Acuerdo de asamblea de cambio de destinó de tierras ejidales y comunales. Inscripción NO EXISTE
Homoclave: RAN-04-017
Tipo: Trámite Tipo de trámite: Otro
Dependencia: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Unidad administrativa: Dirección General de Registro y Control Documental
Nivel de gobierno:
Cuando la asamblea general con las formalidades previstas por la Ley en la materia, decide cambiar el. destino de sus tierras previamente delimitadas, de manera total o parcial, según sus necesidades. Los tipos de cambios pueden ser:
• Uso Común a Parcela
• Uso Común a Asentamiento Humano
• Infraestructura a Parcela
Requisitos
1
1. Formato de solicitud FF-RAN-01. 1 original 2. Convocatoria(s), en su caso, acta(s) de no verificativo. 1 original. 3. Acta de Asamblea. 1 original, 1 copia. 4. Presentar los documentos correspondientes de la superficie que se afecta. 1 original. 5. Cédulas de información, medios magnéticos y planos de grandes áreas resultantes de las tierras que cambian su destino de Uso Común a Parcela, Uso Común a Asentamiento Humano o Infraestructura a Parcela, elaborados conforme a las normas técnicas del Registro Agrario Nacional. 1 original. 6. Anuencia de verificación en campo de parcelas en bosques y selvas tropicales, en su caso, autorización del municipio tratándose de asentamiento humano. 1 copia. 7. Identificación oficial vigente del solicitante. 1 original, 1 copia.
Original
Detalle
Descripción:
Forma parte del formato: Si
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción
Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero
No
Formato
FF-RAN-01
Detalle
Número identificador del formato:
01
Liga de internet donde se puede descargar el formato:
¿El formato se puede enviar electrónicamente?
No
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 4
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fecha de publicación del formato en el DOF:
Pasos
Presencial
1
Reúne todos los documentos necesarios. ,
2
Acude a la oficina delegacional del Registro Agrario Nacional.,
3
Llena y entrega tu solicitud.,
4
Recibe tu número de solicitud
Costos
//
$ 134.00
Monto Fijo
Moneda en la que se realizó el pago: Pesos Mexicanos
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Admiistrativo
Artículo: 4
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
¿En dónde puedo realizar el pago?
En el banco ,
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago: Previo al inicio del trámite
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 60 Días naturales
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 20 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 20 Días hábiles
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del RAN
Artículo: 52
Fracción:
Inciso:
Párrafo: CUARTO
Número:
Letra:
Otro:
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:De conformidad con el Reglamento Interior del Registro
Agrario Nacional, artículos: Artículo 52. Los registradores
examinarán bajo su responsabilidad, cada uno de los documentos y actos jurídicos que en ellos consten, para determinar si los mismos reúnen los requisitos de forma y fondo exigidos por la normativa que los rija, con el fin de garantizar los principios de legalidad y certeza jurídica. El registrador deberá cerciorarse de que no se ha presentado con anterioridad documento alguno que contenga actos inscribibles que se opongan al que se solicita. El Registrador no calificará la legalidad de las sentencias o resoluciones presentadas a inscripción, pero si a su juicio existe alguna imposibilidad material o legal por la que ésta no pueda practicarse, pondrá el caso en conocimiento del Delegado y del Director General de Asuntos Jurídicos, para que por su conducto se dé cuenta a la autoridad ordenadora; si a pesar de ello ésta insiste en que-se cumpla su mandato, se procederá conforme- a lo ordenado, tomándose razón del hecho en el asiento correspondiente. Las calificaciones positivas o negativas deberán producirse en un plazo que no excederá de sesenta días naturales, contado a partir de la fecha de presentación de la documentación de que se trate. Será positiva cuando resuelva autorizar la inscripción solicitada y será negativa cuando resuelva denegar el servicio registral. Articulo 54. La calificación será negativa cuando: 1. El documento presentado no sea de los que conforme a la Ley o sus Reglamentos deba inscribirse, o que el mismo no sea idóneo para acreditar el acto jurídico de que se trate; II. El acto jurídico no sea susceptible de inscripción, en los términos de la Ley y de este Reglamento; .III. El documento no cumpla con las formalidades que establece la ley de que se trate, se presente incompleto o alterado, o IV. Los planos no se apeguen, en su caso, a las normas técnicas emitidas por el Registro. Artículo 55. En los casos en que la documentación presentada para su inscripción resulte deficiente, el Registro deberá requerir al interesado para que, con base en la normativa aplicable, se subsanen las deficiencias u omisiones o se presenten los documentos necesarios para llevar a cabo la calificación registral. Las prevenciones a , que se refiere este artículo, tendrán el carácter de acuerdos de mero trámite y por lo tanto no procederá ningún recurso en contra de las mismas.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido:
No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
Interesado
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Cuando la asamblea general con las formalidades previstas por la Ley en la materia, decide cambiar el destino de sus tierras previamente delimitadas, de manera total o parcial, según sus necesidades.
Descripción
Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites
No
La resolución es requisito de otro trámite
No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Contacto oficial
Otro:
Nombre:- Leonardo Rodarte Dávila
Cargo: Director General de Registro y Control Documental