Solicitud de concesión mediante asignación directa de Recursos Orbitales obtenidos a solicitud de parte interesada Modalidad Solicitud de concesión de Recursos Orbitales

Homoclave: IFT-2024-314-135-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Instituto Federal de Telecomunicaciones
Unidad administrativa: Unidad de Concesiones y Servicios
Nivel de gobierno:
Cualquier persona física o moral de nacionalidad mexicana podrá presentar solicitud de Concesión de Recursos Orbitales, manifestando su interés para que el Gobierno Federal obtenga los Recursos Orbitales a favor del Estado Mexicano, para que una vez que se obtenga la prioridad de ocupación de éstos, se le otorgue de manera directa la Concesión.
Requisitos
1
Medios de presentación por los cuales debe o puede presentarse el trámite o servicio:
Escrito Libre:
Original
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Medios de presentación por los cuales debe o puede presentarse el trámite o servicio:
Ventanilla Electrónica:
El interesado puede optar por llevar su proceso a través de la funcionalidad “Más Trámites y Servicios”, de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones:
https://ventanilla.ift.org.mx/VentanillaElectronica/index.php/Login


Original
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Datos:
1. Datos generales de la persona solicitante:
a. Nombre, razón o denominación social de la persona interesada. Nombre completo de la persona física o moral interesada en la obtención de Recursos Orbitales a favor del Estado Mexicano.
b. Nacionalidad.
2. Domicilio para oír y recibir notificaciones. Designación de domicilio en territorio nacional (calle, número exterior, número interior, localidad o colonia, municipio o demarcación territorial, entidad federativa y código postal).
* En su caso, la persona solicitante podrá autorizar personas para oír y recibir notificaciones por parte del Instituto.
3. Correo electrónico y/o teléfono de la persona solicitante o de su representante legal.
4. Información técnica para la integración del expediente:
a. Información general del proyecto:
- Nombre del Expediente Satelital;
- Banda(s) de Frecuencias a utilizar;
- Modalidad de uso: comercial, privado, social o público;
- Servicios de radiocomunicaciones que se pretenden ofrecer en cada una de las Bandas de Frecuencias a utilizar, conforme a lo indicado en el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias;
- Zona de Servicio deseada, y
- Especificaciones técnicas del proyecto.
b. El tipo de Órbita Satelital a solicitarse (sujeto o no a Coordinación):
- Órbita Satelital (geoestacionaria o no geoestacionaria);
En caso de tratarse de la Órbita Geoestacionaria:
- Posición Orbital Geoestacionaria.
En caso de tratarse de Órbitas Satelitales distintas a la Órbita Geoestacionaria:
- Ángulo de inclinación de la órbita respecto al plano ecuatorial;
- Periodo del Satélite;
- Altitud del apogeo y del perigeo;
- Número de planos orbitales, y
- Número de Satélites por plano orbital.


