Billetes de lotería presentados rotos, deteriorados, mutilados o con doble sello con premio y/o reintegro

Homoclave: LOTENAL-2019-251-003-A Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Lotería Nacional
Unidad administrativa: Dirección de Finanzas
Nivel de gobierno:
Todos aquellos billetes de lotería que hayan obtenido según la lista oficial de premios, algún premio y/o reintegro podrán ser cobrados dentro de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de celebrado el sorteo; aún cuando estos billetes presenten características físicas de deterioro y/o rotura o mutilación, previa verificación de la autenticidad del billete.
Requisitos
1
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Detalle
Descripción: identificación Oficial con fotografía, en caso de que alguno de estos documentos no cuente con domicilio completo, adicionalmente deberá presentar un comprobante de domicilio no mayor a 3 meses de antigüedad
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Organica de la Loteria Nacional para la Asistencia Pùblica
Artículo: 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Presencial
1 •Presentarse con el billete original en la ventanilla de la Unidad de Aclaraciones, ubicada en Avenida de la República No.117, Primer Piso, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06037, Ciudad de México, de lunes a viernes de las 9:00 a 13:00 horas. •Si el premio es igual o mayor a $1,000.00 (Mil Pesos 00/100 M.N.), deberá presentar identificación oficial (IFE, Pasaporte, Cedula Profesional o Cartilla del Servicio Militar). •A la presentación del billete original, el cajero le extenderá el “Recibo de Billetes para su aclaración”, y en su caso le entregará su identificación oficial. •El plazo de respuesta será de tres días hábiles, y a la presentación del recibo de billetes para su aclaración, el cajero le entregará el billete original en el que se consignará la procedencia o no de su autorización para su cobro. •Si fue procedente la autorización para el cobro de premio de su billete, deberá acudir a las Cajas de Pago de Premios y Reintegros, ubicadas en Avenida de la República No.117, Primer Piso, Col. Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, México D.F., C.P. 06037, en los horarios establecidos.
Costos
Gratuito
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo: 138
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Nombre: CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo: 149
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago? En las oficinas
Descripción del medio de pago: Cajas de pago de premios, ubicadas en Avenida Plaza de la República número 117 , Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06037, Ciudad de México
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Posterior al inicio y previo a la resolución
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 3 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 60 Días naturales
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 60 Días naturales

Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: Todos aquellos billetes de lotería que hayan obtenido según la lista oficial de premios, algún premio y/o reintegro podrán ser cobrados dentro de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de celebrado el sorteo; aún cuando estos billetes presenten características físicas de deterioro y/o rotura o mutilación, previa verificación de la autenticidad del billete.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
60 días naturales de vigencia
Vigencia: 60 días naturales de vigencia
Observaciones: El derecho de cobro de premio es de 60 días naturales, contados a partir del día siguiente de celebrado el sorteo
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Decreto
Nombre: Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978.
Artículo: décimo segundo
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Organica de la Loteria Nacional para la Asistencia Pùblica
Artículo: 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Todos aquellos billetes de lotería que hayan obtenido algún premio y/o reintegro podrán ser cobrados dentro de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de celebrado el sorteo; aún cuando estos billetes presenten características físicas de deterioro y/o rotura o mutilación
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Otro
Otro: Gerente de Tesorería
Nombre:- Alicia Zamora Domínguez
Cargo: Gerente
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: (555) 140-7000
Ext: 7139
Datos de la oficina del responsable del trámite:
Fundamento jurídico
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Organica de la Loteria Nacional para la Asistencia Pùblica
Artículo: 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Organica de la Loteria Nacional para la Asistencia Pùblica
Artículo: Articulo 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley del Impuesto Sobre la Renta
Artículo: 138
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Decreto
Nombre: Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978.
Artículo: décimo segundo
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Organica de la Loteria Nacional para la Asistencia Pùblica
Artículo: Articulo 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Organica de la Loteria Nacional para la Asistencia Pùblica
Artículo: 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Organica de la Loteria Nacional para la Asistencia Pùblica
Artículo: 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Decreto
Nombre: Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978.
Artículo: décimo segundo
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Decreto
Nombre: Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978.
Artículo: décimo segundo
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Organica de la Loteria Nacional para la Asistencia Pùblica
Artículo: 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Decreto
Nombre: Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978.
Artículo: décimo segundo
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Organica de la Loteria Nacional para la Asistencia Pùblica
Artículo: 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Organica de la Loteria Nacional para la Asistencia Pùblica
Artículo: 9
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Código
Nombre: CODIGO FISCAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo: 149
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Decreto
Nombre: Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978.
Artículo: décimo segundo
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Todos aquellos billetes de lotería que hayan obtenido según la lista oficial de premios, algún premio y/o reintegro podrán ser cobrados dentro de 60 días naturales contados a partir del día siguiente de celebrado el sorteo; aún cuando estos billetes presenten características físicas de deterioro y/o rotura o mutilación, previa verificación de la autenticidad del billete.
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 131
Número de solicitudes rechazadas: 5
Oficina de atención
Nombre: LOTERÍA NACIONAL- GERENCIA DE TESORERÍA
Direccion: Ciudad de México, Cuauhtémoc, Avenida de la Republica Cuauhtémoc, Tabacalera, 117, C.P.06030, Telefono: (555) 140-7000, ,ext. 7139_,
Correo: [email protected]
Horario: Lunes 9:00 A. M. a 1:00 P. M.
Horario: Martes 9:00 A. M. a 1:00 P. M.
Horario: Miércoles 9:00 P. M. a 1:00 P. M.
Horario: Jueves 9:00 A. M. a 1:00 P. M.
Horario: Viernes 9:00 A. M. a 1:00 P. M.
Última modificación del trámite o servicio: 19 julio 2024
¿Dónde realizarlo?

LOTERÍA NACIONAL- GERENCIA DE TESORERÍA

Ciudad de México, Cuauhtémoc, Avenida de la Republica Cuauhtémoc, Tabacalera, 117, C.P.06030, Telefono: (555) 140-7000, ,ext. 7139_,<BR> Correo: [email protected]