Solicitud de pensión de incapacidad permanente

Homoclave: IMSS-01-016 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Instituto Mexicano del Seguro Social
Unidad administrativa: Coordinación de Prestaciones Económicas
Nivel de gobierno:
Tienes una enfermedad de trabajo o sufriste un accidente de trabajo que te impide continuar laborando? ¿Ya obtuviste tu dictamen médico que califica tu incapacidad permanente total o parcial para trabajar? Si cuentas con dictamen médico que califica tu enfermedad o accidente de trabajo como de incapacidad permanente total o parcial para seguir trabajando, puedes solicitar tu pensión por este hecho. Recuerda que la pensión puede ser provisional por un periodo de adaptación hasta de 2 años o definitiva, según lo indique el dictamen médico.
Requisitos
1
Cartilla Militar
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Si no cuenta con Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y podrá presentar como identificación oficial para iniciar el trámite: Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Documento con fotografía y firma expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Si no cuenta con Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y podrá presentar como identificación oficial para iniciar el trámite: Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Credencial ADIMSS
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Si no cuenta con Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y podrá presentar como identificación oficial para iniciar el trámite: Credencial ADIMSS
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
4
Carta de Naturalización
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Si no cuenta con Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y podrá presentar como identificación oficial para iniciar el trámite: Carta de Naturalización
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
5
Comprobante de Domicilio
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud: a. Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente). b. Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo). c. Recibo de consumo de agua. d. Recibo del servicio de Luz. e. Recibo del servicio de gas. f. Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México. Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular. El presente apartado es aplicable para aquellos trámites enunciados en el “CAPITULO III TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO” “FRACCIÓN I “DE LAS PENSIONES”, donde sea requerido comprobante de domicilio.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
6
Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda.
1 copia
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Documento expedido por la institución de crédito en el cual se identifique el Número de Cuenta y CLABE, a favor del beneficiario para recibir el pago de la pensión o del subsidio, según corresponda.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
7
Acta de nacimiento
1 copia
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se aplicará lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
8
Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3
Original
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo ST-3, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite el estado de incapacidad o defunción por riesgos de trabajo. ESTE DOCUMENTO SERÁ PROPORCIONADO DIRECTAMENTE POR LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CORRESPONDIENTES Y PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
9
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA EXISTENTE. Identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos: Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización. Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la "LISTA DE DOCUMENTOS" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
10
Acta de matrimonio
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA EXISTENTE. Esposa(o): Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Matrimonio en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto. La fecha de expedición de este documento no deberá ser mayor a 90 días naturales, anteriores a la fecha de la solicitud del trámite. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
11
Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA EXISTENTE. Concubina(rio): Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, en términos de la Regla General número 28 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
12
Acta de nacimiento
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA EXISTENTE. Concubina(rio): En sustitución de la Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, se puede presentar para acreditar el concubinato el acta de nacimiento de los hijos que tuvo con su Concubina(rio) en términos de la Regla General número 28 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES en los siguientes términos: Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se aplicará lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
13
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos: Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización. Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la "LISTA DE DOCUMENTOS" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
14
Comprobante de Domicilio
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Comprobante de domicilio, cuya fecha de expedición no tenga una antigüedad mayor a tres meses previos a la presentación de la solicitud: a. Boleta predial (bimestral o anual del ejercicio vigente). b. Estado de cuenta de servicio telefónico (fijo). c. Recibo de consumo de agua. d. Recibo del servicio de Luz. e. Recibo del servicio de gas. f. Constancia de residencia emitida por la autoridad municipal, ejidal o Alcaldía de la Ciudad de México. Ineludiblemente, el documento para acreditar el domicilio donde realizará el trámite será el asentado en su Credencial para Votar, expedida por el Instituto Nacional Electoral o por Instituto Federal Electoral, para el caso de que, el lugar donde realice su solicitud de pensión no corresponda al de su Credencial para votar, el solicitante de forma adicional deberá presentar cualquiera de los documentos antes enunciados, siempre que aparezca como titular. El presente apartado es aplicable para aquellos trámites enunciados en el “CAPITULO III TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO” “FRACCIÓN I “DE LAS PENSIONES”, donde sea requerido comprobante de domicilio.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
