Quejas y Denuncias Escrito libre, comparecencia, vía telefónica, correo electrónico, página web o redes sociales.

Homoclave: PA-2019-260-034-A Tipo: Servicio Tipo de servicio: Asesoría
Dependencia: Procuraduría Agraria
Unidad administrativa: Dirección de Quejas y Denuncias
Nivel de gobierno:
Es aquel por el cual la Procuraduría Agraria a petición de los sujetos agrarios o de oficio en su caso, previene y denuncia ante la autoridad competente la violación de las leyes agrarias, para hacer respetar sus derechos e instar a las autoridades agrarias a la realización de funciones a su cargo y emitir las recomendaciones que considere pertinentes.
Requisitos
1
Escrito del usuario
1 copia
Detalle
Descripción: El escrito del usuario no requiere forma determinada. Criterios generales: a) Que se relacione con lo sujetos agrarios b) Que se presuma la violación de un derecho o el incumplimiento de una obligación regulada por la legislación agraria por parte de cualquier autoridad o servodor público, o bien por irregularidades cometidas por el órgano de representación en ejercicio de sus atribuciones; c) que el quejoso acredite su personalidad e interés jurídico
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 3 días
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
Artículo: 56
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Presencial
1 Que se presuma la violación de un derecho o el incumplimiento de una obligación regulada por la legislación agraria por parte de cualquier autoridad o servidor público, o bien por irregularidades cometidas por el órgano de representación en ejercicio de sus atribuciones.
2 Que el quejoso acredite su personalidad e interés jurídico.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Costos
Monto calculado
Moneda en la que se realizó el pago:
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: No aplica
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 0 No aplica
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 30 Días hábiles

