1 | Debe cumplir los requisitos académico-administrativos, considerando los planes y programas de estudio y realizar su reinscripción en la División de Estudios Profesionales o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados. |
2 | Puede reinscribirse hasta en dos asignaturas como máximo. El (la) coordinador(a) de carrera o su equivalente en los Institutos Tecnológicos Descentralizados, recomienda al estudiante las asignaturas a cursar, previo análisis de su avance reticular. |
3 | Solo debe cursar una sola asignatura, cuando ésta sea de opción de curso especial. |
4 | Puede reinscribirse en la asignatura como opción de curso de repetición, cuando ésta no la haya acreditado en curso ordinario semipresencial durante el semestre. |
5 | Debe aceptar las condiciones académico-administrativas establecidas en el Instituto para tal efecto, antes de iniciar el curso en la fecha correspondiente. |
6 | Debe hacer por escrito la solicitud de baja, dentro de las primeras cinco sesiones de clase, a la División de Estudios Profesionales con copia al Departamento de Servicios Escolares o sus equivalentes en los Institutos Tecnológicos Descentralizados; transcurrido este periodo no procede la solicitud. |
7 | Debe evaluar al (a la) profesor(a) de cada una de las asignaturas cursadas. |
Descripción | Requerido |
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La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites | No |
La resolución es requisito de otro trámite | No |
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