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5. Registros emitidos por el país de origen: • Constancia de registro ante el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América (USDOT), apostillada y traducida al español por perito autorizado. • Carta que autorice al permisionario operaciones de comercio interestatal dentro de los Estados Unidos de América, emitido por la FMCSA del Departamento de Transporte (DOT) apostillada y traducida al español por perito autorizado. • Registro emitido por autoridad estatal competente en los Estados Unidos, es decir, por la oficina estatal encargada del registro de vehículos comerciales, o por el International Registration Plan, (IRP), en donde se identifique el nombre, denominación o razón social del permisionario, el Número de Identificación Vehicular (NIV), matrícula y marca del o los vehículos con los que pretende prestar el servicio de autotransporte de carga internacional, debidamente apostillado y traducido al español por perito autorizado.
Original y 1 copia
Descripción:
Forma parte del formato: No
Naturaleza:
Utilidad tiene este requisito, para la dictaminación o resolución del trámite o servicio:
Tiempo promedio en conseguir el requisito para su presentacion: día
Ámbito: Federal
Tipo: Acuerdo
Nombre: Acuerdo por el que se crea la modalidad temporal del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados Unidos de América
Artículo: Cuarto
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número: 1.1
Letra: d
Otro:
Descripción |
Requerido |
Es necesario alguna firma, validación, certificación, autorización o visto bueno de un tercero |
No
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