Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América Centros cambiarios

Homoclave: CNBV-28-011 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Unidad administrativa: Dirección General de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita A
Nivel de gobierno:
¿Estás obligado a remitir el reporte de Operaciones en efectivo con dólares de los Estados Unidos de América?
Requisitos
1
na
Detalle
Descripción: na
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo: 95 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Medios electrónicos
Costos
//
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 10 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 0 No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: No aplica

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: No aplica. La obligación es remitir de acuerdo con la periodicidad establecida en las disposiciones de carácter general en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo un reporte por cada operación de compra en efectivo que se realice por un monto superior a mil dólares de los Estados Unidos de América.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Oficial de Cumplimiento
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando el Centro Cambiario lleve a cabo operaciones de compra en efectivo que se realice por un monto superior a mil dólares de los Estados Unidos de América.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Cristobal Ramírez Viveros
Cargo: Coordinador
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (514) 546-000_
Ext: 6308
Datos de la oficina del responsable del trámite: Insurgentes Sur , Interior 9_________, Exterior 1971______, Guadalupe Inn, Álvaro Obregón, CP 01020, Teléfono (551) 454-6000, Extensión 6309_, Correo electrónico [email protected], Ciudad de México
Datos de contacto para quejas y denuncias
Nombre: Hugo Fernando Huesca Granciano
Cargo: Titular del Órgano Interno de Control en la CNBV
Rol:
Otro:
Teléfono: (551) 454-6000
Ext: 6640
Correo electrónico: [email protected]
Fundamento jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo: 95 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento
Artículo: 23
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Act
Artículo: 2, 4
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
Artículo: 95 Bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Para verificar el cumplimiento dado por la entidad financiera a sus obligaciones en materia prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 4327
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Las entidades deberán remitir dentro de los diez últimos días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, un reporte por cada operación de compra en efectivo que se realice por un monto superior a mil dólares de los Estados Unidos de América. Finalmente, es importante mencionar que el nombre completo del formato oficial para reportar las operación de compra en efectivo que se realice por un monto superior a mil dólares de los Estados Unidos de América, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de febrero de 2015, es el siguiente: "Resolución por la que se expide el Formato oficial para el reporte de operaciones con dólares en efectivo de los Estados Unidos de América, en términos de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las casas de cambio, de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los centros cambiarios a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento, de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores y de las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito, así como el instructivo para su llenado". NOTA: Para consulta no oficial de las compilaciones de las disposiciones de carácter general aplicables en materia de PLD/FT se sugiere dar click al siguiente vinculo https://www.gob.mx/shcp/documentos/uif-marco-juridico-disposiciones-de-caracter-general
Oficina de atención
Nombre: Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Direccion: Ciudad de México, Álvaro Obregón, Insurgentes sur Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 6500_,
Correo: [email protected]
Horario: Lunes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Horario: Martes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Horario: Miércoles 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Horario: Jueves 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Horario: Viernes 9:00 A. M. a 6:00 P. M.
Última modificación del trámite o servicio: 30 marzo 2025
¿Dónde realizarlo?

Comisión Nacional Bancaria y de Valores

Ciudad de México, Álvaro Obregón, Insurgentes sur Álvaro Obregón, Guadalupe Inn, 1971, C.P.01020, Telefono: (551) 454-6000, ,ext. 6500_,<BR> Correo: [email protected]