Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo: 12, 173, 221, 220 Y 225
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Artículo: 5bis
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Artículo: 38
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Artículo: 5BIS
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Artículo: 3 y 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo: 170 y 172
Fracción: I, II, III, IV y VIII
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se establecen los plazos de respuesta a diversos trámites ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Artículo: 20 y 22
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se da a conocer la tarifa por los servicios que presta el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Artículo: 14a, Sexta y Novena Disposición General
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: SEXTA. - A los montos previstos en esta Tarifa se aplicará el Impuesto al Valor Agregado de conformidad con las disposiciones del Código Fiscal de la Federación y la Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento. En los casos en los que el total de la cuota más el impuesto a que se refiere esta disposición comprenda fracciones de unidad monetaria nacional, el redondeo de las cantidades deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos. El redondeo de cantidades a que se refiere la legislación fiscal en materia de Impuesto al Valor Agregado, sólo procederá sobre la cantidad total a pagar por los conceptos previstos en esta Tarifa. Conforme al artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, este impuesto no se aplicará a los servicios que se presten en su totalidad en el extranjero. NOVENA.- Cuando la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 14 a de esta Tarifa, se lleve a cabo a través del Sistema Marca en Línea, procederá el descuento de 10% sobre dicha cuota.
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo: 178
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se establecen Lineamientos en materia de servicios electrónicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo: 225 y 226
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Artículo: 16
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: