Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Fundamento Jurídico
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla: Artículos 58 y 59, primer párrafo.
Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla: Artículos 5, 51 y 52, fracciones II y V.
Decreto de Creación del Instituto Poblano de Asistencia al Migrante: Artículos 3, fracción I, 4, fracciones III, V y X, 6 fracción I, 7, 8 y 10, fracciones I, II, IX y XIV.
ACUERDO de la Junta Directiva del Instituto Poblano de Asistencia al Migrante, por el que modifica diversas disposiciones de los Lineamientos para la Operación del Programa de Migrante Emprende; emitido en su Primera Sesión Ordinaria, celebrada con fecha 20 de marzo de 2024.
Observaciones
Las personas aspirantes a beneficiarios podrán presentar proyectos conjuntos integrados por no menos de cinco y hasta siete integrantes, previa la acreditación de las capacitaciones y/o certificación de competencias previas de todas las personas que integran cada propuesta conjunta; debiendo los integrantes designar un representante ante el Instituto para responder del cumplimiento de los Lineamientos del Programa. Únicamente se otorgará el Apoyo colectivo a las personas que acrediten ser migrantes poblanos en retorno mediante las siguientes condiciones:
Los tipos de proyectos a apoyar deberán incluir los rubros siguientes:
a) De servicios: Todo aquel proyecto que implique un trabajo manual o bien que utilice una herramienta o maquinaria, en los que se pueden utilizar materiales o no y que no transforme insumos básicos en un producto terminado, pudiendo ser:
Estética, auto lavado, albañilería, cibercafé, carpintería, heladería, lavandería, estudio fotográfico, cerrajería, taller mecánico, imprenta, herrería, serigrafía, renta de mobiliario, plomería, transporte público, jardinería y similares.
b) De venta de productos en general: Todo aquel proyecto que implique la comercialización de productos lícitos y terminados, o bien que cuente con los permisos de las autoridades municipales, estatales y federales que correspondan, pudiendo ser:
Tienda de abarrotes, carnicería, materias primas, alimento para ganado, forraje, calzado, electrodomésticos, artesanías, cobertores, herramientas y equipos, materiales para la construcción, equipo de cómputo, regalos, fertilizantes, electrónicos, ropa, joyería y papelería.
c) De transformación: Todo aquel proyecto que implique un trabajo manual o bien que utilice una herramienta o maquinaria, en los que se transforme materiales básicos en un producto lícito y terminado, o bien que cuente con los permisos de las autoridades municipales, estatales y federales que correspondan, pudiendo ser:
Tortillería, heladería, molino de maíz y especias, peletería, panadería, maquiladora, elaboración de productos de limpieza, purificadora de agua y productos fermentados.
d) De establecimientos de venta de alimentos procesados: Todo aquel proyecto que implique un trabajo manual o bien que utilice una herramienta o maquinaria, en los que se transforme materiales básicos en alimentos terminados y que se comercialicen al público en general, pudiendo ser:
Cocina económica, taquería, cafetería, pizzería, hamburguesería, nevería, carritos de comida rápida, y comida para llevar.
e) De proyectos agropecuarios: Todo aquel proyecto que se considere dentro de las actividades económicas primarias, como lo son la agricultura, ganadería, pesca, entre otras, cuyo producto se comercialice al mayoreo o menudeo pudiendo ser:
Acuaponía, hortalizas, apicultura, cría y engorda de ganado bovino, porcino, caprino, vacuno y avícola, siembra y riego de semillas.
Lo anterior se menciona de forma enunciativa, más no limitativa y las personas aspirantes a beneficiarios podrán solicitar Apoyo para otras actividades de autoempleo, diferentes a las enlistadas anteriormente, en atención a las necesidades o características propias de su región.