Descripción:
Los siguientes documentos deberán acompañarse de su traducción oficial, debidamente legalizada: I.- Autorizaciones o registros: a) La autorización o el registro, según sea el caso, expedido por la autoridad competente del lugar de origen de la institución financiera del exterior para constituirse y operar, y en su caso, de la autoridad financiera del país de origen de la institución financiera matriz, cuando así proceda, y b) La autorización expedida por la autoridad competente del lugar de constitución de la institución financiera del exterior o de la sociedad relacionada, para participar en el capital social de la administradora filial, cuando proceda. II.- Información financiera: a) Estados financieros consolidados y auditados de la institución financiera del exterior y de la sociedad relacionada, en su caso, correspondientes a los tres últimos ejercicios; b) Cuando exista, la calificación crediticia de la última emisión de valores de la institución financiera del exterior y, en su caso, de la sociedad relacionada, o la calificación de la propia institución o sociedad, según corresponda. Dicha calificación deberá haberse realizado por alguna agencia calificadora de reconocido prestigio a nivel internacional, y c) Copia del último prospecto de emisión de valores de la institución financiera del exterior y, en su caso, de la sociedad relacionada. III.- Documentación legal: a) Estatutos sociales actualizados de la institución financiera del exterior y, en su caso, de la sociedad relacionada; b) Opinión legal de un abogado independiente, de conformidad con la legislación del lugar de constitución de la institución financiera del exterior y de la sociedad relacionada, con su correspondiente traducción oficial debidamente legalizada, que dictamine: i) que la institución financiera del exterior está legalmente constituida y autorizada para operar como entidad financiera, o que no requiere de dicha autorización; ii) que la institución financiera del exterior o, en su caso, la sociedad relacionada, han recibido todas la autorizaciones necesarias para participar en el capital social de la administradora filial, o que no requieren de dichas autorizaciones; iii) tratándose de sociedades relacionadas, que existe una relación de control de las señaladas en la fracción IX de la regla Primera, y c) Documentación que acredite la personalidad y facultades del representante de la institución financiera del exterior o de la sociedad relacionada, con su correspondiente traducción oficial debidamente legalizada. IV.- Otra información: a) Mención del lugar donde residirán durante el desempeño de su encargo, los posibles directivos de la administradora, hasta los dos primeros niveles; b) Descripción de las actividades que la institución financiera del exterior está autorizada para realizar y de las que en la práctica realiza, tanto en su país de origen como en otros países en donde tenga presencia comercial, incluyendo una relación de las oficinas de representación, agencias, sucursales y entidades financieras subsidiarias. Deberá señalarse, en términos generales, la manera en que estas actividades han contribuido al desarrollo económico de los países en donde la institución financiera del exterior se ha establecido y los beneficios que podrá tener para la economía mexicana el establecimiento de la administradora filial; c) Relación de las entidades financieras, establecidas dentro y fuera del territorio nacional, en las cuales la institución financiera del exterior y, en su caso, la sociedad relacionada tengan, directa o indirectamente, una participación mayor al diez por ciento de las acciones con derecho de voto, y d) En su caso, resumen ejecutivo del tipo de operaciones realizadas con residentes en territorio nacional durante los últimos diez años, señalando si cuenta con una oficina de representación
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día