15
Acta de matrimonio
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Esposa(o): Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por alguna de las autoridades siguientes: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Matrimonio en línea (formato único), impresa desde la página de internet establecida para tal efecto. La fecha de expedición de este documento no deberá ser mayor a 90 días naturales, anteriores a la fecha de la solicitud del trámite. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Para el trámite de “Solicitud de Pensión de Viudez”, la expedición de la copia certificada deberá ser posterior a la fecha de la defunción del asegurado o pensionado.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
16
Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Concubina(rio): Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, que acredite la relación de concubinato, en términos de la Regla General número 28 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
17
Acta de nacimiento
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Concubina(rio): En sustitución de la Copia certificada de la resolución ejecutoriada emitida por autoridad judicial, se puede presentar para acreditar el concubinato el acta de nacimiento de los hijos que tuvo con su Concubina(rio) en términos de la Regla General número 28 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES en los siguientes términos: Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se aplicará lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
18
Acta de nacimiento
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Hijos(as): Copia certificada del Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento, expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se aplicará lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. Se acepta el Acta de Nacimiento en línea (formato único), impresa desde la página de internet oficial. Para el caso de todas las actas emitidas por los Registros Civiles o en línea, se deberá atender lo señalado en la Regla General número 25 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. También se aceptará copia certificada del Acta de Nacimiento, Reconocimiento o Adopción, expedida con firma electrónica de las autoridades administrativas nacionales, cuyas legislaciones otorguen validez a los documentos expedidos de esa forma. La Carta de naturalización hará las veces de Acta de Nacimiento, en este supuesto se podrá presentar copia certificada por notario público, la cual permanecerá en el expediente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
19
Constancia de estudios
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Hijo de 16 años y hasta 25 años Estudiante: Constancia de estudios expedidas por las instituciones educativas pertenecientes al Sistema Educativo Nacional a nombre de la persona titular de la pensión hasta la edad de 25 años, que acredite su inscripción al ciclo escolar del que se trate, de conformidad con la Ley General de Educación, tales como: • Las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados. • Las instituciones privadas con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. • Las instituciones de educación superior a las que la Ley les otorga autonomía. Se aceptarán las constancias de estudios en el extranjero, siempre que hayan sido revalidados por las autoridades educativas federal o estatal. La constancia deberá contener: • Nombre completo del alumno. • Nombre y clave de la institución educativa. • En su caso, clave de autorización o de reconocimiento de validez oficial de estudios. • Ciclo escolar en que está inscrito el alumno y el periodo de la vigencia del mismo incluyendo las vacaciones escolares y administrativas. • Lugar y fecha en que se expide la constancia. • Sello oficial de la institución educativa. • Nombre, cargo y firma de la persona facultada para emitir la constancia. Se aceptarán constancias con firma electrónica de las instituciones que de acuerdo a su normatividad puedan expedirlas y tengan la misma validez que las constancias expedidas con firma autógrafa.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
20
Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6
Original
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Hijo mayor de 16 años Incapacitado: Dictamen de beneficiario incapacitado ST-6, expedido por los servicios médicos institucionales, que acredite que el beneficiario se encuentre totalmente incapacitado. ESTE DOCUMENTO SERÁ PROPORCIONADO DIRECTAMENTE POR LOS SERVICIOS DE SALUD EN EL TRABAJO CORRESPONDIENTES Y PERMANECERÁ EN EL EXPEDIENTE.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
21
Copia certificada de la resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica.
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA BENEFICIARIA SI SE SOLICITA ASIGNACION FAMILIAR. Ascendiente: Copia certificada de la resolución ejecutoriada, emitida por autoridad judicial, que acredite la dependencia económica.
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
22
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Original
Detalle
Descripción: DE LA PERSONA ASEGURADA. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización. Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la "LISTA DE DOCUMENTOS" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Presencial
1 La persona asegurada suscribe presencialmente la solicitud en la ventanilla de los servicios de prestaciones económicas de la unidad de medicina familiar o subdelegación que corresponda a su domicilio.
