Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• Puedes adquirir el seguro en cualquier época del año.
• Una vez que te hayas incorporado, los servicios médicos del IMSS iniciarán el día primero del siguiente mes.
• La cuota es anual anticipada y se determina de acuerdo con el rango de edad al que pertenezca cada miembro del grupo asegurado y se actualiza cada año.
• Las prestaciones que se otorgan son asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria.
• No serán sujetos de aseguramiento las personas que presenten:
- Alguna enfermedad preexistente, tales como: tumores malignos, enfermedades crónico degenerativas (complicaciones tardías de la diabetes mellitus), enfermedades por atesoramiento (enfermedad de Gaucher), enfermedades crónicas del hígado, insuficiencia renal crónica, valvulopatías cardíacas, insuficiencia cardíaca, secuelas de cardiopatía isquémica (arritmia, ángor o infarto del miocardio), enfermedad pulmonar obstructiva crónica con insuficiencia respiratoria, entre otras.
- Enfermedades sistémicas crónicas del tejido conectivo, adicciones como alcoholismo y otras toxicomanías, trastornos mentales como psicosis y demencias; enfermedades congénitas y Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida o Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Humana positivo (VIH).
Aplican tiempos de espera para la atención de padecimientos señalados en el artículo 83 del RACERF.
No se cuenta con cobertura para los padecimientos señalados en el artículo 84 del RACERF.
• Podrás renovar de manera oportuna, 30 días antes de la fecha de vencimiento de la anualidad contratada.
• Podrás renovar de manera extemporánea, 45 días después de la fecha de vencimiento, siempre y cuando se haya adquirido un padecimiento dentro de la anualidad contratada.
• El pago del Seguro de Salud para la Familia se hará de manera anual anticipada y se obtiene de la suma de cada integrante del grupo familiar que se desee incorporar, cuya cuota individual depende del rango de edad en el que se ubica, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley del Seguro Social. Importes vigentes a partir del 1° de marzo de 2025, para renovaciones o inscripciones, ya sean individuales o colectivas. Edad del miembro de la familia en años cumplidos y cuota en moneda nacional: 0 a 19 años $8,900; 20 a 29 años $11,100; 30 a 39 años $11,850; 40 a 49 años $13,800; 50 a 59 años $14,250; 60 a 69 años $19,800; 70 a 79 años $20,650; 80 y más $21,300.
En ningún caso, el IMSS hará devolución total o parcial de los pagos realizados, por lo que es muy importante que toda la información que se proporcione sea la correcta y completa, en especial la que hace referencia a las enfermedades preexistentes.
• El titular del grupo familiar o colectivo, o por medio de un representante legal, puede realizar el trámite a través de internet o presentándose directamente en ventanilla.
Si eres trabajador(a) mexicano(a) en el extranjero, puedes realizarlo por medio de un representante a través de una carta poder simple.
El artículo 314 de la Ley del Seguro Social, señala que se reputará como fraude y se sancionará como tal, en los términos del Código Penal Federal, el obtener, así como el propiciar su obtención, de los seguros, prestaciones y servicios que esta Ley establece, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto.
En línea, ingresa a la página web del IMSS a la sección de servicios digitales, teniendo a la mano la CURP y correo electrónico personal.
Presencial, en la Subdelegación que te corresponda de acuerdo con tu domicilio, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30 horas.
Para consultar los datos de las instalaciones del IMSS: http://www.imss.gob.mx/directorio
NOTAS para Mexicanos(as) en el extranjero:
-Para el caso de los(las) mexicanos(as) en el extranjero, de acuerdo con lo señalado en el artículo 96 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), deben inscribirse cuando menos dos personas en el grupo familiar, salvo en el caso en que la persona migrante solicite inscribirse bajo el supuesto del artículo 97 del Reglamento.
-Asimismo, se exenta de la inscripción al residente en el extranjero que tenga el carácter de titular del Seguro de Salud para la Familia, en virtud de lo señalado en el punto IV del Acuerdo 184/2006 del H. Consejo Técnico del IMSS, del 26 de abril de 2006, sin embargo, siempre deberán ser dos personas inscritas con pago en su grupo familiar.
-De igual forma, en virtud de lo señalado en el artículo 107 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la persona asegurada en el extranjero sea titular, familiar directo o adicional, podrá solicitar servicios médicos en cualquier Unidad Médica del país y puede elegir la Unidad Médica Familiar (UMF) a la que se adscribirá.
Se proporciona la liga al Centro de Contacto IMSS, en donde se ponen a disposición los diversos canales que nuestra derechohabiencia y población usuaria pueden utilizar para realizar sus peticiones y consultas relacionadas con trámites y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, que serán atendidas por personal especializado.
http://www.imss.gob.mx/contacto
Teléfono del Centro de Contacto IMSS: 800 6232323