1 | Deberá acudir personalmente con los requisitos establecidos, preferentemente al Juzgado donde se realizó el registro de nacimiento primigenio. |
2 | El Juez valorará la documentación que presente la persona solicitante, y procederá al llenado de la solicitud. |
3 | El Juez emitirá la resolución. |
4 | Se procederá a realizar el levantamiento de la nueva acta de reconocimiento de identidad de género autopercibida. |
5 | Si la nueva acta de nacimiento de reconocimiento de identidad de género autopercibida se realiza en el Juzgado en que se autorizó el acta de nacimiento primigenia, se procederá a realizar la anotación correspondiente; si se tramitara en Juzgado distinto, se dará aviso mediante oficio al Juzgado del Registro Civil del Municipio o localidad en donde se haya declarado el nacimiento de la o el solicitante para los mismos efectos, de igual manera se informará a la Dirección General del Registro Civil a fin de ordenar la anotación al libro duplicado y la reserva del acta correspondiente. Este trámite deberá realizarse en un lapso no mayor a 24 horas. |
6 | El acta de nacimiento primigenia permanecerá reservada en el Juzgado de origen y en el Archivo del Estado donde se encuentra el libro duplicado, no se extenderá copia certificada, ni extracto de nacimiento, ni aún a la persona interesada, una vez que se reciba la orden de reserva, únicamente a solicitud que realice autoridad judicial competente, es decir, no se publicará, no expedirá constancia alguna, salvo mandamiento judicial o petición ministerial. |
7 | El juez del Registro Civil realizará los oficios a las autoridades administrativas federales, estatales correspondientes, como: lnstituto Nacional Electoral(lNE), Servicio de Administración Tributaria (SAT), Secretaria de Relaciones Exteriores (SER), , Fiscalía General del Estado de Puebla, lnstituto de Estadística, Geografía e lnformática (lNEGl) y todas aquellas que se considere necesario a fin de dar a conocer el cambio de nombre y género de la persona, para los efectos legales procedentes con la mención del cuidado de los datos personales sensibles. |
Descripción | Requerido |
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La resolución de este trámite está vinculada con la presentacion de otros trámites | Sí |
La resolución es requisito de otro trámite | No |
Registro Civil
Puebla, San Andrés Cholula, 16 de Septiembre San Andrés Cholula, Centro, 102, C.P.72810, Telefono: (222) 403-7000, ,ext. 115__,<BR>