5.Características técnicas de cada uno de los Centros de Control y Operación que se pretende operar:
- Segmento terrestre (nombre, domicilio, coordenadas geográficas y tipo de Estación Terrena);
- Equipo transmisor (marca y modelo del equipo, potencia nominal de salida (dBW), temperatura de ruido (K), frecuencias de operación);
- Antena (marca y modelo, diámetro (m), ganancia máxima de transmisión (dBi), ganancia máxima de recepción (dBi), patrón de radiación, polarización de la transmisión y recepción, ángulo de azimut (°), ángulo de elevación (°), frecuencias de operación), y
- Parámetros generales (potencia isotrópica radiada equivalente (P.I.R.E.) (dBW), información a transmitir (voz, datos, TV, etc.), y clase de emisión).
6. Toda la información técnica adicional que el solicitante considere relevante.
7. Proyecto de inversión.
8. Lugar y la fecha de presentación de la solicitud.
9. Firma del interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual, se imprimirá su huella digital.
Nota:La persona interesada, a través de la presentación de la solicitud, se obliga a proporcionar toda la información y documentación necesaria, cuando así lo solicite la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o el IFT, para llevar a cabo la Coordinación y obtención de los Recursos Orbitales, así como, para realizar el alta de la persona usuaria en la plataforma electrónica de la UIT, y adjuntar los archivos que contienen la información correspondiente a los datos del Expediente Satelital.
La persona interesada deberá presentar la solicitud de manifestación de interés al Instituto, atendiendo lo señalado en el artículo 96 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, para lo cual deberá:
1. Presentar solicitud en la que manifieste su interés, respaldada con un proyecto de inversión;
2. Proporcionar la siguiente información técnica:
a) La banda o bandas de frecuencias;
b) La cobertura geográfica;
c) La posición orbital geoestacionaria que se pretende ocupar o, en su caso, la descripción detallada de la órbita u órbitas satelitales, así como la del sistema satelital correspondiente;
d) Las especificaciones técnicas del proyecto, incluyendo la descripción del o los satélites que pretenden hacer uso de los recursos orbitales, y
e) Toda la información técnica adicional que el solicitante considere relevante;
3. Los servicios de radiocomunicaciones que se pretenden ofrecer en cada una de las bandas a
coordinar;
4. La documentación que acredite la capacidad técnica, financiera, jurídica y administrativa del solicitante, y
5. Carta compromiso de participar y coadyuvar con el Gobierno Federal en todas las gestiones,
requisitos y coordinación necesarios para la obtención o registro de recursos orbitales a favor del país.
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Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Documentos:
Presentar escrito en formato libre ante la Oficialía de Partes Común del Instituto o mediante ventanilla electrónica con:


1. Documentos con los que acredite su Nacionalidad:
* Para personas físicas. La persona interesada deberá acreditar su nacionalidad mexicana mediante original o copia certificada de cualquiera de los documentos siguientes expedidos por autoridades mexicanas: acta de nacimiento, certificado de nacionalidad mexicana, carta de naturalización, pasaporte vigente, cédula de identidad ciudadana, credencial para votar vigente, cartilla liberada del servicio militar nacional.
* Para personas morales. La persona interesada podrá acreditar su nacionalidad mexicana mediante el testimonio o copia certificada de la escritura pública en la que conste el acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien, compulsa de los estatutos sociales vigentes, salvo para el caso de sociedades o asociaciones civiles, en que no se requerirá dicha inscripción.
* Entidades o instituciones públicas. Quedará acreditada con su legal existencia, de conformidad con la normatividad aplicable atendiendo a su naturaleza jurídica, debiendo señalar la fecha de creación y naturaleza jurídica del ente público.
* Uso social comunitario e indígena, deberá estarse a lo señalado en los Lineamientos de Concesiones.


