Tiempo que tiene la dependencia para resolver: 7 Días hábiles
Plazo de prevención
Plazo que tiene la dependencia para prevenir al solicitante: 1 Días hábiles
Plazo que tiene el usuario para responder la prevención: 5 Días hábiles
Además de cumplir con todos los requisitos, que otras condiciones o consideraciones son necesarias:
La SDUyOP otorgará las autorizaciones a que hace referencia el
presente Capítulo conforme al siguiente procedimiento:
I. El solicitante presentará ante la autoridad el formato de solicitud
correspondiente. Los formatos de autorización que se presenten, deberán
acompañarse de los documentos señalados en el presente reglamento, según
corresponda al tipo de infraestructura y acción que se pretende realizar;
II. En caso de que el formato y documentos presentados no cumplan con los
requisitos solicitados, la autoridad prevendrá al solicitante en términos de lo
dispuesto por el artículo 34 del Reglamento de Mejora Regulatoria del Municipio
de Cuernavaca.
La prevención deberá realizarse por escrito fundado y motivado en el que se
informe al particular de manera clara y detallada los requisitos que no presentó. En
el mismo escrito deberá informarse al particular que cuenta con un plazo de cinco
días hábiles para desahogar la prevención, es decir, para presentar los datos y/o
documentos faltantes.
De no realizarse la prevención en los términos y plazo señalados, la autoridad no
podrá desechar el trámite argumentando que está incompleto.
En caso de que se hubiere prevenido al solicitante, el plazo para que la autoridad
resuelva el trámite se suspenderá y se reanudará a partir del día hábil inmediato
siguiente a aquel en el que el solicitante haya atendido la prevención. Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante como plazo de prevención,
sin que el mismo haya desahogado la prevención, o si el particular no cumple con
lo solicitado en el oficio de prevención, la autoridad desechará el trámite.
El desechamiento deberá realizarse mediante escrito de la autoridad en el que de
manera fundada y motivada señale la falta de cumplimiento, especificando si el
solicitante no presentó en tiempo lo requerido o si habiéndolo presentado no
cumplió los términos de la prevención.
El desechamiento permite que la Autoridad archive el expediente como concluido.
Asimismo, el solicitante puede presentar en cualquier tiempo una nueva solicitud.
El solicitante puede pedir la devolución de la documentación presentada y deberá
quedar constancia en el expediente;
III. En caso de que el solicitante cumpla con los requisitos señalados, desde la
solicitud inicial o en el desahogo de prevención, la Autoridad iniciará el análisis de
la solicitud y determinará si se otorga la autorización solicitada considerando los
criterios establecidos en el presente reglamento.
De considerarlo necesario, la autoridad podrá hacer una visita al sitio o ruta
señalada en la solicitud para recabar mayores elementos que le permitan
determinar la viabilidad técnica de la construcción, instalación o uso de
infraestructura de telecomunicaciones. Esta visita no constituye un trámite
adicional que deba agotar el solicitante, no implica un costo adicional para él, no
requiere la presencia del mismo y se realiza dentro del plazo de resolución del
trámite;
IV. Si la SDUyOP determina que es viable el otorgamiento de la autorización
requerirá, en su caso, al solicitante la entrega de la póliza de seguro por
responsabilidad civil referida en los requisitos del trámite correspondiente.
El solicitante contará con un plazo de cinco días hábiles a partir de que surta
efectos la notificación, para presentar la póliza de seguro por responsabilidad civil.
Transcurrido el plazo de cinco días hábiles otorgado al solicitante, sin que el
mismo haya presentado la póliza de seguro por responsabilidad civil, la autoridad
desechará el trámite.
En caso de que la autoridad requiera al solicitante la póliza de seguro, el plazo
para que la autoridad emita la autorización correspondiente se suspenderá y se
reanudará a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en el que el solicitante
haya presentado la póliza de seguro; V. La SDUyOP emitirá la autorización correspondiente en el plazo máximo de siete
días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud.
En la emisión de la autorización, la SDUyOP establecerá la vigencia de la misma
y, en caso de ser necesario, las características físicas que deberá cumplir la
infraestructura de que se trate conforme a las disposiciones municipales vigentes
en materia de imagen urbana. Tratándose de postes y torres, con la autorización
para la construcción e instalación se entenderá aprobado el diseño de dicha
infraestructura.
En los casos en los que la Dirección General de Aeronáutica Civil determine las
características de balizamiento e iluminación de la infraestructura, los proyectos y
autorizaciones deberán ajustarse a lo determinado por dicha autoridad; y,
VI. La SDUyOP deberá dar aviso a las autoridades de tránsito y protección civil,
sin que sea necesario que el solicitante acuda ante dichas autoridades
municipales a realizar algún trámite.
Respuesta de la Dependencia en caso de no responder en el tiempo establecido:
Afirmativa ficta