Notificación de baja del Registro de Usuarios Calificados.

Homoclave: CRE-15-013 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Cancelación
Dependencia: Comisión Reguladora de Energía
Unidad administrativa: Unidad de Electricidad
Nivel de gobierno:
Este trámite permite a los Usuarios Calificados finalizar a su adscripción en el Registro. Los interesados en darse de baja de dicho Registro podrán realizarlo voluntariamente de acuerdo a lo establecido en las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo, Capítulo VI, Una vez aprobada su solicitud, la CRE notificará la baja del Registro al solicitante.
Requisitos
1
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original
Detalle
Descripción: Escrito libre firmado por el Representante Legal del Usuario final en el cual, bajo protesta de decir verdad, notifica de baja del Centro o Centros de Carga según aplique, del Usuario Final.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposición Vigésima
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Medios electrónicos
Costos
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 3 Meses
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 1 Meses
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 10 Días hábiles

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 1
Número:
Letra:
Otro:
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? En caso de estar interesado en dar de baja el registro de los Centros de Carga del Registro de Usuarios Calificados.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Enrique Guzmán Lara
Cargo: Director General de Operación, Permisos y Registros de Electricidad
Correo electrónico: [email protected]; [email protected]
Teléfono: 5283-1500 ext. 1968
Ext:
Datos de la oficina del responsable del trámite: Boulevard Adolfo López Mateos 172, Colonia Merced Gómez, C. P. 03930, Benito Juárez, Ciudad de México
Fundamento jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 76
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 2
Número:
Letra: A
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra: A
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposición Quinta
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 1
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Resolución
Nombre: Resolución de la Comisión Reguladora de Energía que expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los términos para la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados y la operación y funcionamiento del mismo.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposición Vigésima
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 32
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de Industria Eléctrica
Artículo: 60
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 2
Número:
Letra:
Otro:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Mientras no se solicite la cancelación la inscripción de los centros de carga en el Registro de Usuarios Calificados permanecerá vigente independientemente de la evolución de la demanda. De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley de la Industria Eléctrica el Registro de los centros de carga podrá cancelarse después de transcurridos tres años de haberlo realizado siempre que se haya dado aviso a la CRE al menos un año antes de la fecha de cancelación a través de la plataforma electrónica del Registro de Usuarios Calificados. Los tres años se contabilizarán a partir de la fecha del otorgamiento de la inscripción en el Registro de Usuarios Calificados o de la inscripción en el Registro que la CRE realice de oficio. El aviso de cancelación de la inscripción en el Registro de los centros de carga será de carácter irrevocable y la cancelación de la inscripción se hará efectiva un año después de notificada a la CRE. Para que los Centros de Carga puedan ser incluidos nuevamente en el Registro, deberá transcurrir un periodo de tres años contado a partir de la fecha en que surtió efectos la cancelación del Registro.
Última modificación del trámite o servicio: 20 septiembre 2019
¿Dónde realizarlo?

Unidad de Electricidad

C.P., ,<BR>