2. En caso de que sea el Representante legal quien lo tramita:
Para personas morales y, en su caso, personas físicas, la identidad y poderes del representante legal se acreditarán con testimonio o copia certificada del instrumento otorgado ante fedatario público en donde acredite contar con al menos poder general para actos de administración, adjuntando copia simple de la identificación oficial vigente del representante legal.
* Para dependencias, entidades o instituciones públicas se acreditará con copia simple del nombramiento respectivo o testimonio o copia certificada del instrumento público correspondiente.
3. Registro Federal de Contribuyentes: Se acreditará con copia simple de la Cédula de Identificación Fiscal o la constancia de registro fiscal correspondiente) y, en su caso, el nombre comercial o marca del servicio a prestar.
4. El Domicilio para oír y recibir notificaciones.: Se acreditará con copia simple de recibo de suministro de energía eléctrica, agua, servicios de telecomunicaciones o boleta predial, con antigüedad máxima de tres meses contados a partir de la fecha de su presentación. En su caso, también se podrá acreditar este requisito con la copia del contrato vigente que permita la ocupación legal del bien inmueble.
5. Archivo en formato digital generado a través del software de la UIT, respecto a la información de API o Coordinación según corresponda.
6. Documentación que acredite la capacidad técnica, económica, jurídica y administrativa del solicitante; el programa inicial de cobertura, así como la información técnica adicional que el solicitante considere relevante.
7. Carta compromiso en la que la persona solicitante se obliga a participar y coadyuvar con el Gobierno Federal en todas las gestiones necesarias para la obtención o registro de Recursos Orbitales a favor de México, incluyendo, en su caso, las relativas a la Coordinación.
8. Comprobante de pago de los derechos o aprovechamientos por concepto del estudio de la solicitud y, en su caso, por la expedición del título para la ocupación y explotación de Recursos Orbitales.
9. Cualquier otro documento que sea de utilidad para el análisis de la solicitud de autorización respectiva.
Notas: Para el caso de Bandas de Frecuencias atribuidas o habilitadas al servicio de aficionados por satélite, la persona solicitante deberá presentar el documento que acredite que se obtuvo la coordinación de Bandas de Frecuencias ante la IARU.
En caso de que la persona interesada no cuente con una concesión única para la modalidad de uso de la Concesión de Recursos Orbitales solicitada o un trámite en proceso para la obtención de la misma, en adición a la presentación de los requisitos antes descritos se deberá adjuntar la descripción del proyecto y su justificación.
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Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Trámites o servicios asociados:
UCS-02-034 Solicitud de prórroga de concesión de espectro radioeléctrico para uso privado, con propósitos de comunicación privada
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Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Presencial
1 Presentar solicitud mediante escrito en formato libre con los datos y documentos requeridos, ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones o mediante ventanilla electrónica. \r
2 De cumplir con todos los requisitos, le será notificado por parte del Instituto la admisión a trámite de su solicitud dentro de los 30 días hábiles siguientes a su presentación. \r \rEn caso de que no cumpla con los requisitos o información requerida, el Instituto prevendrá por única vez al solicitante dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, el cual deberá sustanciar la prevención en un plazo de hasta 30 días hábiles contados a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación correspondiente. Desahogada la prevención de manera adecuada, el Instituto admitirá a trámite la solicitud dentro de los 15 días hábiles siguientes.\r
3 El solicitante deberá esperar la notificación de respuesta por parte del Instituto de aquella que emita la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (Secretaría) con relación a su solicitud, ya sea sobre la procedencia del trámite junto con el monto de fianza o carta de crédito que debe cubrir a favor del Gobierno Federal o, en su caso, la improcedencia del trámite y las razones.\r
4 De determinarse procedente el trámite, el solicitante deberá presentar ante el Instituto el documento original de la fianza fijada por la Secretaría o la carta de crédito correspondiente, a fin de que la Secretaría en colaboración con el Instituto, se encuentren en posibilidades de iniciar el procedimiento de obtención del Recurso Orbital ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).\r
5 El Instituto solicitará a la Secretaría la opinión técnica no vinculante a que se refiere la fracción I del artículo 9 de la Ley.\r
6 El Instituto solicitará a la Secretaría que emita lo correspondiente a la reserva de capacidad satelital a que se refiere el artículo 150 de la Ley, y notificará lo conducente a la persona promovente.\r
7 Una vez obtenida o no la prioridad del Recurso Orbital ante la UIT, el Instituto informará al solicitante lo conducente. \r \rEn caso de obtenerse la prioridad de ocupación de los Recursos Orbitales a favor del Estado Mexicano, el Instituto lo notificará a la persona promovente y, atendiendo a la modalidad de uso de la Concesión de Recursos Orbitales, el Instituto podrá determinar el pago de una contraprestación, de la cual deducirá los gastos que previamente haya erogado la persona solicitante y que hubiesen sido contemplados en la fianza o carta de crédito.\r
8 En su caso, la persona promovente deberá hacer el pago de la contraprestación fijada por el Instituto y presentar el documento original con el que compruebe el pago ante la Oficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones o mediante ventanilla electrónica. \r
9 Dentro de los 40 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación hecha por el Instituto de que se obtuvo la prioridad de ocupación de los Recursos Orbitales a favor del Estado Mexicano y, en su caso, previo pago de la contraprestación correspondiente, el Instituto le otorgará a la persona promovente la Concesión de Recursos Orbitales y, de ser el caso, la concesión única correspondiente, de manera directa para la modalidad de uso que solicitó.\r
10 Lugar en donde se deberá iniciar o presentar el trámite o servicio, así como los horarios de atención: \rOficialía de Partes Común del Instituto Federal de Telecomunicaciones\rInsurgentes Sur 1143, Planta Baja, Colonia Noche Buena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, México.\rTeléfonos: 55 50 15 40 00 u 800 200 0120\rHorarios de atención: de lunes a jueves de las 9:00 a las 18:30 horas y el viernes de las 9:00 a las 15:00 horas.\ró\rA través de la funcionalidad "Más Trámties y Servicios" de la Ventanilla Electrónica del Instituto Federal de Telecomunicaciones:\rDirección electrónica: https://ventanilla.ift.org.mx/VentanillaElectronica/index.php/Login\rHorarios de atención: 24 (veinticuatro) horas del día, los 365 (trescientos sesenta y cinco) días del año.\r
Medios electrónicos
Costos
//
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Metodología utilizada para cálculo del monto:
¿En dónde puedo realizar el pago?
Ver información adicional
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 40 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 30 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 30 Días hábiles

Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: El Instituto analizará y evaluará la documentación presentada por la persona solicitante y, en caso de cumplir con todos los requisitos, deberá admitir a trámite la solicitud.
La persona interesada deberá presentar la solicitud de manifestación de interés al Instituto, atendiendo lo señalado en el artículo 96 de la Ley Federal de Telecomunicaicones y Radiodifusión.
Asimismo, la persona interesada, a través de la presentación de la solicitud, se obliga a proporcionar toda la información y documentación necesaria, cuando así lo solicite la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o el IFT, para llevar a cabo la Coordinación y obtención de los Recursos Orbitales, así como, para realizar el alta de la persona usuaria en la plataforma electrónica de la UIT, y adjuntar los archivos que contienen la información correspondiente a los datos del Expediente Satelital.
El pago del monto de la fianza o carta de crédito a favor del Gobierno Federal y/o del Instituto, para garantizar la seriedad de la persona solicitante y los gastos en que lleguen a incurrir el Gobierno Federal y/o el Instituto, conforme lo haya fijado la Secretaría, que deberá presentarse en original ante el IFT, para que sea remitido a la Secretaría, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, a fin de que esa autoridad, esté en posibilidades de iniciar el procedimiento respectivo ante la UIT.
Para el caso de Bandas de Frecuencias atribuidas o habilitadas al servicio de aficionados por satélite, la persona solicitante deberá presentar el documento que acredite que se obtuvo la coordinación de Bandas de Frecuencias ante la IARU.
Si del resultado de las gestiones realizadas por la Secretaría se desprende la obtención de la prioridad de ocupación de los Recursos Orbitales a favor del Estado Mexicano, el Instituto lo notificará a la persona solicitante y le otorgará la Concesión de Recursos Orbitales, de manera directa, dentro de los 40 días hábiles siguientes a que surta efectos dicha notificación, previo pago, en su caso, de la contraprestación correspondiente.
Si al momento del otorgamiento de la Concesión de Recursos Orbitales a que se refiere el párrafo anterior, no se ha obtenido la prioridad de ocupación de todas las Bandas de Frecuencias comprendidas en el Expediente Satelital, el uso, aprovechamiento y explotación de las Bandas de Frecuencias que se encuentren en este supuesto quedarán condicionadas a obtener la prioridad de ocupación sobre dichas bandas.
Atendiendo a la modalidad de uso de la Concesión de Recursos Orbitales el Instituto podrá determinar el pago de una contraprestación, de la cual deducirá los gastos que previamente haya erogado la persona solicitante y que hubiesen sido contemplados en la fianza o carta de crédito a que se refiere el último párrafo del numeral 22.4 de las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Otro: Personas físicas o morales de nacionalidad mexicana
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? \rCuando se desee que el Gobierno Federal obtenga Recursos Orbitales a favor del Estado Mexicano, para que una vez que se cuente con la prioridad de ocupación de los Recursos Orbitales le sea otorgado de manera directa un título de Concesión de Recursos Orbitales y, de ser el caso, una concesión única, ambas en la modalidad de uso solicitada.\r
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- César Augusto Arias Hernández
Cargo: Director General de Concesiones de Telecomunicaciones
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 015-4000
Ext: 4274
Datos de la oficina del responsable del trámite: Insurgentes Sur, Exterior 1143, Nochebuena, Benito Juárez, CP 03720, Teléfono (555) 015-4000, Ciudad de México
Fundamento jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite
Artículo: 7, 21, 22, 25, 27 y 28
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Disposiciones
Nombre: Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite
Artículo: 8
Fracción:
Inciso: c
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Artículo: 96 y 97
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite

