Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
• En el escrito libre, el patrón o sujeto obligado deberá claramente especificar los datos requeridos y la solicitud a la aplicación del artículo 37 de la Ley del Seguro Social. Asimismo, el escrito deberá ser firmado por el patrón, sujeto obligado o representante legal acreditado ante el IMSS. En caso de que el representante legal no se encuentre acreditado deberá presentar:
1.- Poder notarial para actos de dominio, de administración o poder especial en donde se especifique que puede realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS, o póliza emitida por Corredor Público Autorizado, siempre y cuando en ésta se precise que el representante orgánico cuenta con facultades y atribuciones para actos de administración o especiales para realizar toda clase de trámites y firmar documentos ante el IMSS. (1 original, 1 copia).
2.- Identificación oficial:
a) Credencial para votar vigente,
b) Pasaporte vigente, mexicano o extranjero,
c) Cartilla del servicio militar nacional,
d) Cédula profesional,
e) Matrícula consular (documento de identidad que expide una oficina consular a favor de un connacional),
f) Tarjeta/Cédula/Carnet de identidad para extranjeros (en caso de extranjeros),
g) Documento migratorio vigente que corresponda, emitido por autoridad competente (en su caso prórroga o refrendo migratorio) (1 original, 1 copia).
3.- Registro Federal de Contribuyentes; documento expedido por el Servicio de Administración Tributaria.
4.- Clave Única de Registro de Población. Documento expedido por el Registro Nacional de Población.
• Que el trabajador o sujeto de aseguramiento esté vigente con dos o más patrones o sujetos obligados.
• La distribución de las cuotas obrero-patronales procede cuando la suma de los salarios que percibe el trabajador llegue o sobrepase el límite superior establecido en el artículo 28 de la Ley del Seguro Social.
• La vigencia del trámite es definitiva, una vez efectuada la aclaración.
• El plazo máximo de la resolución del trámite es de 5 días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud en la Subdelegación, hasta por 10 casos en aclaración, aumentando 5 días hábiles por cada 10 casos adicionales.
• Los documentos solicitados no deberán contener errores, borraduras, tachaduras o enmendaduras.
• En el caso de la presentación extemporánea del aviso de baja del trabajador o asegurado, éste surtirá sus efectos a partir del día siguiente al de su recepción por el Instituto, con excepción de los casos en que el propio Instituto hubiese dictaminado pensiones de riesgos de trabajo o de invalidez, en cuyo caso la baja surtirá sus efectos a partir de la fecha que en el mismo se señale de acuerdo al artículo 57 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
• Mientras subsista la relación laboral no surtirá efecto alguno el aviso de baja del trabajador o asegurado presentado por el patrón o sujeto obligado ante el Instituto, durante el periodo en que el trabajador se encuentre incapacitado temporalmente para el trabajo por el propio Instituto.
• En los casos en que se hubiere recibido la baja por parte del Instituto y ésta no procediera legalmente en los términos del párrafo anterior, el patrón o sujeto obligado no queda relevado de la obligación de presentar, en su caso, un nuevo aviso de baja del trabajador o asegurado ante el Instituto de acuerdo con el artículo 60 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización.
• El patrón, sujeto obligado o representante legal, acreditado ante el IMSS podrá realizar el trámite presentándose directamente en la ventanilla de la Subdelegación que controla tu registro patronal y Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza, de lunes a viernes en días hábiles del IMSS de 8:00 a 15:30 horas.
Se proporciona la liga al Centro de Contacto IMSS, en donde se ponen a disposición los diversos canales que nuestra derechohabiencia y población usuaria pueden utilizar para realizar sus peticiones y consultas relacionadas con trámites y servicios del Instituto Mexicano del Seguro Social, que serán atendidas por personal especializado.
http://www.imss.gob.mx/contacto
Teléfono Centro de Contacto IMSS: 800 623-2323