Trámite 2. Entrega de información de costos para la revisión, verificación y determinación de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos (TOSSB) en la modalidad de: Información para la validación y verificación de las TOSSB. Reporte trimestral para la validación y verificación de las TOSSB.

Homoclave: CRE-2023-034-001-B Tipo: Trámite Tipo de trámite: Entrega De Información
Dependencia: Comisión Reguladora de Energía
Unidad administrativa: Unidad de Electricidad
Nivel de gobierno:
Determinación de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos.
Formato
Escrito libre que contenga la información comprobatoria que le permita a la CRE verificar la correcta aplicación de las TOSSB, con base a lo establecido en la Disposición 7.2.1 del Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos de energía eléctrica.
Detalle
Número identificador del formato:
Liga de internet donde se puede descargar el formato:
¿El formato se puede enviar electrónicamente? No
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 138
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos de energía eléctrica.
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Pasos
Presencial
1 La persona legalmente acreditada acude a la Oficialía de Partes de la CRE a entregar la información.
Medios electrónicos
Costos
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 15 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 15 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 15 Días hábiles

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 138
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposición 7.2.5. del Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos de energía eléctrica.
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: Se considerará como favorable el trámite hasta en tanto se emita el dictamen correspondiente, de conformidad con lo establecido en la Disposición 7.2 del Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos de energía eléctrica. 
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 52
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos de energía eléctrica. 
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando un Suministrador de Servicios Básicos (SSB) cuente con un permiso vigente y en operación para prestar el servicio de Suministro Básico y acreditado ante la Comisión Reguladora de Energía (CRE). El SSB entregará a la CRE un reporte trimestral con desglose mensual donde se indique el monto mensual recuperado y la cantidad de Usuarios Finales, ambos conceptos por Categoría y División Tarifaria, en los primeros diez (10) días hábiles posteriores al periodo reportado.
Actividad econónomica que está vinculada al trámite o servicio
Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Detalle
Subsector: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, suministro de agua y de gas natural por ductos al consumidor final
Rama: Generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
Subrama: Transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica
Clase: Comercialización de energía eléctrica
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Operación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Francisco Javier Varela Solís
Cargo: Jefe de la Unidad
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 283-1500
Ext: 1905
Datos de la oficina del responsable del trámite:
Fundamento jurídico
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 138
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposición 7.2.6. del Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos de energía eléctrica.
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 138
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos de energía eléctrica. 
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 138
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposición 7.2.5. del Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos de energía eléctrica.
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 12
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 138 (párrafo primero, fracción III), 139 (párrafo primero) ,140 (fracciones I y III), 141, 145 y 158 . Disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos de energía eléctrica.
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 138
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos de energía eléctrica, así como la Resolución por la que se expiden las Reglas generales para el funcionamiento de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía, publicada el 06 de junio de 2014 .
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Nombre: Código de Comercio
Artículo: 38
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 138
Fracción: III
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Disposición 7.2.5. del Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos de energía eléctrica.
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 52
Fracción: II
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen la metodología para determinar el cálculo y ajuste de las Tarifas Reguladas para el servicio de operación de los Suministradores de Servicios Básicos de energía eléctrica. 
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 158
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 2
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Mejora Regulatoria
Artículo: 3
Fracción: XXI
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Inspección o verficación
Visita de verificación a unidad de inspección de la industria eléctrica
Objetivo de la inspección: Con el objeto de promover el desarrollo eficiente de las actividades en materia de electricidad, la Comisión Reguladora de Energía considera indispensable supervisar y vigilar el adecuado y puntual cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley de la Industria Eléctrica
Artículo: 158
Fracción:
Inciso:
Párrafo: 2
Número:
Letra:
Otro:
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: El SSB esta obligado a conservar la información proporcionada de conformidad con el Artículo 38 del Código de Comercio.
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 0
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Este trámite permite a la CRE validar y verificar la correcta aplicación de las Tarifas Reguladas de operación del Suministrador de Servicios Básicos (TOSSB).
Última modificación del trámite o servicio: 21 abril 2023
¿Dónde realizarlo?

Unidad de Electricidad

Blvd. Adolfo López Mateos 172 Merced Gómez Benito Juárez C.P.03930