Monto de las contraprestaciones, derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto y fundamento jurídico que da origen a estos:
I. Derechos:

1. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se pagará el derecho conforme a las cuotas siguientes:

a. Para uso comercial y uso privado con propósitos de comunicación privada: $43, 829 (cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve pesos 00/100) de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.

b. Para uso público: $8,765.8 (ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos 80/100 M.N.) lo que representa el 20% de $43,829 (cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve pesos 00/100), de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

c. Para uso privado con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos: $20,021 (veinte mil veintiún pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

No pagarán derechos las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro cuando utilicen las bandas de frecuencia para experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo.

d. Para uso privado para radioaficionados: 2,112 (dos mil ciento doce pesos 00/100)

Para uso social: $8,765.80 (ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos 80/100 M.N.) lo que representa el 20% de $43,829 (cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve pesos 00/100), de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Derechos.

No se pagarán los derechos, cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena.

II. Contraprestación:

Para las modalidades uso comercial y privado con propósitos de comunicación privada, y privada con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos, el monto de la contraprestación se determinará durante el trámite, en función del proyecto presentado en cada caso.

En el caso de la modalidad de uso público, el monto de la contraprestación se determina durante el trámite, únicamente tratándose de concesionarios o permisionarios de servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones y radiodifusión, en función del proyecto presentado en cada caso.



Este pago deberá realizarse El pago por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frec
Medios para realizar el pago: El pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá realizarse a través del Esquema de Pagos ''e5cinco, utilizando una hoja de ayuda, misma que se podrá solicitarse a través de la siguiente liga electrónica: https://contraprestaciones.ift.org.mx/siiftweb/#/solicitar_formulario
3) En caso de obtenerse la prioridad de ocupación de los Recursos Orbitales a favor del Estado Mexicano, el Instituto solicitará a la Secretaría que emita lo correspondiente a la reserva de capacidad satelital a que se refiere el artículo 150 de la Ley y notificará lo conducente a la persona promovente.

4) La persona promovente debe tener en consideración que el tiempo máximo para obtener la prioridad de ocupación de los Recursos Orbitales sujetos a Coordinación a favor del Estado Mexicano es de hasta 7 años, con base en el avance de las coordinaciones requeridas para la obtención de los Recursos Orbitales, conforme a los plazos y procedimientos previstos en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UIT.

5) Es importante señalar que, si bien este trámite cuenta con plazos establecidos para analizar y evaluar la solicitud, así como para requerir o admitir a trámite la misma, queda fuera del alcance del IFT, aquellos plazos que considere la Secretaría, así como los establecidos por la UIT, para las diferentes etapas de la obtención del recurso orbital de interés.

6) El Instituto, conforme a sus atribuciones, podrá colaborar y coadyuvar con la Secretaría en la obtención de Recursos Orbitales y su Coordinación ante la UIT, entidades de otras Administraciones, Concesionarios de Recursos Orbitales y otros Operadores Satelitales Extranjeros reconocidos por una Administración para realizar la coordinación técnica.


?7) El Instituto notificará a las personas promoventes cuando se presenten dos o más solicitudes similares o idénticas, respecto de una POG u Órbitas Satelitales, las Bandas de Frecuencias y la Zona de Servicio, para las acciones que estimen pertinentes.

8) Para el caso de Bandas de Frecuencias atribuidas o habilitadas al servicio de aficionados por satélite, la persona promovente deberá presentar el documento que acredite que se obtuvo la coordinación de Bandas de Frecuencias ante la IARU.


?9) La persona promovente, deberá presentar la información y/o documentación que la Unión Internacional de Telecomunicaciones requiera, a efecto de contar con los datos suficientes para la Coordinación y obtención de los Recursos Orbitales, esto cuando sea necesario y así lo solicite la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes o el Instituto.