2 Una vez presentada la solicitud, la persona asegurada deberá acudir en la fecha que se indique para, en su caso elegir régimen de pensión. Si cotizó al amparo de la Ley del Seguro Social antes del 1 de julio de 1997, podrá elegir entre la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997 y de la Ley vigente a partir del 1 de julio de 1997. Los asegurados que únicamente tengan cotizaciones a partir del 1 de julio de 1997, no tienen derecho a elección.
3 Si elige la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, se le indicará el día en que debe presentarse para recibir (notificarse) la resolución que corresponda a su trámite. Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará la fecha en que recibirá el primer pago y su importe, así como el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá en su cuenta bancaria.
4 Si le corresponde únicamente la aplicación de la Ley del Seguro Social vigente, o con derecho de elección elige la aplicación de este ordenamiento, deberá elegir la aseguradora que pagará la pensión (renta vitalicia), se le indicará el día en que debe presentarse para recibir (notificarse) la resolución que corresponda a su trámite.
5 Si la resolución otorga la pensión solicitada, se indicará el importe de la cuantía mensual de la pensión que recibirá en su cuenta bancaria. Posteriormente, deberá presentarse en las ventanillas de la compañía aseguradora seleccionada o de los bancos con quien ésta tenga convenio, a efecto de proporcionar su cuenta bancaria donde serán depositadas las mensualidades de pensión y se notifique la fecha que ingresa a la nómina.
Medios electrónicos
Costos
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 12 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 8 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: Existe Incapacidad Permanente del asegurado cuando éste sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total). La pensión de incapacidad permanente, se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales. La pensión permanente parcial o total provisional, se otorgará por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión. Transcurrido el referido periodo, en su caso, se otorgará la pensión definitiva. ¿Qué se debe cumplir? -Que el asegurado se encuentre vigente en sus derechos. -Que el asegurado haya sufrido un riesgo de trabajo ocasionándole incapacidad permanente total o parcial para trabajar. -Que la incapacidad para el trabajo haya sido dictaminada por los servicios médicos institucionales, a través del formato “ST-3”
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: Negativa ficta
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Existe Incapacidad Permanente del asegurado cuando éste sufre un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo que implique la disminución de sus facultades o aptitudes para trabajar (incapacidad parcial) o la pérdida de sus facultades o aptitudes que lo imposibilite para desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida (incapacidad total). La pensión de incapacidad permanente, se otorga al asegurado que haya sufrido un riesgo de trabajo, previo dictamen de incapacidad permanente total o parcial para trabajar que derive del mismo, emitido por los servicios médicos institucionales. La pensión permanente parcial o total provisional, se otorgará por un periodo de adaptación de dos años, durante ese periodo los servicios médicos institucionales podrán ordenar la revisión del estado de incapacidad; asimismo, el trabajador tendrá derecho a solicitar dicha revisión. Transcurrido el referido periodo, en su caso, se otorgará la pensión definitiva.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- MARIA LAURA JOSEFINA GUTIERREZ VERA
Cargo: TITULAR DE LA DIVISIÓN DE PENSIONES
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (800) 623-2323
Ext:
Datos de la oficina del responsable del trámite:
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- IVAN AUGUSTO RAMAYO SANDOVAL
Cargo: TITULAR DE LA DIVISIÓN DE RENTAS VITALICIAS
Correo electrónico: [email protected].
