Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Monto de las contraprestaciones, derechos o aprovechamientos aplicables, en su caso, o la forma de determinar dicho monto y fundamento jurídico que da origen a estos:
I. Derechos:
1. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se pagará el derecho conforme a las cuotas siguientes:
a. Para uso comercial y uso privado con propósitos de comunicación privada: $43, 829 (cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve pesos 00/100) de acuerdo con la Ley Federal de Derechos.
b. Para uso público: $8,765.8 (ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos 80/100 M.N.) lo que representa el 20% de $43,829 (cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve pesos 00/100), de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
c. Para uso privado con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos: $20,021 (veinte mil veintiún pesos 00/100 M.N.), de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
No pagarán derechos las instituciones de enseñanza educativa sin fines de lucro cuando utilicen las bandas de frecuencia para experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipo.
d. Para uso privado para radioaficionados: 2,112 (dos mil ciento doce pesos 00/100)
Para uso social: $8,765.80 (ocho mil setecientos sesenta y cinco pesos 80/100 M.N.) lo que representa el 20% de $43,829 (cuarenta y tres mil ochocientos veintinueve pesos 00/100), de acuerdo a lo establecido en la Ley Federal de Derechos.
No se pagarán los derechos, cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o indígena.
II. Contraprestación:
Para las modalidades uso comercial y privado con propósitos de comunicación privada, y privada con propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos, el monto de la contraprestación se determinará durante el trámite, en función del proyecto presentado en cada caso.
En el caso de la modalidad de uso público, el monto de la contraprestación se determina durante el trámite, únicamente tratándose de concesionarios o permisionarios de servicios públicos distintos a los de telecomunicaciones y radiodifusión, en función del proyecto presentado en cada caso.
Este pago deberá realizarse El pago por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de ban
Medios para realizar el pago: El pago de Derechos, Productos y Aprovechamientos ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, deberá realizarse a través del Esquema de Pagos ''e5cinco, utilizando una hoja de ayuda, misma que se podrá solicitarse a través de la siguiente liga electrónica: https://contraprestaciones.ift.org.mx/siiftweb/#/solicitar_formulario
3) Es importante señalar que, si bien este trámite cuenta con plazos establecidos para analizar y evaluar la solicitud, así como para requerir o admitir a trámite la misma, queda fuera del alcance del IFT, aquellos plazos que considere la Secretaría, así como los establecidos por la UIT, para las diferentes etapas de la obtención del recurso orbital de interés.
4) El Instituto, conforme a sus atribuciones, colaborará y coadyuvará con la Secretaría en la obtención de Recursos Orbitales y su Coordinación ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, entidades de otras Administraciones, Concesionarios de Recursos Orbitales y otros Operadores Satelitales Extranjeros reconocidos por una Administración para realizar la coordinación técnica.
5) Para la atención de este trámite se deberán observar los procedimientos, plazos y normatividad establecidos por la Unión Internacional de Telecomunicaciones.
?6) La persona promovente, cuando sea necesario y así lo solicite la Secretaría o el Instituto, deberá presentar la información y/o documentación que la UIT requiera, a efecto de contar con los datos suficientes para la Coordinación y obtención de los Recursos Orbitales.
7) En caso de que se termine anticipadamente el trámite respecto a la obtención de Recursos Orbitales a petición de parte interesada ante el Instituto por causas imputables a la persona promovente, incluyendo el desistimiento del trámite, el Instituto informará a la Secretaría lo conducente para, en su caso, hacer efectiva la fianza o carta de crédito conforme a lo que determine el Instituto y/o la Secretaría.
?8) Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, la terminación anticipada del trámite ante el Instituto no implica la cancelación automática de las gestiones realizadas ante la UIT, lo que se determinará por la Secretaría en colaboración con el Instituto. De continuarse la tramitación y obtención de los Recursos Orbitales en favor del Estado Mexicano se realizarán las modificaciones necesarias en el Expediente Satelital, y la persona promovente no podrá reclamar ningún derecho o beneficio con relación a la asignación, ocupación y/o explotación de dichos Recursos Orbitales.
9) Si la persona promovente requiere que se le acuse recibo deberá adjuntar una copia del formato correspondiente, para ese efecto.