10) En caso de que se termine anticipadamente el trámite respecto a la obtención de Recursos Orbitales a petición de parte interesada ante el Instituto por causas imputables a la persona promovente, incluyendo el desistimiento del trámite, el Instituto informará a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes lo conducente para, en su caso, hacer efectiva la fianza o carta de crédito conforme a lo que determine el Instituto y/o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.


11) Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, la terminación anticipada del trámite ante el Instituto no implica la cancelación automática de las gestiones realizadas ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, lo que se determinará por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en colaboración con el Instituto. De continuarse la tramitación y obtención de los Recursos Orbitales en favor del Estado Mexicano la persona promovente no podrá reclamar ningún derecho o beneficio con relación a la asignación, ocupación y/o explotación de dichos Recursos Orbitales.


12) Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley Federal de Derechos vigente, los Concesionarios de Recursos Orbitales pagarán derechos cuando ocupen y exploten posiciones orbitales geoestacionarias y orbitales satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias de derechos de emisión y recepción de señales, que proporcionen el servicio de provisión de capacidad satelital pagarán por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del Territorio Nacional, por cada día de uso, conforme a las siguientes cuotas:

a. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios de telecomunicaciones en la banda C: $124.66 (ciento veinticuatro pesos 66/100)
b. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios de telecomunicaciones en la banda Ku: $190.73 (ciento noventa pesos 73/100)

En este caso, el pago de derechos correspondiente a los megahertz utilizados, se deberá enterar de la manera siguiente:

El período de enero a junio del ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el día 17 del mes de julio.
El período de julio a diciembre del ejercicio inmediato anterior, a más tardar al día 17 del mes de enero siguiente.

13) La persona solicitante podrá transferir los derechos del trámite, para lo cual deberá obtener previamente la autorización del Instituto, quien a su vez informará a la Secretaría lo conducente para efectos de realizar las modificaciones necesarias ante la UIT, así como para la actualización de la fianza o carta de crédito respectiva.




14) En caso de que se termine anticipadamente el trámite respecto a la obtención de Recursos Orbitales a petición de parte interesada ante el Instituto por causas imputables a la persona solicitante, incluyendo el desistimiento del trámite, el Instituto informará a la Secretaría lo conducente para, en su caso, hacer efectiva la fianza o carta de crédito conforme a lo que determine el Instituto y/o la Secretaría.

La primera vez que se vaya a hacer uso de la Ventanilla Electrónica, deberá contar con un usuario y contraseña para acceso a dicha ventanilla. La información de ese proceso de suscripción puede ser consultada en este vínculo:


https://inventariotramites.ift.org.mx/mitweb/#!/tramite/UCS-01-021



Datos del Órgano Interno de Control del Instituto y de la Autoridad en Materia de Mejora Regulatoria, en caso de que algún interesado requiera presentar alguna queja, denuncia o protesta ciudadana, según sea el caso, a propósito de su trámite o servicio:
Para hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control (OIC), hechos que pueden implicar una presunta responsabilidad por actos u omisiones de las Servidoras y/o Servidores Públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberá ingresar a la siguiente liga:
http://www.ift.org.mx/transparencia/organo-interno-control/atenci%C3%B3n-ciudadana/denuncias
Oficina de atención
Nombre: Unidad de Concesiones y Servicios
Direccion: Ciudad de México, Benito Juárez, Insurgentes Sur Benito Juárez, Nochebuena, 1143, C.P.03720, Telefono: (555) 015-4000, ,
Horario: Lunes 9:00 A. M. a 6:30 P. M.
Horario: Martes 9:00 A. M. a 6:30 P. M.
Horario: Miércoles 9:00 A. M. a 6:30 P. M.
Horario: Jueves 9:00 A. M. a 6:30 P. M.
Horario: Viernes 9:00 A. M. a 3:00 P. M.
Última modificación del trámite o servicio: 08 octubre 2024
¿Dónde realizarlo?

Unidad de Concesiones y Servicios

Ciudad de México, Benito Juárez, Insurgentes Sur Benito Juárez, Nochebuena, 1143, C.P.03720, Telefono: (555) 015-4000, ,<BR>