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5.10
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias: 1.- Que de la investigación de la queja o denuncia, se requiera solicitar a las autoridades respectivas los documentos e información necesarios y practicar las inspecciones oculares que se requieran. 2.- La emisión de la determinación sobre la queja o denuncia, se deberá basar exclusivamente en los hechos acreditados, las pruebas existentes y la motivación que con base en la Ley se efectúe.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
  • Tutor
  • Padres
  • Tercero con carta poder
  • Representante legal
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? El servicio de quejas y denuncias, tiene como finalidad atender con oportunidad y eficacia las quejas que presenten los sujetos agrarios, por actos, omisiones o excesos que violen la legislación agraria, cometidos por autoridades o servidores públicos, así como las denuncias por las irregularidades en que incurran los miembros del comisariado ejidal o de bienes comunales en ejercicio de sus funciones que causen perjuicio en sus derechos agrarios individuales o colectivos.
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Víctor López González
Cargo: Jefe de Residencia Adscrito y Encargado de la Dirección General de Quejas y Denuncias
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 55 15 00 33 00 extensión 1369
Ext:
Datos de la oficina del responsable del trámite: Motolinia númeri 11, Colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, CP. 06000, planta baja en Atención de Audiencia
Fundamento jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
Artículo: 2
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo: V
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5
Letra:
Otro: Numeral V,
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5.8
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5.10
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5.10
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Constitución
Nombre: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo: 1
Fracción:
Inciso:
Párrafo: primero, segundo y tercero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
Artículo: 20
Fracción: II, III y V
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
Artículo: 37
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo: V
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5
Letra:
Otro: Numeral V, 1.5
Fundamento del requerimiento de conservar información
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley General de Archivos
Artículo: 7 y 10
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: 11, Fracción I y último párrafo, así como 31, fracción III.
Fundamento de la inspección, verificación o visita domiciliaria
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5.8
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
Artículo: 59
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 136
Fracción: IV
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del monto o derechos
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
Artículo: 36
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Primero
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria.
Artículo: 59
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Este fundamento y el plazo de 30 días hábiles son respecto al acuerdo de mejor proveer.
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Manual
Nombre: MANUAL ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS SUSTANTIVOS DE LA PROCURADURÍA AGRARIA
Artículo:
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.5.10
Letra:
Otro:
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción: Para que titular el área administrativa encargada, verifique la calidad en la integración del expediente, del procedimiento y seguimiento.
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 93
Número de solicitudes rechazadas: 0
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
Criterios Generales En la atención de las quejas y denuncias, se deberá observar lo siguiente: a) Que se relacionen con los sujetos agrarios a que se refieren los artículos 135 de la Ley Agraria y 1º del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria. b) Que se presuma la violación de un derecho o el incumplimiento de una obligación regulada por la legislación agraria por parte de cualquier autoridad o servidor público, o bien por irregularidades cometidas por el órgano de representación en ejercicio de sus atribuciones. c) Que el quejoso acredite su personalidad e interés jurídico. d) Para la integración del expediente, así como para la investigación de la queja se podrá solicitar a las autoridades respectivas los documentos e información necesarios y practicar las inspecciones oculares que se requiera. e) Para la emisión de sus determinaciones deberá basarse exclusivamente en los hechos acreditados, las pruebas existentes y la motivación que con base en la Ley se efectúe. Acuerdos que se emiten. 1. Acuerdo de ratificación: Tendrá lugar cuando la inconformidad se presente sin la firma o huella digital, otorgándole al promovente un término de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de su notificación para que ratifique su inconformidad. 2. Acuerdo de Desechamiento: Procederá cuando el escrito de inconformidad se presente sin la firma o huella digital del promovente y no sean ratificadas en el término de ocho días; cuando no cumplan en el término de treinta días la prevención para aclarar o presentar documentos necesarios para la debida integración y calificación del expediente; cuando la Procuraduría Agraria no sea competente para conocer del asunto, así como cuando el promovente no acredite en un plazo de quince días su interés jurídico y personalidad. 3. Acuerdo de sobreseimiento Procederá cuando la inconformidad haya dejado de tener objeto ya sea porque se subsane el motivo de la misma o bien por desistimiento del promovente, por improcedencia sobrevenida; así como por la imposibilidad de localizar al promovente a fin de que continué con el procedimiento. 4. Acuerdo de Improcedencia: Tendrá lugar cuando el asunto de que se trate no se relacione con violaciones a las leyes agrarias. 5. Acuerdo para Mejor Proveer: Procederá cuando sea necesario solicitar al quejoso aclarar o proporcionar documentos necesarios para la debida integración y calificación del expediente. 6. Acuerdo de Admisión: Dará lugar a la radicación del expediente y con ello se abrirá la fase de la investigación de la queja 7. Acuerdo de Vista al Promovente: De considerarse necesario se hará del conocimiento del promovente el informe rendido por el servidor público señalado como responsable y documentación anexa, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga. 8. Acuerdo de Instrucción: Cuando del resultado de la investigación se desprendan hechos violatorios de leyes agrarias en virtud de acciones omisiones o excesos por parte de servidores públicos dela s Procuraduría Agraria. 9. Acuerdo de Instancia: Dará lugar si los hechos violatorios de leyes agrarias fueran cometidos por servidores públicos no pertenecientes a la Procuraduría y si los mismos no constituyen hechos graves o fueren de fácil reparación, a fin de que los subsanen. 10. Recomendación: Procederá cuando de la investigación se desprenda la existencia de violaciones graves a la legislación agraria en perjuicio del quejoso realizada por un a autoridad o servidor público, a fin de que se respeten los derechos de los sujetos agrarios afectados. 11. Resolución de Improcedencia: Se emitirá cuando se determine que no se ha causado perjuicio al quejoso o no existan violaciones a la legislación agraria, por parte de autoridad o servidor público señalado responsable, por falta de elementos. 12. Acuerdo de Procedencia de la Denuncia: Dará lugar cuando de la investigación resulte procedente la denuncia, a efecto de turnar los resultados de la misma a la Delegación de la Procuraduría Agraria que corresponda, para que el área jurídica coadyuve en la formulación de las denuncias que en su caso procedan. 13. Acuerdo de Vista al Órgano Interno de Control: Procede cuando el servidor público de la Procuraduría Agraria no haya satisfecho los términos establecidos en el Acuerdo de Instrucción dentro el término de 30 días hábiles, posteriores a su notificación De la clasificación y desclasificación de los expedientes. La clasificación y desclasificación de los expedientes que se generen del presente procedimiento se llevará a cabo en los términos que establece la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Del Archivo de trámite. La gestión documental resguardo y conservación de los expedientes que se generen del presente procedimiento, estará a cargo del responsable del archivo de trámite de la dirección de Quejas y Denuncias, de conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Archivos, Instrumentos de Consulta y Control Archivístico, Criterios específicos para la Conservación de los expedientes de la Procuraduría Agraria, y demás normatividad aplicable.
Última modificación del trámite o servicio: 13 octubre 2020
¿Dónde realizarlo?

Dirección de Quejas y Denuncias

5 de Mayo 19 Centro (Área 1) Cuauhtémoc C.P.06000