10) En caso de que se termine anticipadamente el trámite respecto a la obtención de Recursos Orbitales a petición de parte interesada ante el Instituto por causas imputables a la persona promovente, incluyendo el desistimiento del trámite, el Instituto informará a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes lo conducente para, en su caso, hacer efectiva la fianza o carta de crédito conforme a lo que determine el Instituto y/o la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
11) Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, la terminación anticipada del trámite ante el Instituto no implica la cancelación automática de las gestiones realizadas ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones, lo que se determinará por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes en colaboración con el Instituto. De continuarse la tramitación y obtención de los Recursos Orbitales en favor del Estado Mexicano la persona promovente no podrá reclamar ningún derecho o beneficio con relación a la asignación, ocupación y/o explotación de dichos Recursos Orbitales.
?12) Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley Federal de Derechos vigente, los Concesionarios de Recursos Orbitales pagarán derechos cuando ocupen y exploten posiciones orbitales geoestacionarias y orbitales satelitales asignadas al país, con sus respectivas bandas de frecuencias de derechos de emisión y recepción de señales, que proporcionen el servicio de provisión de capacidad satelital pagarán por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del Territorio Nacional, por cada día de uso, conforme a las siguientes cuotas:
a. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios de telecomunicaciones en la banda C: $124.66 (ciento veinticuatro pesos 66/100)
b. Por cada megahertz utilizado en territorio nacional para prestar servicios de telecomunicaciones en la banda Ku: $190.73 (ciento noventa pesos 73/100)
En este caso, el pago de derechos correspondiente a los megahertz utilizados, se deberá enterar de la manera siguiente:
El período de enero a junio del ejercicio fiscal de que se trate, a más tardar el día 17 del mes de julio.
El período de julio a diciembre del ejercicio inmediato anterior, a más tardar al día 17 del mes de enero siguiente.
Los Vehículos Espaciales que sean operados al amparo de un Expediente Satelital extranjero y requieran llevar a cabo enlaces para el servicio de operaciones espaciales con Estaciones Terrenas en territorio nacional no requerirán de Autorización de Aterrizaje de Señales. No obstante, dicha operación deberá realizarse en las Bandas de Frecuencias atribuidas al servicio de operaciones espaciales.
13) En todo momento las radiocomunicaciones con Vehículos Espaciales deberán apegarse a la normatividad internacional y mejores prácticas en cuestiones operativas, técnicas y regulatorias.
Cuando se requiera transmitir y/o recibir señales en territorio nacional en Bandas de Frecuencias atribuidas al servicio de operaciones espaciales, para Vehículos Espaciales que no sean operados al amparo de un Expediente Satelital nacional, las personas interesadas deberán llevar a cabo el trámite señalado en las Reglas de Autorizaciones para la obtención de una autorización en términos de la fracción II del Artículo 170 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
14) La persona solicitante podrá transferir los derechos del trámite, para lo cual deberá obtener previamente la autorización del Instituto, quien a su vez informará a la Secretaría lo conducente para efectos de realizar las modificaciones necesarias ante la UIT, así como para la actualización de la fianza o carta de crédito respectiva.
15) En caso de que se termine anticipadamente el trámite respecto a la obtención de Recursos Orbitales a petición de parte interesada ante el Instituto por causas imputables a la persona solicitante, incluyendo el desistimiento del trámite, el Instituto informará a la Secretaría lo conducente para, en su caso, hacer efectiva la fianza o carta de crédito conforme a lo que determine el Instituto y/o la Secretaría.
La primera vez que se vaya a hacer uso de la Ventanilla Electrónica, deberá contar con un usuario y contraseña para acceso a dicha ventanilla. La información de ese proceso de suscripción puede ser consultada en este vínculo:
https://inventariotramites.ift.org.mx/mitweb/#!/tramite/UCS-01-021
Datos del Órgano Interno de Control del Instituto y de la Autoridad en Materia de Mejora Regulatoria, en caso de que algún interesado requiera presentar alguna queja, denuncia o protesta ciudadana, según sea el caso, a propósito de su trámite o servicio:
Para hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control (OIC), hechos que pueden implicar una presunta responsabilidad por actos u omisiones de las Servidoras y/o Servidores Públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, deberá ingresar a la siguiente liga:
http://www.ift.org.mx/transparencia/organo-interno-control/atenci%C3%B3n-ciudadana/denuncias