Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• Para realizar el trámite a través de Internet, el patrón persona moral debe contar con su e.firma expedida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), debe registrarse en la página web del MSS, en la liga electrónica www.imss.gob.mx, en donde proporcionará los datos que le solicite el sistema, al terminar el trámite recibirá Carta de términos y condiciones para utilizar la firma electrónica avanzada en los actos que se realicen ante el IMSS, Acuse de recibo electrónico, Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) y la Tarjeta de Identificación Patronal.
• Una vez concluido el trámite podrá inscribir a sus trabajadores con el uso de su e.firma expedida por el SAT, por lo que no es necesario que tramite su Número Patronal de Identificación Electrónica (NPIE) y el Certificado Digital ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
• En caso de optar por realizar el trámite de forma presencial puede efectuar una cita previa mediante Internet, a través de la página web del IMSS, en la liga electrónica www.imss.gob.mx, en donde proporcionará los datos que le solicite el sistema, debiendo presentarse en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que le corresponda de acuerdo con el domicilio fiscal o del centro de trabajo en la fecha y hora indicadas por el sistema.
• Si lo prefiere puede acudir de manera directa haciendo fila de espera en la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que le corresponda de acuerdo al domicilio fiscal o del centro de trabajo en horario de 8:00 a 15:30 horas de lunes a viernes en días hábiles para el IMSS, donde el empleado de ventanilla capturará los datos que solicite el sistema, al término del trámite recibirá de la Subdelegación Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) y original de la Tarjeta de Identificación Patronal.
• En caso de que el trámite sea presencial, el formato el Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) impreso por el empleado del Instituto, deberá ser firmado de manera autógrafa por el patrón en presencia de la persona que atienda el trámite.
• En el caso de que no sepa o no pueda firmar, debe imprimir su huella digital. Una vez concluido el trámite podrá inscribir a sus trabajadores por medio del Aviso de Inscripción de los Trabajadores (AFIL-02) contratados a la fecha de su registro, si así lo requiere.
• El Instituto procederá a validar o en su caso, rectificar la clasificación manifestada por el patrón o sujeto obligado, conforme a lo previsto en los artículos 22, 29 y 30 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
• En caso de omisión, el Instituto la determinará de oficio, conforme lo establecido en el artículo 23 del citado Reglamento.
• Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras.
• Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.
• Cuando el patrón, sujeto obligado o representante legal ya esté registrado en el IMSS y abra centros de trabajo en diferentes municipios, podrá solicitar a la Subdelegación u Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza que controle el domicilio fiscal, la asignación del nuevo registro patronal.
• Sólo en caso de una reanudación de actividades el formato que deberá requisitar el patrón persona moral, sujeto obligado o representante legal, es el Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT), asimismo deberá presentar la Tarjeta de Identificación Patronal de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
• El incumplimiento de las obligaciones puede conllevar a la configuración de las infracciones y delitos previstos y sancionados en el Título Sexto de la Ley del Seguro Social y los relacionados en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
• Los documentos considerados como identificación oficial vigente para este trámite son los siguientes:
a) Credencial para votar vigente.
b) Pasaporte vigente, mexicano o extranjero.
c) Cartilla del Servicio Militar Nacional.
d) Cédula profesional.
e) Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional).
f) Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros.
g) Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio).
• Los documentos considerados como comprobante de domicilio para este trámite son los siguientes:
a) Contratos vigentes que pueden estar a nombre del patrón o de un tercero y tener una antigüedad no mayor a dos meses:
-Arrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
-Subarrendamiento, acompañado del último recibo de pago de renta que cumpla con los requisitos fiscales.
-Fideicomiso debidamente protocolizado.
-Apertura de cuenta bancaria.
-Servicio de luz, teléfono o agua.
b) Estado de cuenta a nombre del patrón con una antigüedad no mayor a dos meses, expedido por las instituciones del sistema financiero.
c) Recibos a nombre del patrón o de un tercero con una antigüedad no mayor a cuatro meses o tratándose de pago anual deberá corresponder al ejercicio en curso:
Del impuesto predial o de los servicios de luz, teléfono o de agua.
d) Carta de radicación o de residencia a nombre del patrón con una antigüedad no mayor a cuatro meses, expedida conforme a su ámbito territorial, por gobierno estatal, municipal o sus similares en la Ciudad de México.
e) Comprobante de alineación y número oficial a nombre del patrón o de un tercero con una antigüedad no mayor a cuatro meses, expedida conforme a su ámbito territorial, por gobierno estatal, municipal o sus similares en la Ciudad de México.
Se proporciona la liga al Centro de Contacto IMSS, en donde se ponen a disposición los diversos canales que nuestra derechohabiencia y población usuaria pueden utilizar para realizar sus peticiones y consultas relacionadas con trámites y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, que serán atendidas por personal especializado.
http://www.imss.gob.mx/contacto
Teléfono Centro de Contacto IMSS: 800 623-2323