Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• El plazo para la presentación de la modificación al Registro Patronal por sustitución patronal será dentro de los cinco días hábiles, contados a partir de que ocurra el supuesto respectivo.
• El Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro (AFIL-01) y el Aviso de Modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo (AM-SRT), deberán ser firmados por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS. En caso de que el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar:
1. Poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS, o póliza emitida por Corredor Público Autorizado, siempre y cuando en ésta se precise que el representante orgánico cuenta con facultades y atribuciones para actos de administración o especiales para realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS. Original y Copia.
2. Identificación oficial:
a) Credencial para votar vigente,
b) Pasaporte vigente,
c) Cartilla del servicio militar nacional,
d) Cédula profesional,
e) Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional),
f) Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros (en caso de extranjeros),
g) Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio), (en caso de extranjero) (1 original, 1 copia).
3. Registro Federal de Contribuyentes (RFC); documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
4. Clave Única de Registro de Población (CURP); documento expedido por el Registro Nacional de Población (RENAPO).
• Los documentos y formatos no deberán contener errores, tachaduras ni enmendaduras. Cuando los documentos solicitados sean expedidos fuera del territorio nacional, deberán presentarse legalizados o apostillados, y en su caso, acompañar la traducción al español.
• Para que el trámite resulte procedente el Registro Patronal deberá estar vigente y sin aviso de huelga.
• En caso de que el patrón, sujeto obligado o representante legal solicite una sustitución patronal a un Registro Patronal Único, el patrón, sujeto obligado o representante legal primero deberá realizar la cancelación del Registro Patronal Único de dicho registro y posteriormente la sustitución patronal del registro o registros que controle y deberá acudir a cada Subdelegación donde tenga un Registro Patronal vigente a efectuar dicho trámite.
• El patrón sustituido, sujeto obligado o representante legal deberá solicitar la cancelación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital, así como el patrón sustituto, sujeto obligado o representante legal, la generación del Número Patronal de Identificación Electrónica y el Certificado Digital.
• El escrito libre se deberá presentar para proporcionar información complementaria respecto de la modificación al Registro Patronal que se solicita, y que resulta necesaria para conocer aquellos datos adicionales a la información proporcionada en los formatos y determinar el trámite administrativo que se le dará, la cual quedará concentrada en el expediente de generalidades del patrón solicitante.
• El patrón sustituido será solidariamente responsable con el patrón sustituto de las obligaciones derivadas, hasta por el término de seis meses, concluido el plazo, todas las responsabilidades serán atribuibles al patrón sustituto.
• Si derivado de la modificación al Registro Patronal se llegara a afectar el registro de inscripción de los trabajadores o sujetos de aseguramiento, el patrón o sujeto obligado deberá presentar el Aviso de Inscripción del Trabajador (AFIL-02), y en su caso, el formato Aviso de baja del trabajador (AFIL-04). Estos movimientos afiliatorios podrán tramitarse por dispositivo magnético o por transmisión electrónica de datos.
• En caso de que el patrón, sujeto obligado o representante legal, requiera realizar la sustitución patronal en diferentes municipios en donde la empresa tenga registros patronales, podrá solicitar por escrito libre a la División de Afiliación al Régimen Obligatorio ubicada en nivel central, autorización para que un tercero facultado con carta poder simple firmada por el representante legal, realice el trámite en las subdelegaciones involucradas y sólo presente copias simples de la documentación probatoria, para lo anterior, el patrón, sujeto obligado o representante legal, previa cita en la División de Afiliación al Régimen Obligatorio, deberá presentar la documentación probatoria en copias y originales para su cotejo.
• Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante la autoridad laboral competente, la que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores (Artículo 33 último párrafo LFT).
• El patrón que sustituye o sujeto obligado podrá realizar el trámite presencial en la Subdelegación donde exista registro patronal de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
Se proporciona la liga al Centro de Contacto IMSS, en donde se ponen a disposición los diversos canales que nuestra derechohabiencia y población usuaria pueden utilizar para realizar sus peticiones y consultas relacionadas con trámites y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, que serán atendidas por personal especializado.
http://www.imss.gob.mx/contacto
Teléfono Centro de Contacto IMSS: 800 623-2323