Reporte mensual de las actividades de comercialización

Homoclave: CRE-15-007 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Entrega De Información
Dependencia: Comisión Reguladora de Energía
Unidad administrativa: Unidad de Electricidad
Nivel de gobierno:
Las personas físicas o morales que se encuentren en el Registro de Comercializadores no Suministradores, deberán proveer mensualmente a la CRE, información relativa a sus actividades de comercialización.
Requisitos
1
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Detalle
Descripción: Escrito libre firmado por el representante legal, bajo protesta de decir verdad, mediante el cual informe a la CRE sobre sus actividades de comercialización en el Mercado Eléctrico Mayorista.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de comercializadores no suministradores
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposición Décima Séptima
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Medios electrónicos
Costos
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 3 Meses
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 10 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Representante legal
  • Otro: Los Comercializadores no Suministradores inscritos en el Registro.
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? En caso de estar inscrito en el Registro de Comercializadores no Suministradores.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Detalle
Subsector: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Enrique Guzmán Lara
Cargo: Director General de Operación, Permisos y Registros de Electricidad
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Teléfono: 5552831500 ext. 1967
Ext:
Datos de la oficina del responsable del trámite: Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, C. P. 03930, Benito Juárez, Ciudad de México.
Fundamento jurídico
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de comercializadores no suministradores
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposición Cuarta.
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 32
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 158
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de comercializadores no suministradores
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposición Décima Séptima
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: A
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Industria Eléctrica
Artículo: 158
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la operación y funcionamiento del registro de comercializadores no suministradores
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposición Décima Séptima.
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 147
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
La CRE no es responsable del uso fraudulento que los usuarios puedan llevar a cabo de los servicios prestados por medio de la plataforma electrónica. A estos efectos dichos usuarios asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autenticación y acceso a dichos servicios; el establecimiento de la conexión precisa y la utilización de la firma electrónica así como de las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido incorrecto o negligente de los mismos. El trámite de entrega de información es una obligación de los comercializadores no suministradores deberá realizarse durante los primeros 10 días hábiles de cada mes.
Última modificación del trámite o servicio: 20 septiembre 2019
¿Dónde realizarlo?

Unidad de Electricidad