Designación de sucesores de ejidatario o comunero (depósito de lista) Presencial

Homoclave: RAN-04-048 Tipo: Trámite Tipo de trámite: Constancia
Dependencia: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Unidad administrativa: Dirección General de Registro y Control Documental
Nivel de gobierno:
Acto personalísimo por el cual el ejidatario o comunero designa a quien debe sucederle en sus derechos sobre parcela y en los demás inherentes a su calidad de ejidatario.
Requisitos
1
Identificación Oficial (IFE, INE o Pasaporte Vigente)
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: Acreditación de identidad (En caso que la identificación oficial vigente contenga la CURP, esta no sera necesaria como requisito), en caso de no contener los datos identificatorios de la CURP deberá presentarse.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 15 días
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal del Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
2
Acta de nacimiento
1 copia
Detalle
Descripción: El acta de nacimiento es un documento público probatorio, que hace constar de manera fehaciente la identidad de la persona, la personalidad jurídica del individuo ante la sociedad; su nacimiento, su nacionalidad y filiación.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Para cotejo del (de la) servidor(a) público(a)
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 1 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
3
Escrito Libre (de solicitud o petición)
Original y 1 copia
Detalle
Descripción: Un escrito libre, es la manera formal que tiene un causante para dirigirse a la institución, ya sea para algún requerimiento, consulta, aclaración o para manifestar alguna situación. Debe contener datos completos de la Persona física promovente.
Forma parte del formato: No
Naturaleza: Documento para entrega al Sujeto Obligado
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: 0 día
Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Federal de Procedimeinto Administrativo
Artículo: 15
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Descripción Requerido
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero No
El requisito solicitado es un trámite que se debe realizar con alguna dependencia gubernamental No
Formato
No se presenta formato
Pasos
Presencial
1 Presentarse en la Oficina del RAN en tu estado, con un horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 14:00 horas.
¿Se puede agendar una cita para realizar el trámite?
Costos
Gratuito
Etapa del trámite o servicio en que se realiza o se pude realizar el pago:
Plazo
Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 1 Inmediato
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 1 Inmediato
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 1 Inmediato

Fundamento Jurídico
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del RAN
Artículo: 78
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Articulo 79
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido: No aplica
Vigencia
Vigencia: no aplica
Observaciones:
Fundamento Jurídico
¿Quién puede solicitarlo?
Lo puede solicitar:
  • Interesado
¿En qué caso se debe realizar el trámite o servicio? Acto personalísimo por el cual el ejidatario o comunero designa a quien debe sucederle en sus derechos, ante el Registro Agrario Nacional o ante Fedatario Público..
El trámite o servicio se realiza cuando una empresa se encuentra en: Ninguna de las anteriores
Descripción Requerido
La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites No
La resolución es requisito de otro trámite No
Autoridad responsable
Responsable del trámite o servicio
Rol del Funcionario: Consultas
Otro:
Nombre:- Arisbeth Pérez Ramírez
Cargo: Jefe de Departamento de Registro de Tierras
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 01 (55) 50621400 Ext. 3710
Ext:
Datos de la oficina del responsable del trámite: Calle José Antonio Torres no. 661, Colonia Ampliación Asturias, Alcaldía Cuauhtémoc, C.P. 06890, Ciudad de México
Fundamento jurídico
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Código Civil Federal Articulo 1295 y Artículo 78 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional
Fundamento del plazo de prevención al Solicitante
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Federal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del RAN
Artículo: 78
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Articulo 79
Fundamento del plazo para cumplir con prevención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Código Civil Federal Articulo 1295 y Articulo 78 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Federal
Tipo: Ley
Nombre: Ley Agraria
Artículo: 17
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro: Código Civil Federal Articulo 1295 y Articulos 78 y 79 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional
Conservar información
¿Este trámite o servicio requiere conservar información para fines de acreditación, inspección y verificación con motivo del trámite o servicio?:
Fines para conservar información el trámite:
Descripción:
Estadística
Número de solicitudes aceptadas: 78851
Número de solicitudes rechazadas: 3
Información adicional
Información que sea útil para que el interesado realice el trámite
La solicitud debe cumplir con los requisitos legales y formales para su atención. Acreditación de identidad (En caso que la identificación oficial vigente contenga la CURP, esta no sera necesaria como requisito)
Oficina de atención
Nombre: Dirección General de Registro y Control Documental
Direccion: C.P., ,
Última modificación del trámite o servicio: 01 marzo 2024
¿Dónde realizarlo?

Dirección General de Registro y Control Documental

C.P., ,<BR>