Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | Sí |
Descripción | Requerido |
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Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero | No |
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental | Sí |
1 | Presentarse en la recepción del inmueble donde se ubica la Fiscalía Especializada o Unidad de Investigación con los requisitos señalados. |
2 | Se registrarán sus datos generales en sistema de visitantes. |
3 | Se asignará un(a) servidor(a) público que solicitará los requisitos que acrediten la personalidad y domicilio de la persona agraviada, además de aquellos adicionales sobre hechos que deban acreditarse. |
4 | El (la) funcionario(a) público asignado(a) hará del conocimiento a la(s) persona(s) agraviada(s) los derechos y obligaciones que tiene dentro de la denuncia, según lo establecido en el artículo 109 del Código Nacional de Procedimientos Penales. |
5 | Al finalizar su declaración, firmará y pondrá su huella dactilar al margen de cada hoja, incluida al final del acta, previa lectura de lo manifestado. |
6 | Se le proporcionará a la víctima copia del número de Carpeta de Investigación (CDI), Número Único de Atención Temprana (NUAT), Expediente de Atención Temprana (EAT), iniciada, además, el (la) funcionario (a) público asignado(a) informará a la Unidad Especializada (de ser el caso), a la cual se remitirá el inicio que continuará con la investigación y le comunicará la ubicación y horario de atención de dicha Unidad. |
1 | Se presentará en la Unidad de Investigación de acuerdo al(los) delito(s) a denunciar, más cercana a su domicilio con escrito dirigido a la Fiscalía, el cual deberá contener los datos de identificación de la víctima, así como establecer una narración circunstanciada del hecho, la indicación de quien o quienes lo habrían cometido y de las personas que en su caso lo hayan presenciado o tengan noticia de él. |
2 | El escrito de denuncia podrá ser presentado directamente por la víctima de delito o en su caso, por cualquier persona que tenga conocimiento del mismo, esto por ser delito de oficio. |
3 | Se entregará en las oficinas de la Fiscalía Especializada competente, ya que al momento de su recepción se realizará el estudio del mismo y se le asignará número de Carpeta de Investigación (CDI), Número Único de Atención Temprana (NUAT), Expediente de Atención Temprana (EAT). |
4 | El denunciante podrá acudir cuando así lo considere pertinente para conocer el estado que guarda su denuncia o querella. |
Descripción | Requerido |
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La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites | No |
La resolución es requisito de otro trámite | No |
Fiscalía General del Estado
Boulevard Héroes del 5 de Mayo esq. con 31 Oriente S/N Ladrillera de Benitez Heroica Puebla de Zaragoza C.P.72530