Teléfono: (800) 623-2323
Ext:
Datos de la oficina del responsable del trámite:
Fundamento jurídico
Fundamento de la ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Seguro Social
Artículo: 50, 55, 58, 59, 61
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A y B
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Anexo A
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 18801
Número de solicitudes rechazadas: 7
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Los documentos que deben anexarse deben ser presentados con las características señaladas en el "CAPITULO I. LISTA DE DOCUMENTOS A PRESENTAR EN LOS TRÁMITES” y en las condiciones señaladas en el "CAPITULO II. REGLAS GENERALES" y "CAPITULO III. TRÁMITES INSTITUCIONALES EN MATERIA DE PRESTACIONES EN DINERO" del Anexo A del ACUERDO número ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES y sus anexos, dictado por el H. Consejo Técnico en la sesión ordinaria del día 26 de junio de 2023, relativo a la aprobación de las Reglas Generales, lineamientos, así como datos, documentos y formatos específicos que se deben proporcionar o adjuntar para llevar a cabo diversos trámites ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, en materia de prestaciones en dinero que prevé la Ley del Seguro Social. Los formatos correspondientes al trámite señalados en el ACUERDO antes citado son llenados en las instalaciones del instituto Mexicano del Seguro Social por personal de la institución y se le proporciona al solicitante para que lo firme en sitio, a excepción de las gestiones realizadas por las personas solicitantes a través del portal en línea. No es suficiente cumplir con la entrega de la totalidad de los requisitos, en tiempo y forma, para obtener una resolución favorable de este trámite. Se deberá estar a lo dispuesto en las REGLAS GENERALES. DOCUMENTOS ADICIONALES A PRESENTAR CUANDO EL TRAMITE SEA PRESENTADO POR REPRESENTANTE LEGAL. Adicionalmente, en su caso, si el trámite es presentado por apoderado o representante legal: Identificación oficial con fotografía vigente de acuerdo con la legislación que aplique en los siguientes términos: Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral o por el Instituto Federal Electoral, hasta en tanto concluya su vigencia, en el caso de robo o extravío, deberá dejar constancia del documento que así lo acredite y presentar para iniciar el trámite su Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, o bien Cartilla del Servicio Militar Nacional emitida por la Secretaría de la Defensa Nacional, con resello cuando sea el caso, o bien, Documento con fotografía y firma, expedido por la Alcaldía de la Ciudad de México o Municipio en donde reside el interesado, a través del cual se haga constar la identidad del mismo, o bien, Credencial ADIMSS, o bien, Carta de Naturalización. Siendo el caso el caso que la persona se encuentre en supuesto distinto al señalado en la regla general 32 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, podrá presentar los indicados en el numeral 1 de la ""LISTA DE DOCUMENTOS"" del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. SE PRESENTA COPIA SIMPLE PARA INTEGRAR EL EXPEDIENTE Y SE PRESENTA EL ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA PARA SU COTEJO. Documento que acredite la personalidad con la que se ostente, como es alguno de los siguientes: -Siendo el caso, tratándose de Apoderado: Copia certificada del testimonio notarial a través del cual se acredite que se cuenta con poder general para actos de administración, o bien, especial para realizar el trámite que corresponda ante el Instituto (poder notarial). -Siendo el caso, tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad o Tutela: Copia certificada de Acta de Nacimiento, Acta de Adopción o Reconocimiento; del menor con derecho a alguna de las prestaciones económicas expedida por: • Las oficinas o juzgados del Registro Civil. • Las Representaciones Consulares de México. • Gobierno Extranjero; en este caso, se debe atender a lo señalado en la Regla General número 2 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES. O bien, copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada de Acta de Tutela o Guardia y custodia definitiva, en términos de la Regla General número 36 del Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, que acredite el ejercicio de la patria potestad, tutoría de manera definitiva o Guarda y custodia definitiva a nombre del solicitante de pensión, respecto de los menores de edad. O bien, Tratándose de quienes ejercen la Patria Potestad o Tutela, en términos de la Regla General número 36 Acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/161.P.DPES, copia certificada de la resolución judicial ejecutoriada o de Acta de Tutela por discernimiento, que acredite la tutoría de manera definitiva a nombre del solicitante de pensión, respecto de los mayores de edad Incapacitados o en estado de interdicción. SE PRESENTA LA COPIA CERTIFICADA POR LA AUTORIDAD EMISORA FACULTADA Y SE INTEGRA AL EXPEDIENTE.
Oficina de atención
Nombre: http://www.imss.gob.mx/directorio
Direccion: Ciudad de México, Cuauhtémoc, http://www.imss.gob.mx/directorio Cuauhtémoc, Juárez, 1, C.P.06600, Telefono: (800) 323-2323, ,ext. 1_______,
Correo: [email protected]
Última modificación del trámite o servicio: 20 mayo 2024
¿Dónde realizarlo?

http://www.imss.gob.mx/directorio

Ciudad de México, Cuauhtémoc, http://www.imss.gob.mx/directorio Cuauhtémoc, Juárez, 1, C.P.06600, Telefono: (800) 323-2323, ,ext. 1_______,<BR> Correo: [email protected]