Fundamento de la ficta
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MORELOS.
Artículo: 16
Fracción:
Inciso:
Párrafo: Las Autoridades Administrativas Estatales o Municipales tienen la obligación de dar contestación o de resolver las promociones presentadas por los interesados dentro de los plazos establecidos por esta Ley. A falta de plazo específico en la ley o reglamento que regule el acto, y siempre que la naturaleza del acto lo permita, la providencia deberá dictarse y notificarse dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que se haya presentado la promoción. Si las autoridades no notifican su decisión dentro de los plazos citados, se tendrán por contestadas en sentido afirmativo las pretensiones de los promoventes, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir los servidores públicos por su inactividad.
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Municipal
Tipo: Lineamientos
Nombre: LINEAMIENTOS DEL USO DEL MUCIC
Artículo: 10
Fracción: 1
Inciso:
Párrafo: Se les dará contestación y se notificarán las solicitudes a más tardar posterior a cinco días naturales de haberse presentado la promoción, conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del canal de atención
Ámbito: Municipal
Tipo: Lineamientos
Nombre: LINEAMIENTOS DEL USO DEL MUCIC
Artículo: NOVENO
Fracción: I y II
Inciso:
Párrafo: I.- Presentar una solicitud por escrito dirigida a la Dirección General con treinta días naturales de anticipación a la fecha solicitada. II.- Proporcionar lista de obra con fotografías a exhibirse, por triplicado, puede ser de manera digital
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del criterio de resolución
Ámbito: Municipal
Tipo: Lineamientos
Nombre: LINEAMIENTOS DEL USO DEL MUCIC
Artículo: 10
Fracción: 1
Inciso:
Párrafo: Se les dará contestación y se notificarán las solicitudes a más tardar posterior a cinco días naturales de haberse presentado la promoción, conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Reglamento
Nombre: Reglamento Interior del Instituto de Cultura de Cuernavaca
Artículo: 47
Fracción:
Inciso:
Párrafo: El MuCic será destinado al desarrollo de actividades que persigan fines culturales, artísticos, de investigación y en general que eleven el nivel de recreación artística, cultural y académica de la Población de Cuernavaca.
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento del plazo máximo
Ámbito: Estatal
Tipo: Ley
Nombre: LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MORELOS.
Artículo: 16
Fracción:
Inciso:
Párrafo:
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento de la vigencia
Ámbito: Municipal
Tipo: Lineamientos
Nombre: LINEAMIENTOS DEL USO DEL MUCIC
Artículo: 10
Fracción: 1
Inciso:
Párrafo: Se les dará contestación y se notificarán las solicitudes a más tardar posterior a cinco días naturales de haberse presentado la promoción, conforme a lo dispuesto por la Ley de Procedimiento Administrativo para el Estado de Morelos.
Número:
Letra:
Otro:
Fundamento que da origen al trámite o servicio
Ámbito: Municipal
Tipo: Lineamientos
Nombre: LINEAMIENTOS DEL USO DEL MUCIC
Artículo: CUARTO
Fracción:
Inciso:
Párrafo: En los diversos espacios e instalaciones del Museo, se podrán llevar a cabo, eventos culturales, artísticos, científicos, de la administración pública y académicos propios o de terceros; al efecto, se deberá recabar la autorización por escrito del Director General del Instituto de Cultura, previamente avalado por el Consejo Municipal para la Cultura y las Artes de Cuernavaca, y para el caso de organismos externos o particulares, éstos deberán designar una persona física como responsable, que a nombre propio o institucional responda por el buen desarrollo del evento y se apeguen a los presentes lineamientos.
Número:
Letra:
Otro: