Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 60 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 20 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 30 Días hábiles
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2021.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 4.A.
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2021.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 4.A.
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2021.
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 4.A.
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2025
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Numeral 1.8.2 Anexo 1. Mecánica Operativa de Proyectos para el Bienestar de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
a) Los proyectos, preferentemente, deberán estar vinculados a procesos comunitarios, municipales o regionales.
b) Los proyectos serán presentados por comunidades indígenas y afromexicanas, respaldadas por su(s) Asamblea(s) Comunitaria(s) o Regional(es), a través del acta que para tal efecto se elabore, salvo en los casos establecidos en el inciso f de este apartado.
c) La asignación de apoyos estará sujeta a la disponibilidad presupuestal, procurando una cobertura comunitaria y regional equitativa.
d) El proyecto será ejecutado por la o las comunidades a través de las personas o instancias comunitarias designadas y, en casos justificados, a través de prestadores de servicios, designados conforme a sus sistemas normativos. Las personas o instancias que coordinen el proyecto deberán ser parte de la comunidad solicitante. En el Acta de Asamblea se deberá especificar los nombres de las personas o instancias que coordinarán el proyecto.
e) Los proyectos de los pueblos indígenas y afromexicanos, enmarcados en algún Plan de Justicia o de Desarrollo Regional, Decretos presidenciales, proyectos estratégicos del Gobierno Federal, u otro tipo de procesos autónomos tendrán preferencia en su atención.
f) En casos excepcionales, los proyectos podrán ser ejecutados por instituciones públicas que, dentro de sus atribuciones, den atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
g) Las personas que desarrollen acciones de formación deben tener experiencia de trabajo comprobable con población indígena y/o afromexicana en los temas que se propongan conforme a su programa de trabajo.
h) Las Instancias Solicitantes podrán presentar proyectos integrales, cumpliendo con los requisitos específicos de cada Temática en las ROP.
i) Cada instancia solicitante sólo podrá presentar un proyecto por cada temática, salvo los proyectos emanados de los Planes de Justicia o de Desarrollo Regional, otro tipo de procesos autónomos, o en casos debidamente justificados, de la Temática de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Medio Ambiente.
j) Con excepción de los proyectos derivados de la Temática de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Medio Ambiente, se podrán apoyar proyectos o componentes de investigación aplicada que fomenten los conocimientos indígenas y sirvan directamente al bienestar integral o a la implementación de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
k) Cuando se identifique que un proyecto sea copia de alguno presentado por otra instancia solicitante, la redacción y/o el contenido de los requerimientos sean iguales, se identifique que los beneficios del Programa pueden ser apropiados por organizaciones o grupos familiares, o se tenga cualquier evidencia que muestre que está siendo promovido por gestores o intermediarios, se descartará automáticamente.
l) Ninguna persona servidora pública del INPI podrá formar parte de la instancia solicitante, ni recibir pago alguno por colaborar en el proyecto. En el caso de los proyectos derivados de la Temática de Fortalecimiento de las Economías Indígenas y Medio Ambiente, no podrán ser beneficiarias del proyecto las personas promotoras y servidoras públicas del INPI en activo o con licencia, así como tampoco sus familiares en primer grado.
m) Las instancias solicitantes podrán presentar proyectos de continuidad en los cuales se valorará la posibilidad de réplica de buenas prácticas, la potencialidad de acciones y la continuidad de las estrategias, sin que ello implique la duplicidad de metas con relación a los apoyos en años anteriores.
n) No serán autorizados aquellos proyectos de instancias solicitantes que adeuden informes, comprobaciones, Acta de Entrega – Recepción o alguno de los compromisos adquiridos en Acuerdos, Convenios o instrumentos jurídicos establecidos en ejercicios fiscales anteriores.
o) Para el caso de proyectos enfocados a promover el ejercicio de derechos de las mujeres indígenas y afromexicanas, deberán ser conformados a través de la participación de las mujeres en el diseño, coordinación, ejecución y asistencia técnica de los proyectos.
p) Se dará preferencia a proyectos que integren en su mayoría a mujeres en su diseño, coordinación y ejecución.
q) Los proyectos que contemplen la compra de muebles de oficina y equipo de cómputo deberán justificar en su proyecto la contribución al objetivo y deberán mantenerse en todo momento como propiedad colectiva resguardados en espacios comunes y bajo la responsabilidad de quien la comunidad determine.
r) Se priorizará la atención a comunidades o municipios indígenas y afromexicanos que cuenten con su registro en el Catálogo Nacional de Pueblos y Comunidades Indígenas o Afromexicanas.
s) Cuando se identifique que los beneficios del Fondo de los pueblos y comunidades indígenas, así como del Apoyo para el ejercicio de la autonomía indígena puedan ser apropiados por organizaciones o grupos, que esta´ siendo promovido por gestores o intermediarios y se tenga cualquier evidencia que lo muestre, se descartara´ automáticamente.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido:
Negativa ficta
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: ACUERDO por el que se modifican las Reglas de Operación del Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas a cargo del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, para el ejercicio fiscal 2025
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 1.8.2. Etapa de Recepción de Proyectos. Reglas de Operación 2025